martes, 13 de abril de 2010

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE BUENOS AIRES AL OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Reino de Buenos Aires <reinodebuenosaires.gov@gmail.com>
Fecha: 13 de abril de 2010 11:34
Asunto: Re: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS
Para: Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com>


S.A. Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,Presidenta de la Republica de Akhin


Excelencia:

Procedemos a responder el mensaje enviado por vuestro gobierno, ateniendonos a los puntos observados en el mismo.


Respecto a:

1. El que una practica pudiera ser generalizada no por ello significa que sea la correcta, ejemplo la esclavitud se pudiera poner hoy de moda en las macronaciona pero no por ello significaria que sea correcto. El hecho de que algunas naciones establezcan categorias en sus relaciones diplomaticas no significa que sea correcto. En el mundo macronacional ninguna nacion establece esta practica ni mucho menos las hace publicas, se sabe que todos sabemos con que naciones tenemos mas o menor contacto diplomatico, pero no por ello se le establece una categoria y se hace publica una lista como si fuera un cuadro de honor.

En principio, no fue intención del Reino de Buenos Aires, señalar que porque esta práctica fuese generalizada, la hemos adoptado, tan solo señalamos un ejemplo respecto a que la categorización de Relaciones Diplomáticas no solo es viable, sino que en la mayoría de los casos, necesaria.
Por otra parte, creemos que comparar una simple legislación sobre relaciones diplomáticas con el sistema esclavista, no solo es un poco descabellado, sino que no hallamos punto de comparación factible, pues estamos hablando de una Ley democráticamente sancionada en el Reino de Buenos Aires, que a nuestro entender no viola legislación intermicronacional alguna, con un modo de producción, un sistema de trabajo forzoso, que esta penado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asimismo, en el mundo macronacional pasan muchas cosas, ciertamente, pero nuestro mundo, el ambito intermicronacional, no necesariamente debe ser un calco exacto de las relaciones macroestatales, pues para ello hemos optado por seguir un camino alternativo, en el cual si bien hay muchos elementos coincidentes con las practicas macroestatales, en otros casos, las micronaciones difieren grandemente de las macronaciones.
Por tanto, no creemos que esta ejemplificación respecto a las practicas esclavistas, ni a las relaciones macronacionales, tenga relación alguna con la cuestión aquí planteadas.

Respecto a:
2. El concepto de NACION MAS FAVORECIDA es un termino creado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y posteriormente se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales en materia ECONOMICA, tal medida tiene como objeto la NO DISCRIMINACION entre las naciones la "clausula de nacion mas favorecida" NMF, que consiste en que cualquier reduccion arancelaria que cualquier pais del GATT (OMC) realice a un pais, se debe extender automaticamente tal medida al resto de los paises firmantes del GATT, esta medida que se implemento para romper con el bilaterismo en materia comercial. Tal concepto no es aplicable para el derecho internacional.

Como Profesor de Historia en el ámbito macroestatal, sé muy bien a que refiere el concepto que ud. indica de NMF. En el caso de Buenos Aires, se ha utilizado esta denominación para la primera categoría de relaciones diplomáticas, como modo de señalar la interactividad constante entre las micronaciones reunidas en ella, en amteria política, económica, educativa y social, entre otras problemáticas. No hace referencia alguna al concepto creado dentro del GATT, por lo que no encontramos sentido a este párrafo, pues ni somos el GATT, ni somos un ente Internacional. Repetimos, la política internacional discurrirá por su senda, pero las cuestiones microinternacionales van por caminos diferentes. Esta categoria en ningún momento hace discriminación, pues no parte de la idea del que "no puede pertenecer" sino de "quienes van a comformarla". todas las micronaciones que en base a sus relaciones con Buenos Aires, tengan cada vez mayor fluidez en sus tratamientos, serán incluidas en esta categoria. Es decir, partimos de la base Inclusiva, no exclusiva.

