martes, 13 de abril de 2010

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE BUENOS AIRES AL OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Reino de Buenos Aires <reinodebuenosaires.gov@gmail.com>
Fecha: 13 de abril de 2010 11:34
Asunto: Re: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS
Para: Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com>


S.A. Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,Presidenta de la Republica de Akhin


Excelencia:

Procedemos a responder el mensaje enviado por vuestro gobierno, ateniendonos a los puntos observados en el mismo.


Respecto a:

1. El que una practica pudiera ser generalizada no por ello significa que sea la correcta, ejemplo la esclavitud se pudiera poner hoy de moda en las macronaciona pero no por ello significaria que sea correcto. El hecho de que algunas naciones establezcan categorias en sus relaciones diplomaticas no significa que sea correcto. En el mundo macronacional ninguna nacion establece esta practica ni mucho menos las hace publicas, se sabe que todos sabemos con que naciones tenemos mas o menor contacto diplomatico, pero no por ello se le establece una categoria y se hace publica una lista como si fuera un cuadro de honor.

En principio, no fue intención del Reino de Buenos Aires, señalar que porque esta práctica fuese generalizada, la hemos adoptado, tan solo señalamos un ejemplo respecto a que la categorización de Relaciones Diplomáticas no solo es viable, sino que en la mayoría de los casos, necesaria.
Por otra parte, creemos que comparar una simple legislación sobre relaciones diplomáticas con el sistema esclavista, no solo es un poco descabellado, sino que no hallamos punto de comparación factible, pues estamos hablando de una Ley democráticamente sancionada en el Reino de Buenos Aires, que a nuestro entender no viola legislación intermicronacional alguna, con un modo de producción, un sistema de trabajo forzoso, que esta penado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asimismo, en el mundo macronacional pasan muchas cosas, ciertamente, pero nuestro mundo, el ambito intermicronacional, no necesariamente debe ser un calco exacto de las relaciones macroestatales, pues para ello hemos optado por seguir un camino alternativo, en el cual si bien hay muchos elementos coincidentes con las practicas macroestatales, en otros casos, las micronaciones difieren grandemente de las macronaciones.
Por tanto, no creemos que esta ejemplificación respecto a las practicas esclavistas, ni a las relaciones macronacionales, tenga relación alguna con la cuestión aquí planteadas.

Respecto a:
2. El concepto de NACION MAS FAVORECIDA es un termino creado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y posteriormente se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales en materia ECONOMICA, tal medida tiene como objeto la NO DISCRIMINACION entre las naciones la "clausula de nacion mas favorecida" NMF, que consiste en que cualquier reduccion arancelaria que cualquier pais del GATT (OMC) realice a un pais, se debe extender automaticamente tal medida al resto de los paises firmantes del GATT, esta medida que se implemento para romper con el bilaterismo en materia comercial. Tal concepto no es aplicable para el derecho internacional.

Como Profesor de Historia en el ámbito macroestatal, sé muy bien a que refiere el concepto que ud. indica de NMF. En el caso de Buenos Aires, se ha utilizado esta denominación para la primera categoría de relaciones diplomáticas, como modo de señalar la interactividad constante entre las micronaciones reunidas en ella, en amteria política, económica, educativa y social, entre otras problemáticas. No hace referencia alguna al concepto creado dentro del GATT, por lo que no encontramos sentido a este párrafo, pues ni somos el GATT, ni somos un ente Internacional. Repetimos, la política internacional discurrirá por su senda, pero las cuestiones microinternacionales van por caminos diferentes. Esta categoria en ningún momento hace discriminación, pues no parte de la idea del que "no puede pertenecer" sino de "quienes van a comformarla". todas las micronaciones que en base a sus relaciones con Buenos Aires, tengan cada vez mayor fluidez en sus tratamientos, serán incluidas en esta categoria. Es decir, partimos de la base Inclusiva, no exclusiva.

