OFICIO DIPLOMATICO RESPUESTA
Excmo. Dr. Celedonio Tejedor
Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires
Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires
El Gobierno de la Republica de Akhin asi como el Senado de la Republica ha estudiado con gran cuidado y detenimiento la repuesta de su ministerio, y primero reconocemos que existen muy buenas intenciones por el progreso y desarrollo de un micronacionalismo serio y con propuestas que lleven mas alla el mensaje de paz del mundo micronacionalista.
Toda ley que se promulga en Buenos Aires es un acto de soberania y autodeterminacion del Reino de Buenos Aires que se la ha dado por los organos legislativos oficiales competentes y como tal la misma es respetada y bajo ningun motivo tenemos que emitir nuestra opinion para bien o para mal, basados en el principio de derecho internacional de respeto a la soberania y la autodeterminacion, solo cuando una legislacion interna tiene efectos de extraterritorialidad y viola principios de derecho internacional es que hacemos las respectivas aclaraciones por oficio diplomatico. Como ha dicho una servidora suya, en el mundo micronacional hay muy buenas voluntades e intenciones, grandes expertos en sistemas computacionales, pero se carece de expertos en derecho internacional, si a esa experiencia se agregara la capacidad de aceptar el consejo de otros expertos en derecho internacional, las micronaciones gozarian de un avance significativo en todos los sentidos.
A una servidora le interesa el mantener las relaciones diplomaticas entre ambas naciones, lo que no podemos permitir es esta intromision, y para ello le pido me permita defender las afirmaciones del Senado con base en los argumentos siguiente:
1. El que una practica pudiera ser generalizada no por ello significa que sea la correcta, ejemplo la esclavitud se pudiera poner hoy de moda en las macronaciona pero no por ello significaria que sea correcto. El hecho de que algunas naciones establezcan categorias en sus relaciones diplomaticas no significa que sea correcto. En el mundo macronacional ninguna nacion establece esta practica ni mucho menos las hace publicas, se sabe que todos sabemos con que naciones tenemos mas o menor contacto diplomatico, pero no por ello se le establece una categoria y se hace publica una lista como si fuera un cuadro de honor.
2. El concepto de NACION MAS FAVORECIDA es un termino creado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y posteriormente se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales en materia ECONOMICA, tal medida tiene como objeto la NO DISCRIMINACION entre las naciones la "clausula de nacion mas favorecida" NMF, que consiste en que cualquier reduccion arancelaria que cualquier pais del GATT (OMC) realice a un pais, se debe extender automaticamente tal medida al resto de los paises firmantes del GATT, esta medida que se implemento para romper con el bilaterismo en materia comercial. Tal concepto no es aplicable para el derecho internacional.
3. De un analisis teleologico de los articulos contenidos en la Ley 3914 se observa una clara violacion a los principios de derecho internacional de no discriminacion, soberania de gobierno y libre determinacion de las naciones, al pretender que la nacion que firme o haya firmado con el Reino de Buenos Aires mantenga contacto fluido, aumente el numero de tratados y demas disposiciones conexas, ya que en caso de no hacerlo, su "categoria" puede bajar, entendiendose por categoria de conformidad con la 22° edicion del Real Diccionario de la Real Academia Española (Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto) Dicho de una persona: De elevada condición o mérito, es decir, de conformidad con la Ley 3914 no todas las micronaciones tienen igualdad juridica, ya que esta dependera de factores que impone el Honorable Gobierno de Buenos Aires a la otra micronacion, al haber categoria de NACION MAS FAVORECIDA hasta MICRONACION CON RECONOCIMIENTO MUTUO, es decir no existe igualdas juridica, y si discriminacion por su actividad que esta supervisada por un gobierno extranjero. Para nosotros todas las micronaciones gozan de igualdad juridica independientemente de sus actividades, de su fluidez en las comunicaciones y todas gozan del mismo repeto y libre determinacion de mantener con nosotros el nivel de comunicacion que deseeen soberanamente sin condicionarles a una supervicion de actividades o al numero de comunicaciones recibidas.
