miércoles, 8 de diciembre de 2010

EL JEFE DE ESTADO DE VIRTUAL KINGDOM EN VISITA DE ESTADO EN AKHIN

En un breve despacho de la Oficina de la Presidencia se informo que S.M. Sebastian I, Rey de Virtual Kingdom estara en visita de estado los dias 18 y 19 de diciembre de 2010, la Presidencia prepara los actos protocolarios y de estado, adelantaron que se esperan avances significativos en la relaciones bilaterales.

AKHIN ABRE ESPACIO AEREO A AEROLINEA DE VIRTUAL KINGDON

En comunicado de la oficina de la Presidencia, informo que el dia 7 de diciembre de 2010, los Jefes de Estado de Vritual Kingdom y Republica de Akhin, firmaron un tratado bilateral por el cual se apertura el espacio aereo exclusivo, para lineas comerciales civiles, la importancia del Tratado radica en que es un instrumento que garantiza la seguridad juridica de las relaciones diplomaticas entre ambas naciones, fomenta el mutuo entendimiento y la comprencion entre los pueblos, alienta el turismo, señala el comunicado de la Presidencia, asi mismo señala que se consolida la Doctrina Blondigan que Akhin ha mantenido en sus relaciones internacionales.

Saludamos a todos los Virtualkingdenses que vengan a Akhin, son bienvenidos.

Tratado de Uso del Espacio Aéreo territorial y Cooperación Aeronáutica Civil entre Virtual Kingdom y la República de Akhin

Virtual Kingdom y la República de Akhin por medio de sendos presentantes extraordinarios y plenipotenciarios, acuerdan la firma del presente TRATADO DE USO DEL ESPACIO AEREO TERRITORIAL Y COOPERACION AERONAUTICA CIVIL ENTRE LOS ESTADOS MICRONACIONALES DE VIRTUAL KINGDOM Y LA REPUBLICA DE AKHIN, al tenor de los siguientes artículos:


Artículo 1- Ambos Estados Micronacionales establecen que su respectivo Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva de sus respectivos territorios, el cual es de uso EXCLUSIVO de los mismos, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.

Articulo 2.- Ambos Estados Micronacionales establecen que el mar territorial es el territorio sumergido de sus respectivos territorios y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se poseen sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses de cada Estado Micronacional.

Articulo 3.- Ambos Estados Micronacionales contratantes establecen que la anchura del mar territorial de sus respectivos territorios se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.

Articulo 4.- Ambos Estados Micronacionales establecen que la anchura de la zona económica exclusiva de sus respectivos territorios fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial de cada Estado Micronacional, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, en el Océano Atlántico, y el Mar Caribe y donde exista litoral en los Estados pactantes.

Articulo 5.- Los Estados partes del presente Tratado autorizan a su contraparte el uso del Espacio Aéreo Exclusivo indicado en el Artículo 1 del presente Tratado, para los vuelos exclusivamente de carácter civil entre las ciudades capitales de las Micronaciones firmantes. Los vuelos estarán a cargo de las aerolíneas de cada nación, las cuales deberán usar la bandera su micronacion. Se formaran sendas comisiones para las negociaciones para extender los vuelos de carácter civil a otras ciudades importantes que los gobiernos firmantes consideren necesarios para la mejora del tránsito de personas y mercaderías.

Articulo 6.- El presente tratado no incluye ni autoriza el uso del espacio aéreo exclusivo de cada micronacion para vuelos de carácter militar, quedan exceptuadas aquellas aeronaves militares que por algún motivo llevaran personal enfermo y se concede el uso solo por razones humanitarias y por el tiempo exclusivamente necesario para el tratamiento de los afectados.

Artículo 7.- Que en el presente tratado no hay dolo ni mala fe por ninguna de las partes, por lo que se firma de buena fe, se firma por tiempo indefinido. El incumplimiento de una de las clausulas del presente tratado será causa de terminación del mismo. Ambas parten acuerdan que en caso de existir diferencia sobre la interpretación y aplicación del presente tratado se someterán al arbitraje de estricto derecho, el cual estará a cargo de una tercera micronacion que ambas propongan de común acuerdo, aceptando el fallo en sus términos, sin apelación posible. En la aplicación del presente Tratado se aplicara de manera supletoria el derecho intermicronacional codificado, las normas del derecho común intermicronacional, las costumbres comúnmente aceptadas sobre las que no exista Ley, Tratado o Norma internacional firmada por los Estados pactantes que la deroge. El presente tratado entrara en vigor a partir de la firma del mismo.
A 7 de diciembre de 2010

Firman:
Por Virtual Kingdom:
S.M. Sebastian I,
Rey de Virtual Kingdom.

Por la República de Akhin:
S.A. Johana Valente Aguilar, Princesa de Mérida
Presidenta de la República de Akhin.

jueves, 2 de diciembre de 2010

VALENTE: LOGRA VICTORIA EN EL SENADO

CNI. Luego de tres meses de intensas discusiones sobre 2 iniciativas enviadas por la Presidenta valente el dia 30 de noviembre de 2010, logro la mayoria calificada en el Senado en las iniciativas que proponia, la primera era sobre el presupuesto del año 2011, en el que despues de varios ajustes por parte de los Senadores que buscaban un deficit fiscal, prevalecio la propuesta de la Presidenta Valente de un presupuesto equilibrado y sin deficit, evitando asi un endeudamiento innecesario para el pueblo akhines, despues de que el bloque de 4 Senadores frenaran el presupuesto durante 2 meses, mismo que la Presidenta Valente negocio y por fin seria en la sesion del 30 de noviembre que se libere el bloqueo de los Senadores y consigue la aprobacion del presupuesto, destinando un amplio recursos a Educacion, Ciencia, Tecnologia y salud.

La segunda iniciativa que logro que saliera del pantano legislativo en que se habia sumido el Senado fue el Tratado de Aeronautica entre Virtual Kingdogm y Akhin, por lo que en fechas proximas veremos navez de Bandera Virtualezas surcando el espacio aereo de akhin.

En palabras de la Presidenta Valente "este es un triunfo de la diplomacia y el dialogo, ante todo he procurado el bienenestar de los akhineses, y nunca comprometere la economia de los ciudadanos por simples experimientos que ya han demostrado su ineficacia a lo largo de decadas, quienes buscaban ponerme a prueba, encontraron a una defensora del bolsillo de los akhineses y sobretodo el bienestar de cada uno de ellos. No podia permitir que un dile interno entorpescas las relaciones diplomaticas, el mensaje ha sido claro, Gobierno para el pueblo, por el pueblo y con el pueblo, y si hay quienes olvidan esto, el pueblo se los recordara."

Luego de amplias manifestaciones a lo largo de 2 meses por parte de la poblacion que se volco a favor de apoyo de la Presidenta Valente, los Senadores ante dicho respaldo no pudieron mantener el bloqueo legislativo.

lunes, 2 de agosto de 2010

SENADO REELIGE A JOHANA VALETE PARA UN SEGUNDO MANDATO

CNA. 1 Agosto 2010. Despues de una maratonica sesion que dio inicio el dia 30 de julio a las 10:00 horas y termino el 31 de julio a las 23:45 horas, fueron amplias consultas y debates, que al final el pleno del Senado en votacion nominal, reeligio por unanimidad a Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba, como Presidenta de la Republica de Akhin, con este sera su segundo mandato, y la ceremonia de juramentacion se realizara de manera privada en la Suprema Corte el dia 1 de Agosto, y por ser reeleccion y no primera ascencion a la presidencia, el protocolo señala que solo se hara ceremonia publica solemne cuando sea primera ascendion independiente del dia en que caiga la toma de posesion, pero en posteriores reeecciones cuando la toma de posesion caiga en domingo, esta se hara en privado, y se difiere hasta el cuarto dia las celebraciones oficiales.

ELSENADOR CELERION MARIN FUE ELECTO PRESIDENTE DEL SENADO PARA EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES

CNA. Julio 14, 2010. Despues de grandes cabildeos y de 4 rondas de votaciones, en las cuales los dos candidatos a presidr senado para el segundo periodo de sesiones, con el que terminara el periodo constitucional, los contendientes fueron el presidente en funciones Juan Pablo Dumheir Rodriguez y Enrique de Jesus de todos los Santos Celerion Marin, fue en la 4a votacion en la que el Senador Celerion Marin consigio romper el empate en el que las 3 anteriores votaciones se mantenian y serian los 3 votos de los contrarios que le darian la unanimidad, con lo que se convitio en el presidente del Senado para el periodo 15 de julio de 2010 al 15 de febrero de 2011.
El Senador Presidene Celerion Marin, agradecio a sus compañeros la confianza y aseguro que dara un impulso a la agenda legislativa del Senado, asi mismo se pronuncio porque la Presidenta Valente se presenta para un segundo periodo constitucional.
La Presidenta Valente mando sus felicitaciones al nuevo presidente del Senado y le manifesto su deseo de colaborar ampliamente con el legislativo, ante la insistencia de los periodistas sobre el pedido del Presidente del Senado para que se presentara a un segundo periodo presidencial, manifesto que no era el momento, en su oportunidad presentara su opinion.