Respecto a:
3. De un analisis teleologico de los articulos contenidos en la Ley 3914 se observa una clara violacion a los principios de derecho internacional de no discriminacion, soberania de gobierno y libre determinacion de las naciones, al pretender que la nacion que firme o haya firmado con el Reino de Buenos Aires mantenga contacto fluido, aumente el numero de tratados y demas disposiciones conexas, ya que en caso de no hacerlo, su "categoria" puede bajar, entendiendose por categoria de conformidad con la 22° edicion del Real Diccionario de la Real Academia Española (Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto) Dicho de una persona: De elevada condición o mérito, es decir, de conformidad con la Ley 3914 no todas las micronaciones tienen igualdad juridica, ya que esta dependera de factores que impone el Honorable Gobierno de Buenos Aires a la otra micronacion, al haber categoria de NACION MAS FAVORECIDA hasta MICRONACION CON RECONOCIMIENTO MUTUO, es decir no existe igualdas juridica, y si discriminacion por su actividad que esta supervisada por un gobierno extranjero. Para nosotros todas las micronaciones gozan de igualdad juridica independientemente de sus actividades, de su fluidez en las comunicaciones y todas gozan del mismo repeto y libre determinacion de mantener con nosotros el nivel de comunicacion que deseeen soberanamente sin condicionarles a una supervicion de actividades o al numero de comunicaciones recibidas.

En principio, no soy un ignorante, y es por demas ofensivo que cite cada tres parrafos el Diccionario de la Real Academia Española, me contento con que señale el concepto.
Pero ya que vamos a referirnos a acepciones de diccionario, esta misma definición, en el mismo diccionario, tambien señala:

categoría
.(Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto).

1. f. Cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera o actividad.

2. f. Condición social de unas personas respecto de las demás.

3. f. Uno de los diferentes elementos de clasificación que suelen emplearse en las ciencias.

4. f. Fil. En la lógica aristotélica, cada una de las diez nociones abstractas y generales, es decir, la sustancia, la cantidad, la cualidad, la relación, la acción, la pasión, el lugar, el tiempo, la situación y el hábito.

5. f. Fil. En la crítica de Kant, cada una de las formas del entendimiento, es decir, la cantidad, la cualidad, la relación y la modalidad.

6. f. Fil. En los sistemas panteísticos, cada uno de los conceptos puros o nociones a priori con valor trascendental al par lógico y ontológico.


1. loc. adj. Dicho de una persona: De elevada condición o mérito.

2. loc. adj. Dicho de una cosa: Buena, elegante o valiosa.

3. loc. adj. Dicho de una cosa: importante. Un negocio de categoría. Un disgusto de categoría.


Es decir, no basta con señalar la acepción que más encuadra en nuestra lógica, debemos señalarlas todas. Si yo utilizara la primera o la tercera acepción señalada, no veo motivo de discriminación o disputa.
En segundo lugar, no vemos donde o en que parte de la Ley 3914, se hace alusión a que Buenos Aires pondrá en tela de juicio la soberanía de Akhin, que ustedes depositarán en las manos que consideren apropiadas según las tradiciones pactistas y el principio de retroversión de la soberania, así como tambien en el principio de soberanía popular, o incluso si así lo prefieren, pueden, como tantas micronaciones lo hacen , optar por el principio absolutista de la soberanía. Esa ni es cuestión que a Buenos Aires le compete. Tampoco vemos injuria alguna a vuestra autodeterminación, pues Buenos Aires no hace alusión a como deben regir vuestro gobierno, ni a como deben relacionarse con las demas micronaciones. Nuestras categorias refieren a la forma en que Akhin, y las demas micronaciones se relaciones con Buenos Aires. El límite de esta relación, son las cuestiones internas, las cuales no excedemos. Una relación bilateral, esta necesariamente conformada por dos partes, las cuales se ponen o no de acuerdo en como va a fluctuar esa relación. Por ende, no hay intromisión en asuntos internos, pues Buenos Aires nada exige más allá de lo pactado en el Tratado firmado entre ambas micronaciones. La categorización deviene de la fluidez de esa relación, no de la exigencia de que esta debe ser como Buenos Aires desee.
Tampoco comentamos nada acerca del principio de no discriminación, porque toda micronación que mantiene relaciones con Buenos Aires, lo hace en pie de igualdad. La Igualdad, deviene a su vez, de la reciprocidad en la relación Akhin-Buenos Aires, la cual en ningun momento se puso en tela de juicio. En ningún parrafo de la Ley decimos que haya alguna micronación categorizada que sea superior o inferior a Buenos Aires. Por tanto, no vemos discriminación alguna.
Por ultimo, El Honorable Gran Consejo no IMPONE tal como usted señala ¿O acaso recibió vuestro gobierno alguna notifiación de parte del gobierno bonaerense exigiendo que alterase en modo alguno las relaciones con Buenos Aires, se le exigió alguna clase de tratado, convenio o cambio diplomático? Como verá, es un obviedad que no. Akhin puede mantener las relaciones con Buenos Aires como más le plazca, la categorización simplemente señala niveles de diplomacia, de fluidez en las relaciones, de acercamiento con diversas micronaciones, pero en ningún momento exige que estas cambien o transformen nada d elo pactado. en ninguna parte de la Ley se IMPONE o se EXIGE. Tampoco SUPERVISA lo que Akhin haga o deje de hacer. Lo que si monitoreamos y SUPERVISAMOS el nivel de NUESTRAS relaciones con las demas micronaciones, cuales no se contactan con Buenos Aires desde hace mucho tiempo, cuales no tiene acuerdos o tratados anexos, cuales emprenden proyectos mancomunados, pero en ningún caso esto implica que se IMPONGA nada a nadie. Ustedes pueden seguir manteniendo su política interna y externa de igual forma, que Buenos Aires siempre mantendrá esta relación bilateral en pie de igualdad. Tampoco se señala que una micronación sea mejor o peor porque tenga mayor o menor fluidez de relaciones con el gobiern bonaerense.

