De: Reino de Buenos Aires <reinodebuenosaires.gov@gmail.com>
Fecha: 13 de abril de 2010 11:34
Asunto: Re: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS
Para: Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com>
S.A. Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,Presidenta de la Republica de Akhin
Excelencia:
Procedemos a responder el mensaje enviado por vuestro gobierno, ateniendonos a los puntos observados en el mismo.
Respecto a:
En principio, no fue intención del Reino de Buenos Aires, señalar que porque esta práctica fuese generalizada, la hemos adoptado, tan solo señalamos un ejemplo respecto a que la categorización de Relaciones Diplomáticas no solo es viable, sino que en la mayoría de los casos, necesaria.
Por otra parte, creemos que comparar una simple legislación sobre relaciones diplomáticas con el sistema esclavista, no solo es un poco descabellado, sino que no hallamos punto de comparación factible, pues estamos hablando de una Ley democráticamente sancionada en el Reino de Buenos Aires, que a nuestro entender no viola legislación intermicronacional alguna, con un modo de producción, un sistema de trabajo forzoso, que esta penado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asimismo, en el mundo macronacional pasan muchas cosas, ciertamente, pero nuestro mundo, el ambito intermicronacional, no necesariamente debe ser un calco exacto de las relaciones macroestatales, pues para ello hemos optado por seguir un camino alternativo, en el cual si bien hay muchos elementos coincidentes con las practicas macroestatales, en otros casos, las micronaciones difieren grandemente de las macronaciones.
Por tanto, no creemos que esta ejemplificación respecto a las practicas esclavistas, ni a las relaciones macronacionales, tenga relación alguna con la cuestión aquí planteadas.
Respecto a:
Respecto a:
En principio, no soy un ignorante, y es por demas ofensivo que cite cada tres parrafos el Diccionario de la Real Academia Española, me contento con que señale el concepto.
Pero ya que vamos a referirnos a acepciones de diccionario, esta misma definición, en el mismo diccionario, tambien señala:
categoría.(Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto).
1. f. Cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera o actividad.
2. f. Condición social de unas personas respecto de las demás.
3. f. Uno de los diferentes elementos de clasificación que suelen emplearse en las ciencias.
4. f. Fil. En la lógica aristotélica, cada una de las diez nociones abstractas y generales, es decir, la sustancia, la cantidad, la cualidad, la relación, la acción, la pasión, el lugar, el tiempo, la situación y el hábito.
5. f. Fil. En la crítica de Kant, cada una de las formas del entendimiento, es decir, la cantidad, la cualidad, la relación y la modalidad.
6. f. Fil. En los sistemas panteísticos, cada uno de los conceptos puros o nociones a priori con valor trascendental al par lógico y ontológico.
1. loc. adj. Dicho de una persona: De elevada condición o mérito.
2. loc. adj. Dicho de una cosa: Buena, elegante o valiosa.
3. loc. adj. Dicho de una cosa: importante. Un negocio de categoría. Un disgusto de categoría.
En segundo lugar, no vemos donde o en que parte de la Ley 3914, se hace alusión a que Buenos Aires pondrá en tela de juicio la soberanía de Akhin, que ustedes depositarán en las manos que consideren apropiadas según las tradiciones pactistas y el principio de retroversión de la soberania, así como tambien en el principio de soberanía popular, o incluso si así lo prefieren, pueden, como tantas micronaciones lo hacen , optar por el principio absolutista de la soberanía. Esa ni es cuestión que a Buenos Aires le compete. Tampoco vemos injuria alguna a vuestra autodeterminación, pues Buenos Aires no hace alusión a como deben regir vuestro gobierno, ni a como deben relacionarse con las demas micronaciones. Nuestras categorias refieren a la forma en que Akhin, y las demas micronaciones se relaciones con Buenos Aires. El límite de esta relación, son las cuestiones internas, las cuales no excedemos. Una relación bilateral, esta necesariamente conformada por dos partes, las cuales se ponen o no de acuerdo en como va a fluctuar esa relación. Por ende, no hay intromisión en asuntos internos, pues Buenos Aires nada exige más allá de lo pactado en el Tratado firmado entre ambas micronaciones. La categorización deviene de la fluidez de esa relación, no de la exigencia de que esta debe ser como Buenos Aires desee.
Tampoco comentamos nada acerca del principio de no discriminación, porque toda micronación que mantiene relaciones con Buenos Aires, lo hace en pie de igualdad. La Igualdad, deviene a su vez, de la reciprocidad en la relación Akhin-Buenos Aires, la cual en ningun momento se puso en tela de juicio. En ningún parrafo de la Ley decimos que haya alguna micronación categorizada que sea superior o inferior a Buenos Aires. Por tanto, no vemos discriminación alguna.