DECLARACION DEL SENADO AL CUMPLIRSE UN AÑO DE RELACIONE DIPLOMATICAS ENTRE HISPANIA Y AKHIN


DECLARACION SENATORIAL
AL HONORABLE PUEBLO DEL IMPERIO DE HISPANIA
Al cumplirse un año de haberse iniciado relaciones diplomaticas entre el Impero de Hispania y la Republica deAkhin, nosotros los representantes del pueblo de Akhin estamos sumamente agradecidos con Hispania, que nos brindo su amistad y confianza al proponernos el inicio de relaciones diplomaticas al mas alto nivel, eramos una micronacion naciente, y nadie creia en nosotros, pero fue Hispania el que nos brindo la mano y la ayuda necesaria para caminar por el mundo micronacional. Sus sabias asesorias nos permitieron, consolidar nuestro sistema diplomatico, y llevarlo a un nivel de mucha altura, cosa que priva en el mundo de las micronaciones hispanosparlantes.
Nuestros lazos de amistad, pronto se transformaron en hermandad, haciendo que nuestro primer presidente fuera homenajeado por el pueblo de Hispania al concederle el titulo de Nobleza de Duque de Vichada, concediendo a nuestra Presidenta el titulo de Nobleza de Princesa de Cordoba, que representan el esfuerzo hecho por Akhin para sobre salir en el mundo de las micronaciones.
Hoy al cumplirse un año de felices relaciones diplomaticas, el pueblo de Akhin quiere reconocer tantos y grandes apoyos de Hispania para con nosotros, por ello el Senado de la Republica de Akhin, nombra a Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia, Emperador de Hispania, HIJO PREDILECTO DE AKHIN y LE CONCEDE LAS LLAVES DE LA CIUDAD, de igual forma con mucho que agradecer al Ministro de Estado por su valiosa colaboracion en materia juridica le nombra a Su Alteza Marcelo de Blondigan, Minstro de Estado del Gobierno de Hispania JUEZ HONORIS CAUSAM DE LA SUPREMA CORTE DE AKHIN.
Al pueblo de Hispania, le tributamos nuestros mayores respetos y como hermanos les trasmitimos nestros mejores deseos de progreso y bienestar.
En la Ciudad de Rhohan, a 1 de agosto de 2010
El Senado de la Republica de Akhin

DECRETO DE SENADO DE AKHIN AL CUMPLIRSE UN AÑO DE FUNDACION DE AKHIN


DECRETO SENATORIAL
AL HONORABLE PUEBLO DE AKHIN
AL HONORABLE PUEBLO DEL IMPERIO DE HIPANIA
AL HONORABLE PUEBLO DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE HUETAR DE OCCIDENTE
AL HONORABLE PUEBLO DEL REINO DE RIBOALTE
AL HONORABLE PUEBLO DEL ESTADO SERENISIMO DE LA ROCA
AL HONORABLE PUEBLO DEL REINO DEL REINO DE BUENOS AIRES
AL HONORABLE PUEBLO DEL REINO PARLAMENTARIO DE SENARA
A TODOS LOS PUEBLOS DE LAS MICRONACIONES EN PAZ Y BUENA VOLUNTAD

Al cumplirse un año de la proclamacion de soberania del Pueblo de Akhin el dia 15 de julio de 2009, es motivo de alegria para nuestro pueblo, el verse consolidado en sus instituiones democratica, en la solides de nuestras relaciones diplomaticas, en haber establecido como eje rector de la politica diplomatica la Doctrina Blondigan, esto nos alienta pues hemos conseguido un año mas de vida institucional a seguir luchando, por fortalecer nuestras instituciones y politicas y llevar el bienestar al pueblo de Akhin..

Teniendo en cuenta las actuales festividades del mundia sudafrica 2010, para que luzcan mejor las celebracione de la fundacion de la Republica e Akhin por esta ocasion trasladense las mismas para el dia 10 de julio de 2010. Girense sendos oficios diplomaticos a las naciones con los cuales sostenemos relaciones diplomaticas, de igual forma a los pueblos de buena voluntad. para que nos acompañen en los festejos por la fundacion de Akhin. Que todo lo anterior quede decretado y se cumpla fielmente.


En la Ciudad de Rhohan, a 15 de julio de 2010

El Senado de la Republica de Akhin

DISCURSO DEL CARDENAL UROSA : AKHIN DECLARA DIA NACIONAL EN DEFENSA DE LA IGLESIA CATOLICA Y DEL CARDENAL UROSA

La Oficina de Información del Arzobispado de Caracas dio a conocer la versión oficial del mensaje leído ayer ante la Asamblea Nacional por parte del Cardenal Jorge Urosa Savino quien acudió a responder algunas preguntas sobre sus declaraciones críticas respecto al gobierno de Venezuela. En ese recinto, el Purpurado sustentó sus afirmaciones y explicó que da su opinión como ciudadano y obispo; en el marco de la democracia, lo establecido por la Constitución que exige a todo venezolano participar activamente en la vida pública del país, el respeto debido a las autoridades y sin mentir.

En la exposición ante la presidenta diputada Cilia Flores y otros más ante quienes declaró durante varias horas en una sesión a la que no tuvieron acceso los periodistas y que no fue transmitida en directo por televisión, el Cardenal explicó que su proceder está en consonancia con la misión a él encomendada por Jesucristo, y muy lejos de la política partidista de la que es ajena; y recordó que en ningún momento ha dicho mentiras.
Al referirse luego a sus declaraciones sobre el socialismo marxista en Venezuela, el Cardenal Urosa señaló que no ha dicho nada nuevo ya que el mismo presidente Chávez es quien afirma seguir esta corriente, y expuso los peligros de esta ideología para la nación.

También reiteró su crítica a diversas leyes que considera inconstitucionales y que constituyen una gran preocupación para el pueblo, un atentado contra la democracia y el pluralismo político, como por ejemplo la referida a la educación y la de los procesos electorales, sobre las que los obispos ya se han pronunciado oportunamente.

A continuación, el texto íntegro de la exposición del Arzobispo de Caracas y Primado de Venezuela, Cardenal Jorge Urosa Savino:

"Ciudadana Presidenta y demás diputadas y diputados de la Comisión Coordinadora de la Asamblea Nacional:

Con la mejor buena voluntad y en espíritu de diálogo abierto, sereno y respetuoso, acudo ante ustedes atendiendo la cordial invitación de la Cdna. Diputada Cilia Flores, Presidenta de este Cuerpo Legislativo. Agradezco también la garantía ofrecida por la Cdna Presidenta con relación a mi seguridad y respeto a mi dignidad y condición humana,
Con el respeto y reconocimiento debidos a este cuerpo que representa el Poder Legislativo del Estado Venezolano, vengo con Dios y con la Virgen como Arzobispo de Caracas, es decir, líder religioso y Pastor de los 5 millones de católicos de Caracas, sin distinción de simpatías políticas; Cardenal de la Iglesia en Venezuela y Presidente de honor de la Conferencia Episcopal Venezolana, integrada por 45 Obispos estrechamente unidos en nuestro servicio religioso al pueblo de Venezuela.

En mi tarea pastoral en Caracas me acompañan los Obispos Auxiliares y más de 500 sacerdotes y diáconos, y 1.100 religiosas y religiosos que sirven permanentemente las necesidades pastorales de los caraqueños. También miles de laicos comprometidos que trabajan en las actividades pastorales de la Iglesia. Viviendo la opción por los pobres como sacerdote caraqueño, además de mis labores como formador de sacerdotes en los Seminarios eclesiásticos de Caracas, trabajé durante 11 años en un barrio popular, el barrio Casa de Tabla, conocido ahora como "Cecilio Acosta", en Maca, Petare.

Soy un Obispo, Pastor de la Iglesia, servidor de Jesucristo y del pueblo venezolano todo. En esa condición he actuado y hablado sobre las cuestiones sociales. No me considero ni me he considerado nunca, y no he actuado en ningún momento como actor u operador político. Soy vocero de Jesucristo y de las inquietudes y del interés del pueblo venezolano por la paz, el encuentro, la inclusión, y por el respeto a los derechos humanos civiles, sociales, y políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No soy vocero de ninguna parcialidad política.

Misión de la Iglesia y derechos de los obispos

En los debates de estos días se ha hablado mucho sobre la misión de la Iglesia, más específicamente sobre la competencia y participación los Obispos en la vida nacional. Antes de hacer algunas consideraciones de carácter religioso o teológico sobre el tema, quisiera destacar que el art. 62 de la Constitución claramente afirma el derecho de todos los ciudadanos venezolanos a participar activamente en la vida pública. Cito: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas".

Y el art. 132 va más allá: "Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, social y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social". En cumplimiento de esta disposición constitucional, la participación en la vida pública de los Obispos, Pastores de la Iglesia en Venezuela, va en la línea del relacionamiento y convivencia de los ciudadanos con el libre ejercicio de sus derechos; no como búsqueda o ejercicio del poder político, ni mucho menos como expresión de la legítima participación de los ciudadanos en partidos políticos. Repito, no somos operadores políticos.

De manera que, cuando los Obispos, desde nuestra misión pastoral, religiosa y espiritual, expresamos opiniones sobre aspectos de la vida social o política del país, lo hacemos con pleno derecho como ciudadanos venezolanos, y cumpliendo el deber que nos impone la Constitución Nacional de promover y defender los derechos humanos para el logro de la convivencia democrática y de la paz social.

Pero es que, además, nuestra condición cristiana y nuestra misma misión pastoral de constructores de la paz, nos impone la opción por los pobres y el deber de velar por la vigencia de los derechos humanos. Cristo nos dice que seremos juzgados por el amor. El nos dice que entraremos al Reino de los Cielos "porque tuve hambre y me diste de comer, tuve sed y me diste de beber, estuve desnudo y me vestiste, preso y enfermo, y me visitaste", etc. (Mt, 25)

La Misión Pastoral de la Iglesia no es solamente celebrar actos de culto, sino anunciar a Jesucristo y su Evangelio del amor a Dios y del amor fraterno, del respeto a la vida y los derechos de los seres humanos; es promover la convivencia social en el marco de la libertad y la justicia. Los Mandamientos de la Ley de Dios son un llamado a una convivencia social libre, justa, fraterna. Y eso es lo que nos mueve a los Obispos venezolanos a pronunciarnos sobre la vida social y pública del país.