Respecto a:
4. Entendemos la preocupacion por surgimiento de micronaciones cuya duracion es tan fugas como la llama de un cerrillo, pero en parte esto se debe al poco cuidado que habeces tenemos en el momento de establecer relaciones diplomaticas, la gran mayoria se apresura a firmar el tratado con X nacion solo por el hecho de tener el mayor numero de tratados firmados, como si de ello dependiera la existencia de su propia micronacion, nuestra practica es primero observar el cumplimiento de ciertos requisitos que debe tener la micronacion que nos propone iniciar relaciones diplomaticas, basados en la Doctrina Blondigan (http://newsdeakhin.blogspot.com/2009/08/senado-la-doctrina-blondigan-es.html), que es una traduccion de la Convencion sobre los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934 (Convencion de Montevideo) al micronacionalismo y que establece que para que Akhin pueda establecer relaciones Diplomaticas con una micronacion esta debe reunir:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado virtual y/o cibernetico al momento de su fundacion. (el cual no debe violar la soberania territorial de otra micronacion tenga o no relaciones diplomaticas con nosotros)
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Una vez que observamos el peticionario de relaciones diplomaticas cumple estos requisitos procedemos a celebrar el tratado respectivo. En su momento hicimos la invitacion a todas las micronaciones a que firmaramos una convencion adaptada al mundo micronacional varios estados estaban dispuestos a ello, pero nadie quiso formalizar esto. Es la premura la que nos lleva a firmar con una micronacion y al final resulta ser una broma un acto de juego.

Felicitamos a Uds. por este comentatario. Pero ignoramos que tiene que ver con esta cuestión. El modo o la forma en que inicien sus relaciones o dejen de iniciarlas es cuestión interna de Akhin, ya que hablamos de no intromisión, no se por que se comenta algo que como gobierno bonaerense, no me compete.
Por cierto, aunque no es de su incumbencia la forma en que firmamos tratados o dejamos de hacerlo, Buenos Aires no tiene premura en firmar tratados. De hecho, en los dos ultimos meses han aparecido dos docenas de nuevas micronaciones, y solo hemos iniciado relaciones con dos de ellas.