Respecto a:
3. De un analisis teleologico de los articulos contenidos en la Ley 3914 se observa una clara violacion a los principios de derecho internacional de no discriminacion, soberania de gobierno y libre determinacion de las naciones, al pretender que la nacion que firme o haya firmado con el Reino de Buenos Aires mantenga contacto fluido, aumente el numero de tratados y demas disposiciones conexas, ya que en caso de no hacerlo, su "categoria" puede bajar, entendiendose por categoria de conformidad con la 22° edicion del Real Diccionario de la Real Academia Española (Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto) Dicho de una persona: De elevada condición o mérito, es decir, de conformidad con la Ley 3914 no todas las micronaciones tienen igualdad juridica, ya que esta dependera de factores que impone el Honorable Gobierno de Buenos Aires a la otra micronacion, al haber categoria de NACION MAS FAVORECIDA hasta MICRONACION CON RECONOCIMIENTO MUTUO, es decir no existe igualdas juridica, y si discriminacion por su actividad que esta supervisada por un gobierno extranjero. Para nosotros todas las micronaciones gozan de igualdad juridica independientemente de sus actividades, de su fluidez en las comunicaciones y todas gozan del mismo repeto y libre determinacion de mantener con nosotros el nivel de comunicacion que deseeen soberanamente sin condicionarles a una supervicion de actividades o al numero de comunicaciones recibidas.

En principio, no soy un ignorante, y es por demas ofensivo que cite cada tres parrafos el Diccionario de la Real Academia Española, me contento con que señale el concepto.
Pero ya que vamos a referirnos a acepciones de diccionario, esta misma definición, en el mismo diccionario, tambien señala:

categoría
.(Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto).

1. f. Cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera o actividad.

2. f. Condición social de unas personas respecto de las demás.

3. f. Uno de los diferentes elementos de clasificación que suelen emplearse en las ciencias.

4. f. Fil. En la lógica aristotélica, cada una de las diez nociones abstractas y generales, es decir, la sustancia, la cantidad, la cualidad, la relación, la acción, la pasión, el lugar, el tiempo, la situación y el hábito.

5. f. Fil. En la crítica de Kant, cada una de las formas del entendimiento, es decir, la cantidad, la cualidad, la relación y la modalidad.

6. f. Fil. En los sistemas panteísticos, cada uno de los conceptos puros o nociones a priori con valor trascendental al par lógico y ontológico.


1. loc. adj. Dicho de una persona: De elevada condición o mérito.

2. loc. adj. Dicho de una cosa: Buena, elegante o valiosa.

3. loc. adj. Dicho de una cosa: importante. Un negocio de categoría. Un disgusto de categoría.


Es decir, no basta con señalar la acepción que más encuadra en nuestra lógica, debemos señalarlas todas. Si yo utilizara la primera o la tercera acepción señalada, no veo motivo de discriminación o disputa.
En segundo lugar, no vemos donde o en que parte de la Ley 3914, se hace alusión a que Buenos Aires pondrá en tela de juicio la soberanía de Akhin, que ustedes depositarán en las manos que consideren apropiadas según las tradiciones pactistas y el principio de retroversión de la soberania, así como tambien en el principio de soberanía popular, o incluso si así lo prefieren, pueden, como tantas micronaciones lo hacen , optar por el principio absolutista de la soberanía. Esa ni es cuestión que a Buenos Aires le compete. Tampoco vemos injuria alguna a vuestra autodeterminación, pues Buenos Aires no hace alusión a como deben regir vuestro gobierno, ni a como deben relacionarse con las demas micronaciones. Nuestras categorias refieren a la forma en que Akhin, y las demas micronaciones se relaciones con Buenos Aires. El límite de esta relación, son las cuestiones internas, las cuales no excedemos. Una relación bilateral, esta necesariamente conformada por dos partes, las cuales se ponen o no de acuerdo en como va a fluctuar esa relación. Por ende, no hay intromisión en asuntos internos, pues Buenos Aires nada exige más allá de lo pactado en el Tratado firmado entre ambas micronaciones. La categorización deviene de la fluidez de esa relación, no de la exigencia de que esta debe ser como Buenos Aires desee.
Tampoco comentamos nada acerca del principio de no discriminación, porque toda micronación que mantiene relaciones con Buenos Aires, lo hace en pie de igualdad. La Igualdad, deviene a su vez, de la reciprocidad en la relación Akhin-Buenos Aires, la cual en ningun momento se puso en tela de juicio. En ningún parrafo de la Ley decimos que haya alguna micronación categorizada que sea superior o inferior a Buenos Aires. Por tanto, no vemos discriminación alguna.
Por ultimo, El Honorable Gran Consejo no IMPONE tal como usted señala ¿O acaso recibió vuestro gobierno alguna notifiación de parte del gobierno bonaerense exigiendo que alterase en modo alguno las relaciones con Buenos Aires, se le exigió alguna clase de tratado, convenio o cambio diplomático? Como verá, es un obviedad que no. Akhin puede mantener las relaciones con Buenos Aires como más le plazca, la categorización simplemente señala niveles de diplomacia, de fluidez en las relaciones, de acercamiento con diversas micronaciones, pero en ningún momento exige que estas cambien o transformen nada d elo pactado. en ninguna parte de la Ley se IMPONE o se EXIGE. Tampoco SUPERVISA lo que Akhin haga o deje de hacer. Lo que si monitoreamos y SUPERVISAMOS el nivel de NUESTRAS relaciones con las demas micronaciones, cuales no se contactan con Buenos Aires desde hace mucho tiempo, cuales no tiene acuerdos o tratados anexos, cuales emprenden proyectos mancomunados, pero en ningún caso esto implica que se IMPONGA nada a nadie. Ustedes pueden seguir manteniendo su política interna y externa de igual forma, que Buenos Aires siempre mantendrá esta relación bilateral en pie de igualdad. Tampoco se señala que una micronación sea mejor o peor porque tenga mayor o menor fluidez de relaciones con el gobiern bonaerense.