Al respecto quiero destacar que no es ahora, en los últimos años, cuando los Obispos hemos hecho llamados a la conversión moral en lo social y a la renovación del corazón en la vida política, económica y social de Venezuela según la Doctrina Social de la Iglesia. Quiero recordar aquí, entre muchos, algunos documentos de aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia publicados a lo largo de estos años, durante diversos gobiernos: el documento "Iglesia y política", de 1973"; "La Situación social del País, de enero de 1974" en el cual se habla de la necesidad de que se promueva un progreso más efectivo, dirigido al beneficio de todos, pero especialmente a los sectores menos favorecidos, y particularmente a los marginados.

El documento sobre Las Misiones y los Indígenas, de julio de 1977, en el cual se rechazan abiertamente las violaciones a los derechos humanos de los indígenas; la Carta pastoral de Cuaresma de 1980, profética en su diagnóstico y en sus propuestas, en la cual, al hacer un apremiante llamado a la conversión moral, se afirma que la situación social de Venezuela configuraba una situación personal, colectiva y estructural de pecado; el documento sobre la vivienda, de enero de 1986, y el documento sobre el desempleo, de julio de 1987; el documento publicado en enero de 1988 con motivo de los 25 años del 23 de enero de 1958. Especial relieve merece la Exhortación "La recuperación del país" publicada luego del Caracazo, el 8 de abril de 1989, en la cual se hace un diagnóstico severo y muy claro sobre la situación política, económica y social de Venezuela, y se condena la masacre de El Amparo.

Otro documento de especial significación es el titulado "Constructores de la Paz", publicado el 10 de enero de 1992, donde se alude, entre otras cosas, a los asesinatos cometidos por funcionarios de los cuerpos de seguridad del estado. Allí advertíamos: "Sin una respuesta pronta y efectiva a esas urgencias, no habrá paz social con los consiguientes peligros de anarquía o de tentaciones a soluciones de fuerza" Tres semanas después sucedieron los hechos del 4 de febrero.

De manera que no ha sido solamente en estos últimos 11 años y medio cuando los Obispos venezolanos, en cumplimiento de nuestra misión religiosa y pastoral al servicio del pueblo de Venezuela, y en el ejercicio de nuestros derechos constitucionales hemos hecho apremiantes llamados al diálogo, a la atención de las necesidades del pueblo, a la defensa de los derechos humanos, a la inclusión y a la convivencia social, a la justicia como base de la paz. No nos encerramos en las sacristías, ni nos escondemos tras el incienso de las ceremonias. Somos Obispos de una Iglesia viva y activa, comprometida con el pueblo venezolano.

Y esto lo hacemos como respuesta al llamado del Concilio Vaticano. II que nos dice:
"Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y para bien de todos según la diversidad de tiempos y de situaciones" (GS. 76)

Y al Documento de la Vª Conferencia General de los Obispos latinoamericanos y del Caribe, Aparecida, que afirma:

504 "Consciente de la distinción entre comunidad política y comunidad religiosa, base de sana laicidad, la Iglesia no dejará de preocuparse por el bien común de los pueblos y, en especial, por la defensa de principios éticos no negociables porque están arraigados en la naturaleza humana".

Pero sobre todo, los Obispos hablamos en respuesta al evangelio de Nuestro Señor Jesucristo que nos llama a ser misericordiosos y a atender las necesidades de nuestros hermanos: Recordemos la parábola del buen samaritano. El modelo que nos presenta Jesús es el samaritano que ayuda a un desconocido en desgracia. (Lc, 10,33 ss).Y el apóstol Santiago, recalcando la necesidad de la caridad concreta hacia los demás nos dice: "La religión pura e intachable ante Dios Padre es esta: visitar a los huérfanos y viudas en su tribulación"… (St. 1, 27)

En el cumplimiento de nuestra Misión pastoral con respecto a la vida concreta de los venezolanos, los Obispos actuamos siempre como ministros de Jesucristo y como pastores del Pueblo de Dios, no buscando el poder, sino como servidores y constructores de la paz. Por eso cuando hablamos en cuestiones de orden social siempre apelamos a la conversión moral, a la necesidad de modificar las conductas, a la rectificación de políticas que consideremos equivocadas, a la necesidad de que todos nos consideremos hermanos en una casa común, una familia, miembros de un solo pueblo, el pueblo venezolano, sin exclusiones de ningún tipo. Permanentemente invitamos al diálogo entre los diversos sectores, a la convivencia, a la búsqueda de soluciones para los diversos problemas del país. Valores como justicia, paz, diálogo y reconciliación son los que guían nuestro ánimo y nuestros documentos en materia social.

Mis declaraciones

Ustedes me han invitado para que, explique las razones que sustentan las denuncias que presuntamente habría realizado, "en contra del Comandante Hugo Chávez, Presidente Constitucional de Venezuela y de las Instituciones del Estado Venezolano" en recientes declaraciones.

Un punto previo: suelo declarar muy poco. Y en mis actuaciones litúrgicas evito el tema político partidista, y así lo exijo a todos los sacerdotes de la Iglesia en Caracas. Mi predicación es religiosa, y de moral tanto individual como social; no es una predicación partidista.

Ahora bien: quiero decir respetuosamente que en mis declaraciones sí he emitido opiniones, pero no he formulado "acusaciones ni denuncias". No es mi ánimo o intención. He emitido mis opiniones amparado por los valores consagrados en nuestra Constitución, tales como la democracia, la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político, consagrados en el art. 2 de nuestra Carta Magna, y el deber del Estado de garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

He emitido mis apreciaciones como ciudadano venezolano en pleno goce de los derechos que me otorga la Constitución, a la cual me acojo, teniendo en cuenta que, - como dice el Art. 19 - "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable… de los derechos humanos…Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen". Como ciudadano venezolano también reivindico, a tenor del art. 39, mi titularidad de derechos políticos de acuerdo con la Constitución, y en particular mi derecho a mi integridad física, psíquica o y moral, consagrado en el art. 46. También reivindico el derecho consagrado en el art. 60 que reza: "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen confidencialidad y reputación". Por eso exijo que cesen los ataques que contra mi persona se difunden en algunos programas de medios de comunicación del Gobierno.

He emitido opiniones con seriedad, expuesto a equivocarme, pero no he dicho mentiras
. Mentir es decir algo que uno sabe falso como si fuera verdad. Opinar es emitir una apreciación con algún margen de error. Con humildad pero con dignidad afirmo que no soy mentiroso.

He emitido opiniones acogiéndome al art. 57 de la Constitución que reza: "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por lo expresado".

Y es bueno recordar que, a tenor del art. 141 de la Constitución, la Administración Pública, se fundamenta "en los principios de honestidad, participación, eficacia… rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública". ¿No implica esto que en su gestión los funcionarios están sujetos al escrutinio, opinión y crítica de los ciudadanos? Yo he expresado mis opiniones en ejercicio del legítimo derecho a la crítica sobre la actuación de funcionarios en asuntos de naturaleza pública e interés colectivo.

En este marco, y en concreto, quiero decir dos cosas:

En primer lugar he opinado que el Presidente Chávez quiere llevar al país por el camino del socialismo marxista. Pues bien: no he dicho nada nuevo, pues el Presidente en varias ocasiones ha afirmado ser marxista, como lo hizo, por ejemplo en esta Asamblea el 15 de enero de 2010, y está decidido, lo dice permanentemente, a convertir a Venezuela en un estado socialista. Opino que llevarnos por este camino implicaría dejar a un lado importantes principios consagrados en la actual Constitución.

El Estado socialista marxista es totalitario, pues copa todos los espacios, tal como sucedió en los países sometidos al régimen socialista o comunista, como los de Europa Central, la Unión Soviética en el pasado, y Cuba todavía en el presente.

En segundo lugar quiero aclarar que en ningún momento he opinado negativamente en contra - y mucho menos he atacado– a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o a la Fiscalía General de la Nación. Respeto todas las Instituciones del Estado y nunca me he referido a ellas de manera negativa en los medios de comunicación. Respeto igualmente y nunca he ofendido al Ciudadano Presidente de la Republica.

Mis opiniones no van en contra de las instituciones. Simplemente expreso mis apreciaciones sobre algunas actuaciones. Al opinar que algunas leyes me parecen inconstitucionales no ataco, ni desconozco, ni actúo en contra de la Asamblea, sino que me parece que esas leyes van al margen o contrarían el espíritu y en algunos casos la letra de la Constitución. Ejerzo así mi derecho a participar en la vida pública del país, en el marco del pluralismo consagrado por la Carta Magna, y en uso de la libertad de expresión, tan querida por todos los venezolanos. De hecho se han dado muchos casos, antes y ahora, de que personas o instituciones acudan legítimamente al Tribunal Supremo a cuestionar la constitucionalidad de algunas leyes.

Mi opinión de que algunas leyes contrarían el espíritu o el texto constitucional es sostenida también por algunas instituciones de gran prestigio, tales como la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional (15 de dic. de 2009), la declaración de Decanos de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de algunas Universidades; El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados, entre otros. Esa opinión también ha sido manifestada públicamente en la Asamblea por algunos diputados.

Algunas leyes preocupantes

En concreto, algunas leyes que me, en mi opinión, parecen estar en contradicción con la Constitución en algunos aspectos, son:

la Ley del Consejo Federal de Gobierno,
la Ley de reforma de la Ley Orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de competencias del Poder Público;
La Ley Orgánica de Educación;
la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
la Ley sobre la Organización y régimen del Distrito Capital;
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley del Indepabis),
La Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Y el actual Proyecto de Ley de Comunas.

En general, esas leyes afectan el pluralismo político
, fundamental para la vida democrática, pues incorporan la concepción socialista, para implantar una Patria socialista, lo cual consagra como obligatoria para todos los venezolanos una ideología, un sistema y un partido, lo cual es ajeno al espíritu y a la letra de la Constitución, que habla de Estado social de Derecho y de Justicia, y propugna como uno de los valores fundamentales el pluralismo político. Van en una línea de centralización del poder, en contra del federalismo y la descentralización, lo cual vulnera las capacidades de acción de los venezolanos de la provincia.