Respecto a:
5. Respecto a su comentario "Creemos que hay una interpretación errónea Principio del Derecho Intermicronacional, pues este estipula que la igualdad jurídica es entre las partes contratantes, no refiere en ningún momento al estátus de una micronación determinada respecto a otra micronación determinada que mantengan relaciones con una tercera. Es decir, no es esa tercera micronación el parámetro de igualdad, sino el tipo de relación que mantienen las dos primeras entre sí. "
Diferimos totalmente de su interpretacion, ya que el principio de derecho internacion de Igualdad Juridica de los Estados, esta basado en la personalidad juridica de cada estado, y no en el tipo de relaciones que mantienen las dos primeras, el estado tercero es un parametro de igualdad. El principio de igualdad juridica se refiere al la condicion de igualdad que sostiene una micronacion determinada "A" con otra micronacion "B" y con un tercero micronacion "C", y por supuesto que jamas el principio de igualdad juridica de los estados tomara encuenta el Estatus de un estado (Del ingl. status, y este del lat. status, estado, condición, m. Posición que una persona ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social).
Del contenido de la Ley 3914 se desprende que en su aplicacion afecta la jurisdicción legislativa, judicial y administrativa de los estados de la comunidad internacional y en particular de la Republica de Akhin, además de constituir una intervención en los asuntos internos de los estados, violando así dos principios torales del derecho internacional público. Por otro lado, en caso de aceptarse la aplicación de leyes de efectos extraterritoriales como la Ley 3914 que vulneren la soberanía de los estados, el fundamento de existencia del derecho internacional público desaparecería para dar paso a un derecho único, por cuanto este ordenamiento presupone la existencia de estados no soberanos.
El principio de igualdad soberana de los Estados que invocamos tiene su sustento en los ordenamientos que aplicamos de manera supletoria Articulo 2.1 de la Carta de la ONU y Resolucion 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los elementos incluidos en ese principio conforme a la resolucion 2625 estan:
  • igualdad juridica de los estados
  • capacidad de gozar de los derechos inherentes a la plena soberania.
  • deber de respetar la personalidad de los demas Estados.
  • integridad territorial e independencia politica de cualquier estado.
  • derecho a elegir libremente el sistema politico, economico, social y cultural.
  • deber de cumplir las obligaciones internacionales plenamente y de buena fe.
  • igualdad juridica, colario de la soberania, que no admite gradacion, categorizacion, jerarquizacion.
  • Principio de NO INTERVENCION, consecuencia de la igualdad juridica entre los estados. Plasmados en derecho internacional y reconocimiento de sus limetes (Art. 2.7 de la Carta de la ONU)
Creo que se equivocan copletamente y no solo hacen un análisis absolutamente errado de esta cuestión, sino que se contradicen con su defensa del Principio del Derecho Intermicronacional. Pues si Buenos Aires (A) mantiene una relación con una micronación, Akhin (B) y una tercera micronación C, a Akhin solo debe interesarle la relación A-B, pues la relación A-C, es desde el punto de vista de Buenos Aires, una cuestión interna, que le es ajena a A, pues para B, esta relación A-C es una cuestión interna de A; si B le exige a A que esta relación A-C sea diferente por el motivo que le plazca, estaría violando el Principio de Derecho Intermicronacional, por tanto le es una relación ajena completamente, y sobre la cual no tiene soberanía alguna.
Creo que sobre lacuestión de Soberanía, autodeterminación e igualdad jurídica de Akhin, y alo hemos dejado claramente establecido en puntos anteriores, no vamos a reiterar pues nuestros argumentos.
Asimismo, creemos que ya ha quedado claro que la Ley 3914 no tiene efectos extraterritoriales como uds. pretenden, pues en ningún momento se connive a la otra parte a realizar cambios materiales, políticos, ideológicos, económicos o de cualquier tipo para que las relaciones Akhin-Buenos Aires continuen en pie de igualdad como hasta ahora.
Finalmente, lo que la ONU disponga, es cuestión de la ONU. Buenos Aires no es miembro de la ONU, por tanto su legislación no nos compete. Para ello existen orgnanismos especificamente micronacionales, a los cuales cada micronación puede optar por adherir o no. EN nuestro caso, como miembros de la Organización de Micronaciones Unidas, de la Organización de Micronaciones Americanas y de la Unión de Micronaciones Sudamericanas, respondems ante la normativa consensuada dentro de estos organismos. Así y todo, la legislación señalada de la ONU, no se contradice ni limita en ninguna parte la Legislación 3914, porque el PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN que tanto resalta, no ha sido mansillado como señalamos con anterioridad, y la prohibición de gradaciones o categorizaciones, refiere al ambito internacional, en el que la ONU, no señalará diferencias de ningún tipo entre sus naciones miembro, no en cuestiones de indole interna, que solo se utilizan a modo de referente como en el Reino de Buenos Aires, pero que de ninguna forma exige al resto de las micronaciones que categorizen a este conjunto de estados de igual forma. Como ya señalamos, las relaciones con todas las micronaciones categorizadas se realiza en pie de igualdad, según ordenamientos jurídicos establecidos en la OMU.

