A los Ciudadanos y habitantes de la Republica de Akhin:
Articulo 1. Que el dia 30 de marzo de 2010 fue informado este Senado de las disposiciones dictadas por el Reino de Buenos Aires la Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas emitida el 22 de marzo de 2010 por el Honorable Gran Consejo del Reino, de igual forma con la misma data hemos tenido noticia de la disposicion emitida por la Asamblea Central Legislativa de la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente Reglamentación para los Tratado de Amistad y Reconocimiento y Embajadas en Huetar de Occidente con fecha 24 de marzo de 2010. Por lo que despues de una analizis exhaustivo el Pleno del Senado declara que tales disposiciones son contrarias a los Tratados de Inicio de Relaciones Diplomaticas celebrados entre la Republica de Akhin y los Estados Micronacionales de la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente y el Reino de Buenos Aires.
Articulo 2. Las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos antes citados violan el numeral UNO de los respectivos tratados que establece: "Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional."
Artículo 1 - ...
Articulo 2 - Toda micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberá ser consignada en una de las jerarquías estipuladas en la presente Ley.
Artículo 3 - La Jerarquización de las relaciones diplomáticas sostenidas por el Reino de Buenos Aires deben observar los siguientes parámetros.
a) Existencia de tratados diplomáticos firmados: En primera instancia, serán favorecidas aquellas micronaciones que mantengan tratados de diversa índole con el Reino de Buenos Aires.
i) Los tratado tendrán prevalecencia según el siguiente orden: De Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, De Amistad y Mutuo Reconocimiento, De Mutuo Reconocimiento, Tratados de índole económica, financiera y productiva, Tratados de índole político, tratados de índole educativo y cultural, tratado de índole social.
ii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que hubieren firmado más de un tratado de los mencionados en el Artículo 3, inciso a) apartado i) de la presente Ley, y de acuerdo al orden de prevalecencia allí establecido.
iii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que, además lo estipulado en los artículos precedentes, mantuvieren con el Reino de Buenos Aires otros tipo de tratados, acuerdos, convenios, asociaciones y políticas no mencionados en los artículos anteriores.
b) Fluidez de los contáctos diplomáticos: En segunda Instancia, se contemplará la fluidez de las relaciones diplomáticas sostenidas entre el Reino de Buenos Aires y las diversas micronaciones, según sean diarias, semanales o mensuales.
i) Serán consideradas fluidas, aquellas relaciones de contacto diario y semanal.
ii) Serán consideradas regulares, aquellas realciones sostenidas de forma mensual.
iii) Serán consideradas escasas o nulas, aquellas relaciones que posean espacios de más de un mes en las comunicaciones entre ambas micronaciones, dejando a criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores la categorización de estas ultimas como escasas o nulas.
c) Relaciones de tipo políticas, económicas, culturales y sociales: En tercera instancia, serán consideradas las relaciones anexas en el orden mencionado en el presente inciso, de carácter público y/o privado, no contempladas en los artículos precedentes.
Artículo 4 - Según lo establecido en los artículos precedentes, las categorías de jerarquización de las relaciones diplomáticas del Reino de Buenos Aires son las siguientes:
a) Micronación Más Favorecida: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Posee rango de Aliado de Primer Orden. Se evidencia una relación estrecha y fluida, el contacto es diario, se han suscripto acuerdos y tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo una gran afinidad política, ideológica y/o cultural.
b) Micronación Aliada de Segundo Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Se evidencia una relación estrecha y Fluida, el contacto semanal, se concretó algún acuerdo o tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo afinidad en varios aspectos.
c) Micronacion Aliada de Tercer Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento o de Amistad y Reconocimiento Mutuo. la relación es regular, el contacto es espaciado, se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.
d) Micronacion de Cuarto Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento o Tratados de Mutuo Reconocimiento. La relación es irregular, el contacto es escaso o nulo, Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.
e) Micronacion con Mutuo Reconocimiento: Aquellas con las que existe reconocimiento formal, no poseen embajada. El contacto es de regular a escaso. Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.
Artículo 5 - Esta Jerarquización deberá ser consignada y publicada en el sitio oficial del Reino de Buenos Aires. Asimismo debe quedar claramente establecido, para información del público, la categoria de cada micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires.
Artículo 6 - Las micronaciones que inician relaciones con el Reino de Buenos Aires serán jerarquizadas en primera instancia según lo establecido en el Artículo 3, inciso a. Si la micronación hubiere firmado con el Reino de Buenos Aires un Tratado de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, sera categorizada inicialmente como Micronación Aliada de Tercer Orden.