Todas estas leyes van en la línea de darle más poder al Gobierno central y a la Presidencia de la República, en detrimento de las capacidades y el poder del pueblo, de la gente, de de las regiones, de la familia, del ciudadano, y consagran un Estado y un Gobierno cada vez más poderoso por encima de la acción e iniciativa de la gente, de los ciudadanos comunes.

Conclusión

Ciudadana Presidenta; Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados:

Al concluir esta exposición quiero reafirmar, junto con mis hermanos los Obispos de la Iglesia Católica en Venezuela, nuestra opción por los pobres, nuestra actitud de disposición al diálogo, de servicio al pueblo venezolano, de participación en el marco de los derechos que nos otorga la Constitución, y en cumplimiento de nuestro deber como pastores al servicio del Pueblo de Dios sin discriminaciones políticas ni de ninguna clase, que vive en concreto en condiciones históricas sociales, económicas y políticas que todos hemos de procurar mejorar.

Reafirmo mi condición de Pastor de la Iglesia, a la cual sirvo en nombre de Jesucristo
, con el propósito de que su "Reino de verdad y de vida, de santidad y de gracia, de justicia, de amor y de paz", se haga realidad en el corazón de los venezolanos, a través de la fe en Dios, y a través de la convivencia fraterna y solidaria. Pido a Dios Nuestro Señor que bendiga a nuestra querida Venezuela, a Ustedes, a todo nuestro pueblo y que nos acompañe siempre la maternal intercesión de la Virgen María, Nuestra Señora de Coromoto. Amén

Muchas gracias.
Caracas, 27 de julio de 2010

Fuente: Aciprensa.com http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30508

La Republica de Akhin se pronuncia respecto de esta situacion el dia 29 de julio de 2010: "El Senado de la Republica de Akhin y La Presidencia de la Republica, apoyan y se solidarizan con el Sr Cardenal Urosa Primado de Venezuel, rechaza todo ataque contra su persona y contra de la Iglesia Catolica y su Jerarquia que provenga del Gobierno de Venezuela o de cualquier otro grupo sectario. Declaran el dia 5 de agosto como fiesta nacional en toda la Republica, bajo el Titulo "Dia en defensa de la Iglesia Catolica y el Cardenal Urosa"

martes, 13 de abril de 2010

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE BUENOS AIRES AL OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Reino de Buenos Aires <reinodebuenosaires.gov@gmail.com>
Fecha: 13 de abril de 2010 11:34
Asunto: Re: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS
Para: Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com>


S.A. Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,Presidenta de la Republica de Akhin


Excelencia:

Procedemos a responder el mensaje enviado por vuestro gobierno, ateniendonos a los puntos observados en el mismo.


Respecto a:

1. El que una practica pudiera ser generalizada no por ello significa que sea la correcta, ejemplo la esclavitud se pudiera poner hoy de moda en las macronaciona pero no por ello significaria que sea correcto. El hecho de que algunas naciones establezcan categorias en sus relaciones diplomaticas no significa que sea correcto. En el mundo macronacional ninguna nacion establece esta practica ni mucho menos las hace publicas, se sabe que todos sabemos con que naciones tenemos mas o menor contacto diplomatico, pero no por ello se le establece una categoria y se hace publica una lista como si fuera un cuadro de honor.

En principio, no fue intención del Reino de Buenos Aires, señalar que porque esta práctica fuese generalizada, la hemos adoptado, tan solo señalamos un ejemplo respecto a que la categorización de Relaciones Diplomáticas no solo es viable, sino que en la mayoría de los casos, necesaria.
Por otra parte, creemos que comparar una simple legislación sobre relaciones diplomáticas con el sistema esclavista, no solo es un poco descabellado, sino que no hallamos punto de comparación factible, pues estamos hablando de una Ley democráticamente sancionada en el Reino de Buenos Aires, que a nuestro entender no viola legislación intermicronacional alguna, con un modo de producción, un sistema de trabajo forzoso, que esta penado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asimismo, en el mundo macronacional pasan muchas cosas, ciertamente, pero nuestro mundo, el ambito intermicronacional, no necesariamente debe ser un calco exacto de las relaciones macroestatales, pues para ello hemos optado por seguir un camino alternativo, en el cual si bien hay muchos elementos coincidentes con las practicas macroestatales, en otros casos, las micronaciones difieren grandemente de las macronaciones.
Por tanto, no creemos que esta ejemplificación respecto a las practicas esclavistas, ni a las relaciones macronacionales, tenga relación alguna con la cuestión aquí planteadas.

Respecto a:
2. El concepto de NACION MAS FAVORECIDA es un termino creado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y posteriormente se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales en materia ECONOMICA, tal medida tiene como objeto la NO DISCRIMINACION entre las naciones la "clausula de nacion mas favorecida" NMF, que consiste en que cualquier reduccion arancelaria que cualquier pais del GATT (OMC) realice a un pais, se debe extender automaticamente tal medida al resto de los paises firmantes del GATT, esta medida que se implemento para romper con el bilaterismo en materia comercial. Tal concepto no es aplicable para el derecho internacional.

Como Profesor de Historia en el ámbito macroestatal, sé muy bien a que refiere el concepto que ud. indica de NMF. En el caso de Buenos Aires, se ha utilizado esta denominación para la primera categoría de relaciones diplomáticas, como modo de señalar la interactividad constante entre las micronaciones reunidas en ella, en amteria política, económica, educativa y social, entre otras problemáticas. No hace referencia alguna al concepto creado dentro del GATT, por lo que no encontramos sentido a este párrafo, pues ni somos el GATT, ni somos un ente Internacional. Repetimos, la política internacional discurrirá por su senda, pero las cuestiones microinternacionales van por caminos diferentes. Esta categoria en ningún momento hace discriminación, pues no parte de la idea del que "no puede pertenecer" sino de "quienes van a comformarla". todas las micronaciones que en base a sus relaciones con Buenos Aires, tengan cada vez mayor fluidez en sus tratamientos, serán incluidas en esta categoria. Es decir, partimos de la base Inclusiva, no exclusiva.

Respecto a:
3. De un analisis teleologico de los articulos contenidos en la Ley 3914 se observa una clara violacion a los principios de derecho internacional de no discriminacion, soberania de gobierno y libre determinacion de las naciones, al pretender que la nacion que firme o haya firmado con el Reino de Buenos Aires mantenga contacto fluido, aumente el numero de tratados y demas disposiciones conexas, ya que en caso de no hacerlo, su "categoria" puede bajar, entendiendose por categoria de conformidad con la 22° edicion del Real Diccionario de la Real Academia Española (Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto) Dicho de una persona: De elevada condición o mérito, es decir, de conformidad con la Ley 3914 no todas las micronaciones tienen igualdad juridica, ya que esta dependera de factores que impone el Honorable Gobierno de Buenos Aires a la otra micronacion, al haber categoria de NACION MAS FAVORECIDA hasta MICRONACION CON RECONOCIMIENTO MUTUO, es decir no existe igualdas juridica, y si discriminacion por su actividad que esta supervisada por un gobierno extranjero. Para nosotros todas las micronaciones gozan de igualdad juridica independientemente de sus actividades, de su fluidez en las comunicaciones y todas gozan del mismo repeto y libre determinacion de mantener con nosotros el nivel de comunicacion que deseeen soberanamente sin condicionarles a una supervicion de actividades o al numero de comunicaciones recibidas.

En principio, no soy un ignorante, y es por demas ofensivo que cite cada tres parrafos el Diccionario de la Real Academia Española, me contento con que señale el concepto.
Pero ya que vamos a referirnos a acepciones de diccionario, esta misma definición, en el mismo diccionario, tambien señala:

categoría
.(Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto).

1. f. Cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera o actividad.

2. f. Condición social de unas personas respecto de las demás.

3. f. Uno de los diferentes elementos de clasificación que suelen emplearse en las ciencias.

4. f. Fil. En la lógica aristotélica, cada una de las diez nociones abstractas y generales, es decir, la sustancia, la cantidad, la cualidad, la relación, la acción, la pasión, el lugar, el tiempo, la situación y el hábito.

5. f. Fil. En la crítica de Kant, cada una de las formas del entendimiento, es decir, la cantidad, la cualidad, la relación y la modalidad.

6. f. Fil. En los sistemas panteísticos, cada uno de los conceptos puros o nociones a priori con valor trascendental al par lógico y ontológico.


1. loc. adj. Dicho de una persona: De elevada condición o mérito.

2. loc. adj. Dicho de una cosa: Buena, elegante o valiosa.

3. loc. adj. Dicho de una cosa: importante. Un negocio de categoría. Un disgusto de categoría.