Respecto a:

6. Respecto a su comentario "Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc."
Es precisamente la practica de "reconocimiento" la que lleva a situaciones confusas en el trato diplomatico, porque desde el momento en que se inicia el contacto para el "reconocimiento" se hace con el fin de establecer las sendas embajadas, no he observado que una nacion establezca un tratado de reconocimiento y no lleguen a establecer sus respectivas embajadas, por ejemplo el tratado celebrado entre Virtual Kingdom y el Reino de Buenos Aires (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/tratado-de-amistad-y-reconocimiento.html) es un tratado de amistad y reconocimiento mutuo en el cual no se establece explicitamente la apertura de Embajada, sin embargo en la practica este tratado de "amistad y reconocimiento" llevo como logica la apertura de embajadas (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/virtual-kingdom.html) de ello se derivaron los siguientes comentarios:
Gobierno Virtual Kingdom dijo...

Muy lindo el edificio que nos asignaron como embajada, esperamos poder seguri firmando nuesvos tratados para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

10 de febrero de 2009 10:11
Ministerio de Relaciones Exteriores dijo...

Agradecemos vuestro comentario, es el deseo de nuestro gobierno continuar afianzando día a día los lazos de amistad que hoy nos unen.

10 de febrero de 2009 10:13
y sin embargo Virtual Kingdom aparece como NACION MAS FAVORECIDA, valga la aclaracion que es solo a manera de ejemplo y que en ningun momento manifestamos algun animadversion en contra de Virtual Kingdom por el contrario la consideramos una micronacion seria y estable.
6. Como se señaló, uno de los efectos del principio de igualdad soberana es respeto a la jurisdicción territorial de los estados.

El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:

"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.

Ignoramos el nivel de confusión de sus relaciones micronacionales, confusión que ud. menciona. En nuestro gobierno, esa confusión no existe, pues los tratados son claros y precisos, y en todo caso, la ejemplificación que dió de Virtual Kingdom, lamentamos informar que es el peor ejemplo que pudo utilizar, pues con esta micronación en particular, nuestras relaciones crecieron justamente, no por espontaneidad y causalidad. Buenos Aires y Virtual Kingdom, ademas del Tratado mencionado, han formalizado diversos acuerdos bilaterales, en principio la Alianza BAVKA, ademas de acuerdos y tratados específicos en materia de colaboración educativa, cultural, economica, como los acuerdos de aerolíneas, los acuerdos de interrelación de museos y actividades culturales, los proyectos de universidad virtual, y un sinfín más, que no mencionó aquí por su extensión y porque en deifnitiva, son asuntos internos de Virtual Kingdom y de Buenos Aires en los cuales Akhin no tiene competencia.
Es decir, no hay casualidad ni confusión en estas relaciones.
Asimismo, con el Estado Soberano de Hezpenya y con la Comunidad Libre de Pasargada, hemos firmado acuerdos de Reconocimiento, que no llevan a la apertura de Embajadas, ni a otra obligación más que al mutuo reconoimiento.
Como verá, no hay CONFUSIÓN en nuestras relaciones diplomáticas. Todo esta documentado, y claramente establecido.
Luego, agradecemos la clase sobre territorialidad, innecesariamente, repito, no soy ignorante, solo atengase a los conceptos, pero por enesima vez, reiteramos que la Ley 3914 no implica ninguna violación a la jurisdicción territorial soberana del Estado de Akhin. Sencillamente, no vemos como llega de un simple ordenamiento de relaciones diplomáticas que nos ayudan a enfocar nuestros esfuerzos en mejorar las relaciones con otros estados, a una violación territorial, que nunca se menciona ni de lejos en la legislación bonaerense. No nos interesan los asuntos internos de cada micronación, no nos competen y no tenemos ningún interés en inmiscuirnos en los mismos.


