Presidente de la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente.
Hemos visto con gran tristeza una afrenta y violación a los principios de igualdad, no discriminación, soberanía y libre determinación de los Estados, mediante la promulgación emitida por la Asamblea Central Legislativa de la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente Reglamentación para los Tratado de Amistad y Reconocimiento y Embajadas en Huetar de Occidente con fecha 24 de marzo de 2010, despues de una analizis exhaustivo el Pleno del Senado declaró que tales disposiciones son contrarias al Tratado de Inicio de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica de Akhin y el Estado Micronacionale de la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente, a los principios de derecho intermicionacional arriba citados.
Las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos antes citados violan el numeral UNO del tratado celebrado entre ambas naciones con fecha 1 de agosto de 2009 (http://newsdeakhin.blogspot.com/2009/08/huetar-de-occidente-y-akhin-inician.html) que consagra el principio de derecho intermicrional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.): "Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional."
Las reglamentaciones emitidas por la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente violan los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales, es discriminatoria, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin frente a las demas, los articulos que violan estos principios son los siguentes:
"Reglamentación para los Tratado de Amistad y Reconocimiento y Embajadas en Huetar de Occidente.
Artículo 1 - Toda micronación que en sus web, blog o en cualquier otro medio se pueda verificar la actividad en el entorno micronacional se considerará que su tratado y embajada está en estado Activa, esto quiere decir que su tratado firmado con Huetar de Occidente es válido y vigente.
Artículo 2 - Toda micronación que no reporte en sus web, blog o en cualquier otro medio verificable la actividad en el entorno micronacional, se considerará que su tratado y embajada está en estado Inactiva, esto quiere decir que su tratado firmado con Huetar de Occidente todavía sigue siendo válido y vigente pero se mantiene en evaluación para su posible anulación y cierre. Dicho estatus se puede derogar si la micronación en cuestión muestre actividad durante los próximos 6 meses transcurridos a la última publicación verificable que dio paso a que la micronación entrara en estado Inactiva, o que informe al gobierno de Huetar de Occidente la participación de dicho gobierno en asuntos microinternacionales.
Artículo 3 - Toda micronación que informe al Gobierno de Huetar de Occidente o que publique en la web en medios verificables la disolución y cierre de su micronación entrará en estado Cerrado; por tanto su embajada es cerrada y su tratado queda inválido.
Artículo 4 - Toda micronación que no muestre reporte en sus web, blog o en cualquier otro medio verificable la actividad en el entorno micronacional en un plazo mayor a los 6 meses, transcurridos desde su última publicación verificable que dio paso a que la micronación entrara en estado Inactiva, será calificada como en estado Cerrado por tanto su embajada es cerrada y su tratado queda inválido.
Artículo 5 - ...
Este reglamento, con carácter retroactivo, queda vigente el día 24 de Marzo del 2010"
La reglamentacion citada viola los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales contenidos en el Tratado basados en la Doctrina Blondigan, es discriminatoria en contra de la Republica de Akhin, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin
Al contravenir las siguentes disposiciones del Tratado respectivo que Akhin celebro con Huetar de Occidente:
"Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.
Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación. "
Convencion de Viena
"Artículo 14
1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:
a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.
Artículo 15
Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.
Artículo 16
1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.
2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.
Artículo 17
El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.
Artículo 47
1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados."
Manifestamos que ni el Senado ni el gobierno de Akhin intervienen en los asuntos internos de Huetar y que tales disposicones son contrarias al principio de igualdad y no discriminacion de los estados por su tamaño, actividad o cualquier otro parametro, y en consecuencia respetamos su soberania para determinar internamente quienes son naciones estrategicas o cualquier categoria que ellos quieran, siempre y cuando no sea publica y mucho menos que se aplique a Akhin, ya que ello importaria una sumision a un gobierno extranjero, las actividades de akhin estarian sujetas a supervicion de un gobierno extranjero cosa que la REPUBLICA DE AKHIN NO ACEPTA INTROMISION EN SU GOBIERNO INTERIOR.
Es deseo de el Pueblo de Akhin de mantener relaciones diplomáticas con Huetar de Occidente, basados en el principio de respeto a la soberanía, igualdad jurídica, libre determinación y no discriminación, por ello solicitamos atentamente que se cumpla el tratado que tenemos firmado el cual se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse), y en consecuencia solicitamos una declaración de que tal reglamentación emitida no es aplicable a la Republica de Akhin y que Akhin y Huetar son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Que no existe diferencia ni se le clasificara en ninguna categoría en virtud del tratado firmado y al principio de derecho intermicronacional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)
Sr. Presidente sabemos que usted es un hombre de principios y de derecho, por ello esperamos comprenda que nuestra petición estas fundada en el DERECHO y no solicitamos mas de lo que por derecho nos proteje. Sepa usted que nosotros respetamos su gobierno, libre determinación y soberanía. Trasmitimos un saludo al pueblo de Huetar.
Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,
Presidenta de la Republica de Akhin
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