Es decir, no basta con señalar la acepción que más encuadra en nuestra lógica, debemos señalarlas todas. Si yo utilizara la primera o la tercera acepción señalada, no veo motivo de discriminación o disputa.
En segundo lugar, no vemos donde o en que parte de la Ley 3914, se hace alusión a que Buenos Aires pondrá en tela de juicio la soberanía de Akhin, que ustedes depositarán en las manos que consideren apropiadas según las tradiciones pactistas y el principio de retroversión de la soberania, así como tambien en el principio de soberanía popular, o incluso si así lo prefieren, pueden, como tantas micronaciones lo hacen , optar por el principio absolutista de la soberanía. Esa ni es cuestión que a Buenos Aires le compete. Tampoco vemos injuria alguna a vuestra autodeterminación, pues Buenos Aires no hace alusión a como deben regir vuestro gobierno, ni a como deben relacionarse con las demas micronaciones. Nuestras categorias refieren a la forma en que Akhin, y las demas micronaciones se relaciones con Buenos Aires. El límite de esta relación, son las cuestiones internas, las cuales no excedemos. Una relación bilateral, esta necesariamente conformada por dos partes, las cuales se ponen o no de acuerdo en como va a fluctuar esa relación. Por ende, no hay intromisión en asuntos internos, pues Buenos Aires nada exige más allá de lo pactado en el Tratado firmado entre ambas micronaciones. La categorización deviene de la fluidez de esa relación, no de la exigencia de que esta debe ser como Buenos Aires desee.
Tampoco comentamos nada acerca del principio de no discriminación, porque toda micronación que mantiene relaciones con Buenos Aires, lo hace en pie de igualdad. La Igualdad, deviene a su vez, de la reciprocidad en la relación Akhin-Buenos Aires, la cual en ningun momento se puso en tela de juicio. En ningún parrafo de la Ley decimos que haya alguna micronación categorizada que sea superior o inferior a Buenos Aires. Por tanto, no vemos discriminación alguna.
Por ultimo, El Honorable Gran Consejo no IMPONE tal como usted señala ¿O acaso recibió vuestro gobierno alguna notifiación de parte del gobierno bonaerense exigiendo que alterase en modo alguno las relaciones con Buenos Aires, se le exigió alguna clase de tratado, convenio o cambio diplomático? Como verá, es un obviedad que no. Akhin puede mantener las relaciones con Buenos Aires como más le plazca, la categorización simplemente señala niveles de diplomacia, de fluidez en las relaciones, de acercamiento con diversas micronaciones, pero en ningún momento exige que estas cambien o transformen nada d elo pactado. en ninguna parte de la Ley se IMPONE o se EXIGE. Tampoco SUPERVISA lo que Akhin haga o deje de hacer. Lo que si monitoreamos y SUPERVISAMOS el nivel de NUESTRAS relaciones con las demas micronaciones, cuales no se contactan con Buenos Aires desde hace mucho tiempo, cuales no tiene acuerdos o tratados anexos, cuales emprenden proyectos mancomunados, pero en ningún caso esto implica que se IMPONGA nada a nadie. Ustedes pueden seguir manteniendo su política interna y externa de igual forma, que Buenos Aires siempre mantendrá esta relación bilateral en pie de igualdad. Tampoco se señala que una micronación sea mejor o peor porque tenga mayor o menor fluidez de relaciones con el gobiern bonaerense.

Respecto a:
4. Entendemos la preocupacion por surgimiento de micronaciones cuya duracion es tan fugas como la llama de un cerrillo, pero en parte esto se debe al poco cuidado que habeces tenemos en el momento de establecer relaciones diplomaticas, la gran mayoria se apresura a firmar el tratado con X nacion solo por el hecho de tener el mayor numero de tratados firmados, como si de ello dependiera la existencia de su propia micronacion, nuestra practica es primero observar el cumplimiento de ciertos requisitos que debe tener la micronacion que nos propone iniciar relaciones diplomaticas, basados en la Doctrina Blondigan (http://newsdeakhin.blogspot.com/2009/08/senado-la-doctrina-blondigan-es.html), que es una traduccion de la Convencion sobre los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934 (Convencion de Montevideo) al micronacionalismo y que establece que para que Akhin pueda establecer relaciones Diplomaticas con una micronacion esta debe reunir:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado virtual y/o cibernetico al momento de su fundacion. (el cual no debe violar la soberania territorial de otra micronacion tenga o no relaciones diplomaticas con nosotros)
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Una vez que observamos el peticionario de relaciones diplomaticas cumple estos requisitos procedemos a celebrar el tratado respectivo. En su momento hicimos la invitacion a todas las micronaciones a que firmaramos una convencion adaptada al mundo micronacional varios estados estaban dispuestos a ello, pero nadie quiso formalizar esto. Es la premura la que nos lleva a firmar con una micronacion y al final resulta ser una broma un acto de juego.

Felicitamos a Uds. por este comentatario. Pero ignoramos que tiene que ver con esta cuestión. El modo o la forma en que inicien sus relaciones o dejen de iniciarlas es cuestión interna de Akhin, ya que hablamos de no intromisión, no se por que se comenta algo que como gobierno bonaerense, no me compete.
Por cierto, aunque no es de su incumbencia la forma en que firmamos tratados o dejamos de hacerlo, Buenos Aires no tiene premura en firmar tratados. De hecho, en los dos ultimos meses han aparecido dos docenas de nuevas micronaciones, y solo hemos iniciado relaciones con dos de ellas.

Respecto a:
5. Respecto a su comentario "Creemos que hay una interpretación errónea Principio del Derecho Intermicronacional, pues este estipula que la igualdad jurídica es entre las partes contratantes, no refiere en ningún momento al estátus de una micronación determinada respecto a otra micronación determinada que mantengan relaciones con una tercera. Es decir, no es esa tercera micronación el parámetro de igualdad, sino el tipo de relación que mantienen las dos primeras entre sí. "
Diferimos totalmente de su interpretacion, ya que el principio de derecho internacion de Igualdad Juridica de los Estados, esta basado en la personalidad juridica de cada estado, y no en el tipo de relaciones que mantienen las dos primeras, el estado tercero es un parametro de igualdad. El principio de igualdad juridica se refiere al la condicion de igualdad que sostiene una micronacion determinada "A" con otra micronacion "B" y con un tercero micronacion "C", y por supuesto que jamas el principio de igualdad juridica de los estados tomara encuenta el Estatus de un estado (Del ingl. status, y este del lat. status, estado, condición, m. Posición que una persona ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social).
Del contenido de la Ley 3914 se desprende que en su aplicacion afecta la jurisdicción legislativa, judicial y administrativa de los estados de la comunidad internacional y en particular de la Republica de Akhin, además de constituir una intervención en los asuntos internos de los estados, violando así dos principios torales del derecho internacional público. Por otro lado, en caso de aceptarse la aplicación de leyes de efectos extraterritoriales como la Ley 3914 que vulneren la soberanía de los estados, el fundamento de existencia del derecho internacional público desaparecería para dar paso a un derecho único, por cuanto este ordenamiento presupone la existencia de estados no soberanos.
El principio de igualdad soberana de los Estados que invocamos tiene su sustento en los ordenamientos que aplicamos de manera supletoria Articulo 2.1 de la Carta de la ONU y Resolucion 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los elementos incluidos en ese principio conforme a la resolucion 2625 estan:
  • igualdad juridica de los estados
  • capacidad de gozar de los derechos inherentes a la plena soberania.
  • deber de respetar la personalidad de los demas Estados.
  • integridad territorial e independencia politica de cualquier estado.
  • derecho a elegir libremente el sistema politico, economico, social y cultural.
  • deber de cumplir las obligaciones internacionales plenamente y de buena fe.
  • igualdad juridica, colario de la soberania, que no admite gradacion, categorizacion, jerarquizacion.
  • Principio de NO INTERVENCION, consecuencia de la igualdad juridica entre los estados. Plasmados en derecho internacional y reconocimiento de sus limetes (Art. 2.7 de la Carta de la ONU)
Creo que se equivocan copletamente y no solo hacen un análisis absolutamente errado de esta cuestión, sino que se contradicen con su defensa del Principio del Derecho Intermicronacional. Pues si Buenos Aires (A) mantiene una relación con una micronación, Akhin (B) y una tercera micronación C, a Akhin solo debe interesarle la relación A-B, pues la relación A-C, es desde el punto de vista de Buenos Aires, una cuestión interna, que le es ajena a A, pues para B, esta relación A-C es una cuestión interna de A; si B le exige a A que esta relación A-C sea diferente por el motivo que le plazca, estaría violando el Principio de Derecho Intermicronacional, por tanto le es una relación ajena completamente, y sobre la cual no tiene soberanía alguna.
Creo que sobre lacuestión de Soberanía, autodeterminación e igualdad jurídica de Akhin, y alo hemos dejado claramente establecido en puntos anteriores, no vamos a reiterar pues nuestros argumentos.
Asimismo, creemos que ya ha quedado claro que la Ley 3914 no tiene efectos extraterritoriales como uds. pretenden, pues en ningún momento se connive a la otra parte a realizar cambios materiales, políticos, ideológicos, económicos o de cualquier tipo para que las relaciones Akhin-Buenos Aires continuen en pie de igualdad como hasta ahora.
Finalmente, lo que la ONU disponga, es cuestión de la ONU. Buenos Aires no es miembro de la ONU, por tanto su legislación no nos compete. Para ello existen orgnanismos especificamente micronacionales, a los cuales cada micronación puede optar por adherir o no. EN nuestro caso, como miembros de la Organización de Micronaciones Unidas, de la Organización de Micronaciones Americanas y de la Unión de Micronaciones Sudamericanas, respondems ante la normativa consensuada dentro de estos organismos. Así y todo, la legislación señalada de la ONU, no se contradice ni limita en ninguna parte la Legislación 3914, porque el PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN que tanto resalta, no ha sido mansillado como señalamos con anterioridad, y la prohibición de gradaciones o categorizaciones, refiere al ambito internacional, en el que la ONU, no señalará diferencias de ningún tipo entre sus naciones miembro, no en cuestiones de indole interna, que solo se utilizan a modo de referente como en el Reino de Buenos Aires, pero que de ninguna forma exige al resto de las micronaciones que categorizen a este conjunto de estados de igual forma. Como ya señalamos, las relaciones con todas las micronaciones categorizadas se realiza en pie de igualdad, según ordenamientos jurídicos establecidos en la OMU.