Por ultimo, El Honorable Gran Consejo no IMPONE tal como usted señala ¿O acaso recibió vuestro gobierno alguna notifiación de parte del gobierno bonaerense exigiendo que alterase en modo alguno las relaciones con Buenos Aires, se le exigió alguna clase de tratado, convenio o cambio diplomático? Como verá, es un obviedad que no. Akhin puede mantener las relaciones con Buenos Aires como más le plazca, la categorización simplemente señala niveles de diplomacia, de fluidez en las relaciones, de acercamiento con diversas micronaciones, pero en ningún momento exige que estas cambien o transformen nada d elo pactado. en ninguna parte de la Ley se IMPONE o se EXIGE. Tampoco SUPERVISA lo que Akhin haga o deje de hacer. Lo que si monitoreamos y SUPERVISAMOS el nivel de NUESTRAS relaciones con las demas micronaciones, cuales no se contactan con Buenos Aires desde hace mucho tiempo, cuales no tiene acuerdos o tratados anexos, cuales emprenden proyectos mancomunados, pero en ningún caso esto implica que se IMPONGA nada a nadie. Ustedes pueden seguir manteniendo su política interna y externa de igual forma, que Buenos Aires siempre mantendrá esta relación bilateral en pie de igualdad. Tampoco se señala que una micronación sea mejor o peor porque tenga mayor o menor fluidez de relaciones con el gobiern bonaerense.
Respecto a:
Felicitamos a Uds. por este comentatario. Pero ignoramos que tiene que ver con esta cuestión. El modo o la forma en que inicien sus relaciones o dejen de iniciarlas es cuestión interna de Akhin, ya que hablamos de no intromisión, no se por que se comenta algo que como gobierno bonaerense, no me compete.
Por cierto, aunque no es de su incumbencia la forma en que firmamos tratados o dejamos de hacerlo, Buenos Aires no tiene premura en firmar tratados. De hecho, en los dos ultimos meses han aparecido dos docenas de nuevas micronaciones, y solo hemos iniciado relaciones con dos de ellas.
Respecto a:
- igualdad juridica de los estados
- capacidad de gozar de los derechos inherentes a la plena soberania.
- deber de respetar la personalidad de los demas Estados.
- integridad territorial e independencia politica de cualquier estado.
- derecho a elegir libremente el sistema politico, economico, social y cultural.
- deber de cumplir las obligaciones internacionales plenamente y de buena fe.
- igualdad juridica, colario de la soberania, que no admite gradacion, categorizacion, jerarquizacion.
- Principio de NO INTERVENCION, consecuencia de la igualdad juridica entre los estados. Plasmados en derecho internacional y reconocimiento de sus limetes (Art. 2.7 de la Carta de la ONU)
Creo que sobre lacuestión de Soberanía, autodeterminación e igualdad jurídica de Akhin, y alo hemos dejado claramente establecido en puntos anteriores, no vamos a reiterar pues nuestros argumentos.
Asimismo, creemos que ya ha quedado claro que la Ley 3914 no tiene efectos extraterritoriales como uds. pretenden, pues en ningún momento se connive a la otra parte a realizar cambios materiales, políticos, ideológicos, económicos o de cualquier tipo para que las relaciones Akhin-Buenos Aires continuen en pie de igualdad como hasta ahora.
Finalmente, lo que la ONU disponga, es cuestión de la ONU. Buenos Aires no es miembro de la ONU, por tanto su legislación no nos compete. Para ello existen orgnanismos especificamente micronacionales, a los cuales cada micronación puede optar por adherir o no. EN nuestro caso, como miembros de la Organización de Micronaciones Unidas, de la Organización de Micronaciones Americanas y de la Unión de Micronaciones Sudamericanas, respondems ante la normativa consensuada dentro de estos organismos. Así y todo, la legislación señalada de la ONU, no se contradice ni limita en ninguna parte la Legislación 3914, porque el PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN que tanto resalta, no ha sido mansillado como señalamos con anterioridad, y la prohibición de gradaciones o categorizaciones, refiere al ambito internacional, en el que la ONU, no señalará diferencias de ningún tipo entre sus naciones miembro, no en cuestiones de indole interna, que solo se utilizan a modo de referente como en el Reino de Buenos Aires, pero que de ninguna forma exige al resto de las micronaciones que categorizen a este conjunto de estados de igual forma. Como ya señalamos, las relaciones con todas las micronaciones categorizadas se realiza en pie de igualdad, según ordenamientos jurídicos establecidos en la OMU.