4. Entendemos la preocupacion por surgimiento de micronaciones cuya duracion es tan fugas como la llama de un cerrillo, pero en parte esto se debe al poco cuidado que habeces tenemos en el momento de establecer relaciones diplomaticas, la gran mayoria se apresura a firmar el tratado con X nacion solo por el hecho de tener el mayor numero de tratados firmados, como si de ello dependiera la existencia de su propia micronacion, nuestra practica es primero observar el cumplimiento de ciertos requisitos que debe tener la micronacion que nos propone iniciar relaciones diplomaticas, basados en la Doctrina Blondigan (http://newsdeakhin.blogspot.com/2009/08/senado-la-doctrina-blondigan-es.html), que es una traduccion de la Convencion sobre los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934 (Convencion de Montevideo) al micronacionalismo y que establece que para que Akhin pueda establecer relaciones Diplomaticas con una micronacion esta debe reunir:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado virtual y/o cibernetico al momento de su fundacion. (el cual no debe violar la soberania territorial de otra micronacion tenga o no relaciones diplomaticas con nosotros)
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Una vez que observamos el peticionario de relaciones diplomaticas cumple estos requisitos procedemos a celebrar el tratado respectivo. En su momento hicimos la invitacion a todas las micronaciones a que firmaramos una convencion adaptada al mundo micronacional varios estados estaban dispuestos a ello, pero nadie quiso formalizar esto. Es la premura la que nos lleva a firmar con una micronacion y al final resulta ser una broma un acto de juego.
5. Respecto a su comentario "Creemos que hay una interpretación errónea Principio del Derecho Intermicronacional, pues este estipula que la igualdad jurídica es entre las partes contratantes, no refiere en ningún momento al estátus de una micronación determinada respecto a otra micronación determinada que mantengan relaciones con una tercera. Es decir, no es esa tercera micronación el parámetro de igualdad, sino el tipo de relación que mantienen las dos primeras entre sí. "
Diferimos totalmente de su interpretacion, ya que el principio de derecho internacion de Igualdad Juridica de los Estados, esta basado en la personalidad juridica de cada estado, y no en el tipo de relaciones que mantienen las dos primeras, el estado tercero es un parametro de igualdad. El principio de igualdad juridica se refiere al la condicion de igualdad que sostiene una micronacion determinada "A" con otra micronacion "B" y con un tercero micronacion "C", y por supuesto que jamas el principio de igualdad juridica de los estados tomara encuenta el Estatus de un estado (Del ingl. status, y este del lat. status, estado, condición, m. Posición que una persona ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social).
Del contenido de la Ley 3914 se desprende que en su aplicacion afecta la jurisdicción legislativa, judicial y administrativa de los estados de la comunidad internacional y en particular de la Republica de Akhin, además de constituir una intervención en los asuntos internos de los estados, violando así dos principios torales del derecho internacional público. Por otro lado, en caso de aceptarse la aplicación de leyes de efectos extraterritoriales como la Ley 3914 que vulneren la soberanía de los estados, el fundamento de existencia del derecho internacional público desaparecería para dar paso a un derecho único, por cuanto este ordenamiento presupone la existencia de estados no soberanos.
El principio de igualdad soberana de los Estados que invocamos tiene su sustento en los ordenamientos que aplicamos de manera supletoria Articulo 2.1 de la Carta de la ONU y Resolucion 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los elementos incluidos en ese principio conforme a la resolucion 2625 estan:
- igualdad juridica de los estados
- capacidad de gozar de los derechos inherentes a la plena soberania.
- deber de respetar la personalidad de los demas Estados.
- integridad territorial e independencia politica de cualquier estado.
- derecho a elegir libremente el sistema politico, economico, social y cultural.
- deber de cumplir las obligaciones internacionales plenamente y de buena fe.
- igualdad juridica, colario de la soberania, que no admite gradacion, categorizacion, jerarquizacion.