Respecto a:

6. Respecto a su comentario "Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc."
Es precisamente la practica de "reconocimiento" la que lleva a situaciones confusas en el trato diplomatico, porque desde el momento en que se inicia el contacto para el "reconocimiento" se hace con el fin de establecer las sendas embajadas, no he observado que una nacion establezca un tratado de reconocimiento y no lleguen a establecer sus respectivas embajadas, por ejemplo el tratado celebrado entre Virtual Kingdom y el Reino de Buenos Aires (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/tratado-de-amistad-y-reconocimiento.html) es un tratado de amistad y reconocimiento mutuo en el cual no se establece explicitamente la apertura de Embajada, sin embargo en la practica este tratado de "amistad y reconocimiento" llevo como logica la apertura de embajadas (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/virtual-kingdom.html) de ello se derivaron los siguientes comentarios:
Gobierno Virtual Kingdom dijo...

Muy lindo el edificio que nos asignaron como embajada, esperamos poder seguri firmando nuesvos tratados para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

10 de febrero de 2009 10:11
Ministerio de Relaciones Exteriores dijo...

Agradecemos vuestro comentario, es el deseo de nuestro gobierno continuar afianzando día a día los lazos de amistad que hoy nos unen.

10 de febrero de 2009 10:13
y sin embargo Virtual Kingdom aparece como NACION MAS FAVORECIDA, valga la aclaracion que es solo a manera de ejemplo y que en ningun momento manifestamos algun animadversion en contra de Virtual Kingdom por el contrario la consideramos una micronacion seria y estable.
6. Como se señaló, uno de los efectos del principio de igualdad soberana es respeto a la jurisdicción territorial de los estados.

El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:

"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.

Ignoramos el nivel de confusión de sus relaciones micronacionales, confusión que ud. menciona. En nuestro gobierno, esa confusión no existe, pues los tratados son claros y precisos, y en todo caso, la ejemplificación que dió de Virtual Kingdom, lamentamos informar que es el peor ejemplo que pudo utilizar, pues con esta micronación en particular, nuestras relaciones crecieron justamente, no por espontaneidad y causalidad. Buenos Aires y Virtual Kingdom, ademas del Tratado mencionado, han formalizado diversos acuerdos bilaterales, en principio la Alianza BAVKA, ademas de acuerdos y tratados específicos en materia de colaboración educativa, cultural, economica, como los acuerdos de aerolíneas, los acuerdos de interrelación de museos y actividades culturales, los proyectos de universidad virtual, y un sinfín más, que no mencionó aquí por su extensión y porque en deifnitiva, son asuntos internos de Virtual Kingdom y de Buenos Aires en los cuales Akhin no tiene competencia.
Es decir, no hay casualidad ni confusión en estas relaciones.
Asimismo, con el Estado Soberano de Hezpenya y con la Comunidad Libre de Pasargada, hemos firmado acuerdos de Reconocimiento, que no llevan a la apertura de Embajadas, ni a otra obligación más que al mutuo reconoimiento.
Como verá, no hay CONFUSIÓN en nuestras relaciones diplomáticas. Todo esta documentado, y claramente establecido.
Luego, agradecemos la clase sobre territorialidad, innecesariamente, repito, no soy ignorante, solo atengase a los conceptos, pero por enesima vez, reiteramos que la Ley 3914 no implica ninguna violación a la jurisdicción territorial soberana del Estado de Akhin. Sencillamente, no vemos como llega de un simple ordenamiento de relaciones diplomáticas que nos ayudan a enfocar nuestros esfuerzos en mejorar las relaciones con otros estados, a una violación territorial, que nunca se menciona ni de lejos en la legislación bonaerense. No nos interesan los asuntos internos de cada micronación, no nos competen y no tenemos ningún interés en inmiscuirnos en los mismos.


Respecto a:
7. Sostenemos que si hay violacion al tratado de relaciones diplomaticas, a la Convencion de Viena y a los principios generales de Derecho internacional, tal como lo hemos expresado en el anterior y el presente oficio diplomatico, Akhin desea contribuir al mundo micronacional, en temas mas prioritarios que urgen antes que hablar sobre desempleo, polucion, educacion, estan sobre la definicion de derechos y deberes de los estados, establecimiento de principios generales de derechos plasmados en tratados multilaterales que permitan la certeza juridica. Es para nosotros una sorpresa que una micronacion con la cual no hemos tenido contacto diplomatico alguno, use el modelo de tratado de inicio de relaciones diplomaticas basados en la Doctrina Blondigan, me refiero a El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse.
De lo expuesto y considerando los razonamientos anteriores, debe quedar claro que mediante la aplicación de una ley como la 3914 se violan principios fundamentales del Tratado de Inicio de Relacion Diplomaticas entre Akhin y Buenos Aires, el derecho internacional general y en particular en el marco de las relaciones Akhin y Buenos Aires. Una forma para solventar este dispar diplomatico es la declaracion propuesta y segundo no poner en ninguna lista de categorizacion a Akhin, por las demas naciones no podemos reclamar, solo por el nuestro y con ello al no estar la bandera de Akhin en ninguna de las categorias considerariamos por no violentado el tratado que sostenemos.

En el oficio anterior sujeri como consejo de buena fe y abasada en mi experiencia en el Derecho Internacional sobre las contradicciones de la Ley 3914 sobre los principios de derecho internacional y que les ayudaria a fortalecer su ya gobierno de derecho.

Hemos visto con gran tristeza un nuevo acto de discriminacion en nuestra contra con el decreto 005/2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/04/decreto-00510.html), por lo que en aun y cuando nuestro deseo es mantener las relaciones diplomaticas al mas alto nivel con respeto a la igualdad juridica de los estados, el Senado de la Republica ha ordenado la QUE EL DIALOGO DIPLOMATICO SE MANTENGA, hasta en tanto se reciba una respuesta oficial al presente oficio diplomatico.


Por cierto, lo que haga Orange-Coburto -Hesse en sus relaciones diplomáticas, no es asunto suyo ni nuestro, es una cuestión interna que no comprendo porque es usada como argumentación. Y si quiere decir que una micronación es mejor o peor que otra por utilizar una copia remozada de un tratado macronacional como la doctrina blodigan, entonces tendría que reveer su definición de discriminación.
Y si en ese decreto cree que existe discriminación, se equivoca. Simplemente, por razones de jurisprudencia interna, se ha recategorizado a dos micronaciones que atentan contra los asuntos internos de Buenos Aires hasta tanto se soluciones las cosas.
Siempre, como estado en situación de Igualdad jurídica, y según lo estipulado en le tratado, pueden finalizar estas relaciones si creen que no son ya viables.

Para finalizar, quiero señalar sinceramente, que si consideran que la burocracia y la ley son más importantes que el hambre, la pobreza, la destrucción del medio ambiente, el crecimiento del analfabetismo, la desnutrición, las familias sin techo, que las enfermedades mortales, las epidemias, la ignorancia, la drogadicción, y tantos otros flagelos más de la humanidad; si consideran que es prioritario jugar a la diplomacia antes que buscar la forma desde nuestro espacio para colaborar en el cambio por un mundo mejor, entonces, no tengo argumentos contra esta terrible fatalidad. Akhin podrá tener sus prioridades, y como cuestión interna de vuestra micronación, les felicito.
Buenos Aires tiene otras prioridades y no vamos a perder más tiempo con mensajes innnecesariamente extensos para jugar al diplomático, o para intentar ser instruido sobre cosas que ya aprendi en la Universidad. Creo que hay cuestiones urgentes que no pueden posponerse para llegar a la conclusión de que emita un comunicado y retire una bandera.
Si eso les place, eso es lo que haremos, a partir de mañana, se emitirá el comunicado y se retirará la bandera de Akhin de la categorización.