Respecto a:
6. Respecto a su comentario "Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc."
Muy lindo el edificio que nos asignaron como embajada, esperamos poder seguri firmando nuesvos tratados para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Agradecemos vuestro comentario, es el deseo de nuestro gobierno continuar afianzando día a día los lazos de amistad que hoy nos unen.
El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:
"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.
Ignoramos el nivel de confusión de sus relaciones micronacionales, confusión que ud. menciona. En nuestro gobierno, esa confusión no existe, pues los tratados son claros y precisos, y en todo caso, la ejemplificación que dió de Virtual Kingdom, lamentamos informar que es el peor ejemplo que pudo utilizar, pues con esta micronación en particular, nuestras relaciones crecieron justamente, no por espontaneidad y causalidad. Buenos Aires y Virtual Kingdom, ademas del Tratado mencionado, han formalizado diversos acuerdos bilaterales, en principio la Alianza BAVKA, ademas de acuerdos y tratados específicos en materia de colaboración educativa, cultural, economica, como los acuerdos de aerolíneas, los acuerdos de interrelación de museos y actividades culturales, los proyectos de universidad virtual, y un sinfín más, que no mencionó aquí por su extensión y porque en deifnitiva, son asuntos internos de Virtual Kingdom y de Buenos Aires en los cuales Akhin no tiene competencia.
Es decir, no hay casualidad ni confusión en estas relaciones.
Asimismo, con el Estado Soberano de Hezpenya y con la Comunidad Libre de Pasargada, hemos firmado acuerdos de Reconocimiento, que no llevan a la apertura de Embajadas, ni a otra obligación más que al mutuo reconoimiento.
Como verá, no hay CONFUSIÓN en nuestras relaciones diplomáticas. Todo esta documentado, y claramente establecido.
Luego, agradecemos la clase sobre territorialidad, innecesariamente, repito, no soy ignorante, solo atengase a los conceptos, pero por enesima vez, reiteramos que la Ley 3914 no implica ninguna violación a la jurisdicción territorial soberana del Estado de Akhin. Sencillamente, no vemos como llega de un simple ordenamiento de relaciones diplomáticas que nos ayudan a enfocar nuestros esfuerzos en mejorar las relaciones con otros estados, a una violación territorial, que nunca se menciona ni de lejos en la legislación bonaerense. No nos interesan los asuntos internos de cada micronación, no nos competen y no tenemos ningún interés en inmiscuirnos en los mismos.
Respecto a:
En el oficio anterior sujeri como consejo de buena fe y abasada en mi experiencia en el Derecho Internacional sobre las contradicciones de la Ley 3914 sobre los principios de derecho internacional y que les ayudaria a fortalecer su ya gobierno de derecho.
Y si en ese decreto cree que existe discriminación, se equivoca. Simplemente, por razones de jurisprudencia interna, se ha recategorizado a dos micronaciones que atentan contra los asuntos internos de Buenos Aires hasta tanto se soluciones las cosas.
Siempre, como estado en situación de Igualdad jurídica, y según lo estipulado en le tratado, pueden finalizar estas relaciones si creen que no son ya viables.
Para finalizar, quiero señalar sinceramente, que si consideran que la burocracia y la ley son más importantes que el hambre, la pobreza, la destrucción del medio ambiente, el crecimiento del analfabetismo, la desnutrición, las familias sin techo, que las enfermedades mortales, las epidemias, la ignorancia, la drogadicción, y tantos otros flagelos más de la humanidad; si consideran que es prioritario jugar a la diplomacia antes que buscar la forma desde nuestro espacio para colaborar en el cambio por un mundo mejor, entonces, no tengo argumentos contra esta terrible fatalidad. Akhin podrá tener sus prioridades, y como cuestión interna de vuestra micronación, les felicito.
Buenos Aires tiene otras prioridades y no vamos a perder más tiempo con mensajes innnecesariamente extensos para jugar al diplomático, o para intentar ser instruido sobre cosas que ya aprendi en la Universidad. Creo que hay cuestiones urgentes que no pueden posponerse para llegar a la conclusión de que emita un comunicado y retire una bandera.
Si eso les place, eso es lo que haremos, a partir de mañana, se emitirá el comunicado y se retirará la bandera de Akhin de la categorización.
Saludos y Buenas tardes
Dr. Celedonio Tejedor
Ministro de AA.EE.
Reino de Buenos Aires
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