Artículo 7 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, podrá ser recategorizada de acuerdo al desarrollo de los lazos que vinculan a ambas micronaciones.
Artículo 8 - Las micronaciones que hubieren firmado un Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con el Reino de Buenos Aires, y debido a la falta de fluidez en los contactos diplomáticos lom amerite, podrá ser recategorizada en una jerarquía menor, independientemente de que esta contemple o no la existencia de este tipo de acuerdos.
Artículo 9 - Todos los cambios en la jerarquía de las micronaciones que mantienen relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberán ser informados a la micronación interesada, sin necesidad de publicar los cambios en medios oficiales.
Artículo 10 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires y considere injusta su categorización, podrá realizar el reclamo pertinente en el Ministerio de Asuntos Exteriores unicamente, que deberá elevar la petición al Poder Ejecutivo Nacional para reveer el caso y aconsejar al Ministro de Asuntos Exteriores en la cuestión. La decisión final será del Ministro de Asuntos Exteriores y esta es inapelable.
Artículo 11 - La suspensión temporal de las relaciones diplomáticas con cualquier micronación por el motivo que fuere, implica la suspensión de las prerrogativas que el gobierno bonaerense hubiese determinado para cualquier jerarquía diplomática.
Artículo 12 - ...
Articulo 13. ...
Articulo 14..."
"Reglamentación para los Tratado de Amistad y Reconocimiento y Embajadas en Huetar de Occidente.
Artículo 1 - Toda micronación que en sus web, blog o en cualquier otro medio se pueda verificar la actividad en el entorno micronacional se considerará que su tratado y embajada está en estado Activa, esto quiere decir que su tratado firmado con Huetar de Occidente es válido y vigente.
Artículo 2 - Toda micronación que no reporte en sus web, blog o en cualquier otro medio verificable la actividad en el entorno micronacional, se considerará que su tratado y embajada está en estado Inactiva, esto quiere decir que su tratado firmado con Huetar de Occidente todavía sigue siendo válido y vigente pero se mantiene en evaluación para su posible anulación y cierre. Dicho estatus se puede derogar si la micronación en cuestión muestre actividad durante los próximos 6 meses transcurridos a la última publicación verificable que dio paso a que la micronación entrara en estado Inactiva, o que informe al gobierno de Huetar de Occidente la participación de dicho gobierno en asuntos microinternacionales.
Artículo 3 - Toda micronación que informe al Gobierno de Huetar de Occidente o que publique en la web en medios verificables la disolución y cierre de su micronación entrará en estado Cerrado; por tanto su embajada es cerrada y su tratado queda inválido.
Artículo 4 - Toda micronación que no muestre reporte en sus web, blog o en cualquier otro medio verificable la actividad en el entorno micronacional en un plazo mayor a los 6 meses, transcurridos desde su última publicación verificable que dio paso a que la micronación entrara en estado Inactiva, será calificada como en estado Cerrado por tanto su embajada es cerrada y su tratado queda inválido.
Artículo 5 - ...
Este reglamento, con carácter retroactivo, queda vigente el día 24 de Marzo del 2010"
Las reglamentaciones emitidas por el Reino de Buenos Aires y la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente violan los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales contenidos en el Tratado basados en la Doctrina Blondigan, es discriminatoria en contra de la Republica de Akhin, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin
Al contravenir las siguentes disposiciones del Tratado respectivo que Akhin celebro con Huetar de Occidente y Buenos Aires:
"Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.
Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación. "
Convencion de Viena
"Artículo 14
1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:
a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.
Artículo 15
Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.
Artículo 16
1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.
2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.
Artículo 17
El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.
Artículo 47
1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados."
Articulo 5. Rinda la Presidencia de la Republica un informe pormenorizado a este Senado en un plazo de 72 horas contadas a partir de la publicacion de esta Ley, e informe continuamente sobre el avance en las negociaciones.
Que todos los ciudadanos y habitantes de la Republica de Akhin cumplan y hagan cumplir la presente ley, publíquese el presente en el Diario News de Akhin, teniendo efectos el mismo día de su firma por el Senado, se derogan toda disposición que se opongan a la presente Ley, baja pena de delito contra la Republica quien se oponga al mismo. Asi lo acordamos y firmamos los Senadores el 6 de abril de 2010.
Secretaria del Senado
Beatriz de la Cruz Peralta
Vocal del Senado
Maria Guadalupe Dumheir Ruiz
Vocal del Senado
Enrique de Jesus de Todos los Santos Celerion Marin
Vocal del Senado
Marcos Cesar Gonzales Castillo
Vocal del Senado
S.E. Constantino Vercelli Almazan, Duque de Vichada
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