Saludos y Buenas tardes

Dr. Celedonio Tejedor
Ministro de AA.EE.
Reino de Buenos Aires

Fwd: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS


OFICIO DIPLOMATICO RESPUESTA
Excmo. Dr. Celedonio Tejedor

Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires
El Gobierno de la Republica de Akhin asi como el Senado de la Republica ha estudiado con gran cuidado y detenimiento la repuesta de su ministerio, y primero reconocemos que existen muy buenas intenciones por el progreso y desarrollo de un micronacionalismo serio y con propuestas que lleven mas alla el mensaje de paz del mundo micronacionalista.
Toda ley que se promulga en Buenos Aires es un acto de soberania y autodeterminacion del Reino de Buenos Aires que se la ha dado por los organos legislativos oficiales competentes y como tal la misma es respetada y bajo ningun motivo tenemos que emitir nuestra opinion para bien o para mal, basados en el principio de derecho internacional de respeto a la soberania y la autodeterminacion, solo cuando una legislacion interna tiene efectos de extraterritorialidad y viola principios de derecho internacional es que hacemos las respectivas aclaraciones por oficio diplomatico. Como ha dicho una servidora suya, en el mundo micronacional hay muy buenas voluntades e intenciones, grandes expertos en sistemas computacionales, pero se carece de expertos en derecho internacional, si a esa experiencia se agregara la capacidad de aceptar el consejo de otros expertos en derecho internacional, las micronaciones gozarian de un avance significativo en todos los sentidos.
A una servidora le interesa el mantener las relaciones diplomaticas entre ambas naciones, lo que no podemos permitir es esta intromision, y para ello le pido me permita defender las afirmaciones del Senado con base en los argumentos siguiente:
1. El que una practica pudiera ser generalizada no por ello significa que sea la correcta, ejemplo la esclavitud se pudiera poner hoy de moda en las macronaciona pero no por ello significaria que sea correcto. El hecho de que algunas naciones establezcan categorias en sus relaciones diplomaticas no significa que sea correcto. En el mundo macronacional ninguna nacion establece esta practica ni mucho menos las hace publicas, se sabe que todos sabemos con que naciones tenemos mas o menor contacto diplomatico, pero no por ello se le establece una categoria y se hace publica una lista como si fuera un cuadro de honor.
2. El concepto de NACION MAS FAVORECIDA es un termino creado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y posteriormente se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales en materia ECONOMICA, tal medida tiene como objeto la NO DISCRIMINACION entre las naciones la "clausula de nacion mas favorecida" NMF, que consiste en que cualquier reduccion arancelaria que cualquier pais del GATT (OMC) realice a un pais, se debe extender automaticamente tal medida al resto de los paises firmantes del GATT, esta medida que se implemento para romper con el bilaterismo en materia comercial. Tal concepto no es aplicable para el derecho internacional.
3. De un analisis teleologico de los articulos contenidos en la Ley 3914 se observa una clara violacion a los principios de derecho internacional de no discriminacion, soberania de gobierno y libre determinacion de las naciones, al pretender que la nacion que firme o haya firmado con el Reino de Buenos Aires mantenga contacto fluido, aumente el numero de tratados y demas disposiciones conexas, ya que en caso de no hacerlo, su "categoria" puede bajar, entendiendose por categoria de conformidad con la 22° edicion del Real Diccionario de la Real Academia Española (Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto) Dicho de una persona: De elevada condición o mérito, es decir, de conformidad con la Ley 3914 no todas las micronaciones tienen igualdad juridica, ya que esta dependera de factores que impone el Honorable Gobierno de Buenos Aires a la otra micronacion, al haber categoria de NACION MAS FAVORECIDA hasta MICRONACION CON RECONOCIMIENTO MUTUO, es decir no existe igualdas juridica, y si discriminacion por su actividad que esta supervisada por un gobierno extranjero. Para nosotros todas las micronaciones gozan de igualdad juridica independientemente de sus actividades, de su fluidez en las comunicaciones y todas gozan del mismo repeto y libre determinacion de mantener con nosotros el nivel de comunicacion que deseeen soberanamente sin condicionarles a una supervicion de actividades o al numero de comunicaciones recibidas.
4. Entendemos la preocupacion por surgimiento de micronaciones cuya duracion es tan fugas como la llama de un cerrillo, pero en parte esto se debe al poco cuidado que habeces tenemos en el momento de establecer relaciones diplomaticas, la gran mayoria se apresura a firmar el tratado con X nacion solo por el hecho de tener el mayor numero de tratados firmados, como si de ello dependiera la existencia de su propia micronacion, nuestra practica es primero observar el cumplimiento de ciertos requisitos que debe tener la micronacion que nos propone iniciar relaciones diplomaticas, basados en la Doctrina Blondigan (http://newsdeakhin.blogspot.com/2009/08/senado-la-doctrina-blondigan-es.html), que es una traduccion de la Convencion sobre los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934 (Convencion de Montevideo) al micronacionalismo y que establece que para que Akhin pueda establecer relaciones Diplomaticas con una micronacion esta debe reunir:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado virtual y/o cibernetico al momento de su fundacion. (el cual no debe violar la soberania territorial de otra micronacion tenga o no relaciones diplomaticas con nosotros)
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Una vez que observamos el peticionario de relaciones diplomaticas cumple estos requisitos procedemos a celebrar el tratado respectivo. En su momento hicimos la invitacion a todas las micronaciones a que firmaramos una convencion adaptada al mundo micronacional varios estados estaban dispuestos a ello, pero nadie quiso formalizar esto. Es la premura la que nos lleva a firmar con una micronacion y al final resulta ser una broma un acto de juego.
5. Respecto a su comentario "Creemos que hay una interpretación errónea Principio del Derecho Intermicronacional, pues este estipula que la igualdad jurídica es entre las partes contratantes, no refiere en ningún momento al estátus de una micronación determinada respecto a otra micronación determinada que mantengan relaciones con una tercera. Es decir, no es esa tercera micronación el parámetro de igualdad, sino el tipo de relación que mantienen las dos primeras entre sí. "
Diferimos totalmente de su interpretacion, ya que el principio de derecho internacion de Igualdad Juridica de los Estados, esta basado en la personalidad juridica de cada estado, y no en el tipo de relaciones que mantienen las dos primeras, el estado tercero es un parametro de igualdad. El principio de igualdad juridica se refiere al la condicion de igualdad que sostiene una micronacion determinada "A" con otra micronacion "B" y con un tercero micronacion "C", y por supuesto que jamas el principio de igualdad juridica de los estados tomara encuenta el Estatus de un estado (Del ingl. status, y este del lat. status, estado, condición, m. Posición que una persona ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social).
Del contenido de la Ley 3914 se desprende que en su aplicacion afecta la jurisdicción legislativa, judicial y administrativa de los estados de la comunidad internacional y en particular de la Republica de Akhin, además de constituir una intervención en los asuntos internos de los estados, violando así dos principios torales del derecho internacional público. Por otro lado, en caso de aceptarse la aplicación de leyes de efectos extraterritoriales como la Ley 3914 que vulneren la soberanía de los estados, el fundamento de existencia del derecho internacional público desaparecería para dar paso a un derecho único, por cuanto este ordenamiento presupone la existencia de estados no soberanos.
El principio de igualdad soberana de los Estados que invocamos tiene su sustento en los ordenamientos que aplicamos de manera supletoria Articulo 2.1 de la Carta de la ONU y Resolucion 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los elementos incluidos en ese principio conforme a la resolucion 2625 estan:
  • igualdad juridica de los estados
  • capacidad de gozar de los derechos inherentes a la plena soberania.
  • deber de respetar la personalidad de los demas Estados.
  • integridad territorial e independencia politica de cualquier estado.
  • derecho a elegir libremente el sistema politico, economico, social y cultural.
  • deber de cumplir las obligaciones internacionales plenamente y de buena fe.
  • igualdad juridica, colario de la soberania, que no admite gradacion, categorizacion, jerarquizacion.
  • Principio de NO INTERVENCION, consecuencia de la igualdad juridica entre los estados. Plasmados en derecho internacional y reconocimiento de sus limetes (Art. 2.7 de la Carta de la ONU)
6. Respecto a su comentario "Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc."
Es precisamente la practica de "reconocimiento" la que lleva a situaciones confusas en el trato diplomatico, porque desde el momento en que se inicia el contacto para el "reconocimiento" se hace con el fin de establecer las sendas embajadas, no he observado que una nacion establezca un tratado de reconocimiento y no lleguen a establecer sus respectivas embajadas, por ejemplo el tratado celebrado entre Virtual Kingdom y el Reino de Buenos Aires (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/tratado-de-amistad-y-reconocimiento.html) es un tratado de amistad y reconocimiento mutuo en el cual no se establece explicitamente la apertura de Embajada, sin embargo en la practica este tratado de "amistad y reconocimiento" llevo como logica la apertura de embajadas (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/virtual-kingdom.html) de ello se derivaron los siguientes comentarios:
Gobierno Virtual Kingdom dijo...

Muy lindo el edificio que nos asignaron como embajada, esperamos poder seguri firmando nuesvos tratados para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

10 de febrero de 2009 10:11
Ministerio de Relaciones Exteriores dijo...

Agradecemos vuestro comentario, es el deseo de nuestro gobierno continuar afianzando día a día los lazos de amistad que hoy nos unen.

10 de febrero de 2009 10:13
y sin embargo Virtual Kingdom aparece como NACION MAS FAVORECIDA, valga la aclaracion que es solo a manera de ejemplo y que en ningun momento manifestamos algun animadversion en contra de Virtual Kingdom por el contrario la consideramos una micronacion seria y estable.
6. Como se señaló, uno de los efectos del principio de igualdad soberana es respeto a la jurisdicción territorial de los estados.

El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:

"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.
7. Sostenemos que si hay violacion al tratado de relaciones diplomaticas, a la Convencion de Viena y a los principios generales de Derecho internacional, tal como lo hemos expresado en el anterior y el presente oficio diplomatico, Akhin desea contribuir al mundo micronacional, en temas mas prioritarios que urgen antes que hablar sobre desempleo, polucion, educacion, estan sobre la definicion de derechos y deberes de los estados, establecimiento de principios generales de derechos plasmados en tratados multilaterales que permitan la certeza juridica. Es para nosotros una sorpresa que una micronacion con la cual no hemos tenido contacto diplomatico alguno, use el modelo de tratado de inicio de relaciones diplomaticas basados en la Doctrina Blondigan, me refiero a El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse.
De lo expuesto y considerando los razonamientos anteriores, debe quedar claro que mediante la aplicación de una ley como la 3914 se violan principios fundamentales del Tratado de Inicio de Relacion Diplomaticas entre Akhin y Buenos Aires, el derecho internacional general y en particular en el marco de las relaciones Akhin y Buenos Aires. Una forma para solventar este dispar diplomatico es la declaracion propuesta y segundo no poner en ninguna lista de categorizacion a Akhin, por las demas naciones no podemos reclamar, solo por el nuestro y con ello al no estar la bandera de Akhin en ninguna de las categorias considerariamos por no violentado el tratado que sostenemos.

En el oficio anterior sujeri como consejo de buena fe y abasada en mi experiencia en el Derecho Internacional sobre las contradicciones de la Ley 3914 sobre los principios de derecho internacional y que les ayudaria a fortalecer su ya gobierno de derecho.