- Principio de NO INTERVENCION, consecuencia de la igualdad juridica entre los estados. Plasmados en derecho internacional y reconocimiento de sus limetes (Art. 2.7 de la Carta de la ONU)
6. Respecto a su comentario "Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc."
Es precisamente la practica de "reconocimiento" la que lleva a situaciones confusas en el trato diplomatico, porque desde el momento en que se inicia el contacto para el "reconocimiento" se hace con el fin de establecer las sendas embajadas, no he observado que una nacion establezca un tratado de reconocimiento y no lleguen a establecer sus respectivas embajadas, por ejemplo el tratado celebrado entre Virtual Kingdom y el Reino de Buenos Aires (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/tratado-de-amistad-y-reconocimiento.html) es un tratado de amistad y reconocimiento mutuo en el cual no se establece explicitamente la apertura de Embajada, sin embargo en la practica este tratado de "amistad y reconocimiento" llevo como logica la apertura de embajadas (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/virtual-kingdom.html) de ello se derivaron los siguientes comentarios:
Gobierno Virtual Kingdom dijo... 10 de febrero de 2009 10:11 Ministerio de Relaciones Exteriores dijo... 10 de febrero de 2009 10:13
Muy lindo el edificio que nos asignaron como embajada, esperamos poder seguri firmando nuesvos tratados para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Agradecemos vuestro comentario, es el deseo de nuestro gobierno continuar afianzando día a día los lazos de amistad que hoy nos unen.
y sin embargo Virtual Kingdom aparece como NACION MAS FAVORECIDA, valga la aclaracion que es solo a manera de ejemplo y que en ningun momento manifestamos algun animadversion en contra de Virtual Kingdom por el contrario la consideramos una micronacion seria y estable.
6. Como se señaló, uno de los efectos del principio de igualdad soberana es respeto a la jurisdicción territorial de los estados.
El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:
"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.
El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:
"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.
7. Sostenemos que si hay violacion al tratado de relaciones diplomaticas, a la Convencion de Viena y a los principios generales de Derecho internacional, tal como lo hemos expresado en el anterior y el presente oficio diplomatico, Akhin desea contribuir al mundo micronacional, en temas mas prioritarios que urgen antes que hablar sobre desempleo, polucion, educacion, estan sobre la definicion de derechos y deberes de los estados, establecimiento de principios generales de derechos plasmados en tratados multilaterales que permitan la certeza juridica. Es para nosotros una sorpresa que una micronacion con la cual no hemos tenido contacto diplomatico alguno, use el modelo de tratado de inicio de relaciones diplomaticas basados en la Doctrina Blondigan, me refiero a El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse.
De lo expuesto y considerando los razonamientos anteriores, debe quedar claro que mediante la aplicación de una ley como la 3914 se violan principios fundamentales del Tratado de Inicio de Relacion Diplomaticas entre Akhin y Buenos Aires, el derecho internacional general y en particular en el marco de las relaciones Akhin y Buenos Aires. Una forma para solventar este dispar diplomatico es la declaracion propuesta y segundo no poner en ninguna lista de categorizacion a Akhin, por las demas naciones no podemos reclamar, solo por el nuestro y con ello al no estar la bandera de Akhin en ninguna de las categorias considerariamos por no violentado el tratado que sostenemos.
En el oficio anterior sujeri como consejo de buena fe y abasada en mi experiencia en el Derecho Internacional sobre las contradicciones de la Ley 3914 sobre los principios de derecho internacional y que les ayudaria a fortalecer su ya gobierno de derecho.
Hemos visto con gran tristeza un nuevo acto de discriminacion en nuestra contra con el decreto 005/2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/04/decreto-00510.html), por lo que en aun y cuando nuestro deseo es mantener las relaciones diplomaticas al mas alto nivel con respeto a la igualdad juridica de los estados, el Senado de la Republica ha ordenado la QUE EL DIALOGO DIPLOMATICO SE MANTENGA, hasta en tanto se reciba una respuesta oficial al presente oficio diplomatico.
Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,
Presidenta de la Republica de Akhin
Presidenta de la Republica de Akhin
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