Respecto a:
4. Entendemos la preocupacion por surgimiento de micronaciones cuya duracion es tan fugas como la llama de un cerrillo, pero en parte esto se debe al poco cuidado que habeces tenemos en el momento de establecer relaciones diplomaticas, la gran mayoria se apresura a firmar el tratado con X nacion solo por el hecho de tener el mayor numero de tratados firmados, como si de ello dependiera la existencia de su propia micronacion, nuestra practica es primero observar el cumplimiento de ciertos requisitos que debe tener la micronacion que nos propone iniciar relaciones diplomaticas, basados en la Doctrina Blondigan (http://newsdeakhin.blogspot.com/2009/08/senado-la-doctrina-blondigan-es.html), que es una traduccion de la Convencion sobre los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934 (Convencion de Montevideo) al micronacionalismo y que establece que para que Akhin pueda establecer relaciones Diplomaticas con una micronacion esta debe reunir:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado virtual y/o cibernetico al momento de su fundacion. (el cual no debe violar la soberania territorial de otra micronacion tenga o no relaciones diplomaticas con nosotros)
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Una vez que observamos el peticionario de relaciones diplomaticas cumple estos requisitos procedemos a celebrar el tratado respectivo. En su momento hicimos la invitacion a todas las micronaciones a que firmaramos una convencion adaptada al mundo micronacional varios estados estaban dispuestos a ello, pero nadie quiso formalizar esto. Es la premura la que nos lleva a firmar con una micronacion y al final resulta ser una broma un acto de juego.

Felicitamos a Uds. por este comentatario. Pero ignoramos que tiene que ver con esta cuestión. El modo o la forma en que inicien sus relaciones o dejen de iniciarlas es cuestión interna de Akhin, ya que hablamos de no intromisión, no se por que se comenta algo que como gobierno bonaerense, no me compete.
Por cierto, aunque no es de su incumbencia la forma en que firmamos tratados o dejamos de hacerlo, Buenos Aires no tiene premura en firmar tratados. De hecho, en los dos ultimos meses han aparecido dos docenas de nuevas micronaciones, y solo hemos iniciado relaciones con dos de ellas.