Hemos visto con gran tristeza un nuevo acto de discriminacion en nuestra contra con el decreto 005/2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/04/decreto-00510.html), por lo que en aun y cuando nuestro deseo es mantener las relaciones diplomaticas al mas alto nivel con respeto a la igualdad juridica de los estados, el Senado de la Republica ha ordenado la QUE EL DIALOGO DIPLOMATICO SE MANTENGA, hasta en tanto se reciba una respuesta oficial al presente oficio diplomatico.
Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,
Presidenta de la Republica de Akhin

sábado, 10 de abril de 2010

Fwd: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Reino de Buenos Aires <reinodebuenosaires.gov@gmail.com>
Fecha: 9 de abril de 2010 16:42
Asunto: Re: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS
Para: Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com>


Excelencia, por error desapareció el ultimo tipeo, reproducido aquí:

Si Ud. lo desea, emitiremos una comunicación señalando la Igualdad Jurídica entre Akhin y Buenos Aires, pero nada más puede hacerse, pues en un sistema democrático, no puede derogarse una Ley aprobada por el Congreso, así por que sí, pues violaría los principios constitucionales bonaerenses.
No deseamos entrar en disputa por esta Ley, que creemos no ofende a nadie y que ha sido aprobada, no por S.M., pues no es un decreto, sino por un congreso democraticamente constituido, y que representa la elección de la mayoría, según los parametros que rigen la política bonaerense.
Creemos que hay un sinfín de cuestiones que tratar en el seno de las organizaciones internacionales, como la educación, el desempleo, la polución ambiental, la erradicación del ludicismo, etc. y que no podemos entrar en disputas sobre cuestiones que en el fondo, no tiene ningún sentido, pues si ud. desea ver en esta legislación un acto discriminatorio nadie podrá cambiar esta idea, pero puedo asegurarle que no es esta nuestra intención, y e la legislación queda claramente expresado.
Invitamos pues a Akhin, a unirse a nuestros esfuerzos por hacer del mundo un lugar mejor, a trabajar para educar, para colaborar con los innnumerables proyectos que se llevan adelante en el mundo intermicronacional desde hace meses.
Sin más que comunicarle, le saluda atte.
Dr. Celedonio Tejedor
Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires

El 9 de abril de 2010 05:44, Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com> escribió:
OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS 35/2010
Su Majestad Carolus I

Rey de Buenos Aires

Hemos visto con gran tristeza una afrenta y violación a los principios de igualdad, no discriminación, soberanía y libre determinación de los Estados, mediante la promulgación emitida por el Reino de Buenos Aires la Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas emitida el 22 de marzo de 2010 por el Honorable Gran Consejo del Reino, despues de una analizis exhaustivo el Pleno del Senado declaró que tales disposiciones son contrarias al Tratado de Inicio de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica de Akhin y el Estado Micronacionale de Reino de Buenos Aires, a los principios de derecho intermicionacional arriba citados.

Las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos antes citados violan el numeral UNO del tratado celebrado entre ambas naciones con fecha 10 de septiembre de 2009 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas.html) que consagra el principio de derecho intermicrional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.): "Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional."

Las reglamentaciones emitidas por el Reino de Buenos Aires violan los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales, es discriminatoria, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin frente a las demas, los articulos que violan estos principios son los siguentes:

"Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas


Artículo 1
- ...

Articulo 2 - Toda micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberá ser consignada en una de las jerarquías estipuladas en la presente Ley.

Artículo 3 - La Jerarquización de las relaciones diplomáticas sostenidas por el Reino de Buenos Aires deben observar los siguientes parámetros.

a) Existencia de tratados diplomáticos firmados: En primera instancia, serán favorecidas aquellas micronaciones que mantengan tratados de diversa índole con el Reino de Buenos Aires.
i) Los tratado tendrán prevalecencia según el siguiente orden: De Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, De Amistad y Mutuo Reconocimiento, De Mutuo Reconocimiento, Tratados de índole económica, financiera y productiva, Tratados de índole político, tratados de índole educativo y cultural, tratado de índole social.
ii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que hubieren firmado más de un tratado de los mencionados en el Artículo 3, inciso a) apartado i) de la presente Ley, y de acuerdo al orden de prevalecencia allí establecido.
iii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que, además lo estipulado en los artículos precedentes, mantuvieren con el Reino de Buenos Aires otros tipo de tratados, acuerdos, convenios, asociaciones y políticas no mencionados en los artículos anteriores.

b) Fluidez de los contáctos diplomáticos: En segunda Instancia, se contemplará la fluidez de las relaciones diplomáticas sostenidas entre el Reino de Buenos Aires y las diversas micronaciones, según sean diarias, semanales o mensuales.
i) Serán consideradas fluidas, aquellas relaciones de contacto diario y semanal.
ii) Serán consideradas regulares, aquellas realciones sostenidas de forma mensual.
iii) Serán consideradas escasas o nulas, aquellas relaciones que posean espacios de más de un mes en las comunicaciones entre ambas micronaciones, dejando a criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores la categorización de estas ultimas como escasas o nulas.

c) Relaciones de tipo políticas, económicas, culturales y sociales: En tercera instancia, serán consideradas las relaciones anexas en el orden mencionado en el presente inciso, de carácter público y/o privado, no contempladas en los artículos precedentes.

Artículo 4 - Según lo establecido en los artículos precedentes, las categorías de jerarquización de las relaciones diplomáticas del Reino de Buenos Aires son las siguientes:

a) Micronación Más Favorecida: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Posee rango de Aliado de Primer Orden. Se evidencia una relación estrecha y fluida, el contacto es diario, se han suscripto acuerdos y tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo una gran afinidad política, ideológica y/o cultural.


b) Micronación Aliada de Segundo Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Se evidencia una relación estrecha y Fluida, el contacto semanal, se concretó algún acuerdo o tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo afinidad en varios aspectos.

c) Micronacion Aliada de Tercer Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento o de Amistad y Reconocimiento Mutuo. la relación es regular, el contacto es espaciado, se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

d) Micronacion de Cuarto Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento o Tratados de Mutuo Reconocimiento. La relación es irregular, el contacto es escaso o nulo, Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

e) Micronacion con Mutuo Reconocimiento: Aquellas con las que existe reconocimiento formal, no poseen embajada. El contacto es de regular a escaso. Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

Artículo 5 - Esta Jerarquización deberá ser consignada y publicada en el sitio oficial del Reino de Buenos Aires. Asimismo debe quedar claramente establecido, para información del público, la categoria de cada micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires.

Artículo 6 - Las micronaciones que inician relaciones con el Reino de Buenos Aires serán jerarquizadas en primera instancia según lo establecido en el Artículo 3, inciso a. Si la micronación hubiere firmado con el Reino de Buenos Aires un Tratado de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, sera categorizada inicialmente como Micronación Aliada de Tercer Orden.

Artículo 7 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, podrá ser recategorizada de acuerdo al desarrollo de los lazos que vinculan a ambas micronaciones.

Artículo 8 - Las micronaciones que hubieren firmado un Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con el Reino de Buenos Aires, y debido a la falta de fluidez en los contactos diplomáticos lom amerite, podrá ser recategorizada en una jerarquía menor, independientemente de que esta contemple o no la existencia de este tipo de acuerdos.

Artículo 9 - Todos los cambios en la jerarquía de las micronaciones que mantienen relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberán ser informados a la micronación interesada, sin necesidad de publicar los cambios en medios oficiales.

Artículo 10 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires y considere injusta su categorización, podrá realizar el reclamo pertinente en el Ministerio de Asuntos Exteriores unicamente, que deberá elevar la petición al Poder Ejecutivo Nacional para reveer el caso y aconsejar al Ministro de Asuntos Exteriores en la cuestión. La decisión final será del Ministro de Asuntos Exteriores y esta es inapelable.

Artículo 11 - La suspensión temporal de las relaciones diplomáticas con cualquier micronación por el motivo que fuere, implica la suspensión de las prerrogativas que el gobierno bonaerense hubiese determinado para cualquier jerarquía diplomática.

Artículo 12 - ...

Articulo 13. ...
Articulo 14..."

La reglamentacion citada y la Categorizacion de las Relaciones Diplomaticas del 29 de maroz de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) viola los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales contenidos en el Tratado basados en la Doctrina Blondigan, es discriminatoria en contra de la Republica de Akhin, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin

Al contravenir las siguentes disposiciones del Tratado respectivo que Akhin celebro con Buenos Aires:

"Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación. "

Convencion de Viena

"Artículo 14

1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:

a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.

Artículo 15

Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.

Artículo 16

1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.

2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.

3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.

Artículo 17

El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.

Artículo 47

1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados."

Manifestamos que ni el Senado ni el gobierno de Akhin intervienen en los asuntos internos de Buenos Aires y que tales disposiciones son contrarias al principio de igualdad y no discriminacion de los estados por su tamaño, actividad o cualquier otro parametro, y en consecuencia respetamos su soberania para determinar internamente quienes son naciones estrategicas o cualquier categoria que ellos quieran, siempre y cuando no sea publica y mucho menos que se aplique a Akhin, ya que ello importaria una sumision a un gobierno extranjero, las actividades de akhin estarian sujetas a supervicion de un gobierno extranjero cosa que la REPUBLICA DE AKHIN NO ACEPTA INTROMISION EN SU GOBIERNO INTERIOR.

Es deseo de el Pueblo de Akhin de mantener relaciones diplomáticas con Buenos Aires, basados en el principio de respeto a la soberanía, igualdad jurídica, libre determinación y no discriminación, por ello solicitamos atentamente que se cumpla el tratado que tenemos firmado el cual se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse), y en consecuencia solicitamos una declaración de que tal reglamentación emitida no es aplicable a la Republica de Akhin, que se elimine de la Lista del 29 de marzo de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) a la Republica de Akhin y una declaración de parte de Buenos Aires que Akhin y Buenos Aires son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Que no existe diferencia ni se le clasificara en ninguna categoría en virtud del tratado firmado y al principio de derecho intermicronacional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)

Su Majestad sabemos que usted es un hombre de principios y de derecho, por ello esperamos comprenda que nuestra petición estas fundada en el DERECHO y no solicitamos mas de lo que por derecho nos proteje. Que usted procura el bien de su nación, solo que le pedimos escuche nuestra petición, que al mismo tiempo la hacemos consejo y de marcha atrás con esta Ley que viola los derechos de las demás naciones, internamente tenga su lista como cualquier nación lo hace y sabe con quienes tiene mas contacto etcétera, pero no la hagan publica ya que violan principios de derecho intermicronacional. Sepa usted que nosotros respetamos su gobierno, libre determinación y soberanía. Trasmitimos un saludo al pueblo de Buenos Aires y deseamos larga vida al Rey.

Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,

Presidenta de la Republica de Akhin