Respecto a:
7. Sostenemos que si hay violacion al tratado de relaciones diplomaticas, a la Convencion de Viena y a los principios generales de Derecho internacional, tal como lo hemos expresado en el anterior y el presente oficio diplomatico, Akhin desea contribuir al mundo micronacional, en temas mas prioritarios que urgen antes que hablar sobre desempleo, polucion, educacion, estan sobre la definicion de derechos y deberes de los estados, establecimiento de principios generales de derechos plasmados en tratados multilaterales que permitan la certeza juridica. Es para nosotros una sorpresa que una micronacion con la cual no hemos tenido contacto diplomatico alguno, use el modelo de tratado de inicio de relaciones diplomaticas basados en la Doctrina Blondigan, me refiero a El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse.
De lo expuesto y considerando los razonamientos anteriores, debe quedar claro que mediante la aplicación de una ley como la 3914 se violan principios fundamentales del Tratado de Inicio de Relacion Diplomaticas entre Akhin y Buenos Aires, el derecho internacional general y en particular en el marco de las relaciones Akhin y Buenos Aires. Una forma para solventar este dispar diplomatico es la declaracion propuesta y segundo no poner en ninguna lista de categorizacion a Akhin, por las demas naciones no podemos reclamar, solo por el nuestro y con ello al no estar la bandera de Akhin en ninguna de las categorias considerariamos por no violentado el tratado que sostenemos.

En el oficio anterior sujeri como consejo de buena fe y abasada en mi experiencia en el Derecho Internacional sobre las contradicciones de la Ley 3914 sobre los principios de derecho internacional y que les ayudaria a fortalecer su ya gobierno de derecho.

Hemos visto con gran tristeza un nuevo acto de discriminacion en nuestra contra con el decreto 005/2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/04/decreto-00510.html), por lo que en aun y cuando nuestro deseo es mantener las relaciones diplomaticas al mas alto nivel con respeto a la igualdad juridica de los estados, el Senado de la Republica ha ordenado la QUE EL DIALOGO DIPLOMATICO SE MANTENGA, hasta en tanto se reciba una respuesta oficial al presente oficio diplomatico.


Por cierto, lo que haga Orange-Coburto -Hesse en sus relaciones diplomáticas, no es asunto suyo ni nuestro, es una cuestión interna que no comprendo porque es usada como argumentación. Y si quiere decir que una micronación es mejor o peor que otra por utilizar una copia remozada de un tratado macronacional como la doctrina blodigan, entonces tendría que reveer su definición de discriminación.
Y si en ese decreto cree que existe discriminación, se equivoca. Simplemente, por razones de jurisprudencia interna, se ha recategorizado a dos micronaciones que atentan contra los asuntos internos de Buenos Aires hasta tanto se soluciones las cosas.
Siempre, como estado en situación de Igualdad jurídica, y según lo estipulado en le tratado, pueden finalizar estas relaciones si creen que no son ya viables.

Para finalizar, quiero señalar sinceramente, que si consideran que la burocracia y la ley son más importantes que el hambre, la pobreza, la destrucción del medio ambiente, el crecimiento del analfabetismo, la desnutrición, las familias sin techo, que las enfermedades mortales, las epidemias, la ignorancia, la drogadicción, y tantos otros flagelos más de la humanidad; si consideran que es prioritario jugar a la diplomacia antes que buscar la forma desde nuestro espacio para colaborar en el cambio por un mundo mejor, entonces, no tengo argumentos contra esta terrible fatalidad. Akhin podrá tener sus prioridades, y como cuestión interna de vuestra micronación, les felicito.
Buenos Aires tiene otras prioridades y no vamos a perder más tiempo con mensajes innnecesariamente extensos para jugar al diplomático, o para intentar ser instruido sobre cosas que ya aprendi en la Universidad. Creo que hay cuestiones urgentes que no pueden posponerse para llegar a la conclusión de que emita un comunicado y retire una bandera.
Si eso les place, eso es lo que haremos, a partir de mañana, se emitirá el comunicado y se retirará la bandera de Akhin de la categorización.

Saludos y Buenas tardes

Dr. Celedonio Tejedor
Ministro de AA.EE.
Reino de Buenos Aires

No hay comentarios:

Publicar un comentario