Respecto a:
5. Respecto a su comentario "Creemos que hay una interpretación errónea Principio del Derecho Intermicronacional, pues este estipula que la igualdad jurídica es entre las partes contratantes, no refiere en ningún momento al estátus de una micronación determinada respecto a otra micronación determinada que mantengan relaciones con una tercera. Es decir, no es esa tercera micronación el parámetro de igualdad, sino el tipo de relación que mantienen las dos primeras entre sí. "
Diferimos totalmente de su interpretacion, ya que el principio de derecho internacion de Igualdad Juridica de los Estados, esta basado en la personalidad juridica de cada estado, y no en el tipo de relaciones que mantienen las dos primeras, el estado tercero es un parametro de igualdad. El principio de igualdad juridica se refiere al la condicion de igualdad que sostiene una micronacion determinada "A" con otra micronacion "B" y con un tercero micronacion "C", y por supuesto que jamas el principio de igualdad juridica de los estados tomara encuenta el Estatus de un estado (Del ingl. status, y este del lat. status, estado, condición, m. Posición que una persona ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social).
Del contenido de la Ley 3914 se desprende que en su aplicacion afecta la jurisdicción legislativa, judicial y administrativa de los estados de la comunidad internacional y en particular de la Republica de Akhin, además de constituir una intervención en los asuntos internos de los estados, violando así dos principios torales del derecho internacional público. Por otro lado, en caso de aceptarse la aplicación de leyes de efectos extraterritoriales como la Ley 3914 que vulneren la soberanía de los estados, el fundamento de existencia del derecho internacional público desaparecería para dar paso a un derecho único, por cuanto este ordenamiento presupone la existencia de estados no soberanos.
El principio de igualdad soberana de los Estados que invocamos tiene su sustento en los ordenamientos que aplicamos de manera supletoria Articulo 2.1 de la Carta de la ONU y Resolucion 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los elementos incluidos en ese principio conforme a la resolucion 2625 estan:
  • igualdad juridica de los estados
  • capacidad de gozar de los derechos inherentes a la plena soberania.
  • deber de respetar la personalidad de los demas Estados.
  • integridad territorial e independencia politica de cualquier estado.
  • derecho a elegir libremente el sistema politico, economico, social y cultural.
  • deber de cumplir las obligaciones internacionales plenamente y de buena fe.
  • igualdad juridica, colario de la soberania, que no admite gradacion, categorizacion, jerarquizacion.
  • Principio de NO INTERVENCION, consecuencia de la igualdad juridica entre los estados. Plasmados en derecho internacional y reconocimiento de sus limetes (Art. 2.7 de la Carta de la ONU)
Creo que se equivocan copletamente y no solo hacen un análisis absolutamente errado de esta cuestión, sino que se contradicen con su defensa del Principio del Derecho Intermicronacional. Pues si Buenos Aires (A) mantiene una relación con una micronación, Akhin (B) y una tercera micronación C, a Akhin solo debe interesarle la relación A-B, pues la relación A-C, es desde el punto de vista de Buenos Aires, una cuestión interna, que le es ajena a A, pues para B, esta relación A-C es una cuestión interna de A; si B le exige a A que esta relación A-C sea diferente por el motivo que le plazca, estaría violando el Principio de Derecho Intermicronacional, por tanto le es una relación ajena completamente, y sobre la cual no tiene soberanía alguna.
Creo que sobre lacuestión de Soberanía, autodeterminación e igualdad jurídica de Akhin, y alo hemos dejado claramente establecido en puntos anteriores, no vamos a reiterar pues nuestros argumentos.
Asimismo, creemos que ya ha quedado claro que la Ley 3914 no tiene efectos extraterritoriales como uds. pretenden, pues en ningún momento se connive a la otra parte a realizar cambios materiales, políticos, ideológicos, económicos o de cualquier tipo para que las relaciones Akhin-Buenos Aires continuen en pie de igualdad como hasta ahora.
Finalmente, lo que la ONU disponga, es cuestión de la ONU. Buenos Aires no es miembro de la ONU, por tanto su legislación no nos compete. Para ello existen orgnanismos especificamente micronacionales, a los cuales cada micronación puede optar por adherir o no. EN nuestro caso, como miembros de la Organización de Micronaciones Unidas, de la Organización de Micronaciones Americanas y de la Unión de Micronaciones Sudamericanas, respondems ante la normativa consensuada dentro de estos organismos. Así y todo, la legislación señalada de la ONU, no se contradice ni limita en ninguna parte la Legislación 3914, porque el PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN que tanto resalta, no ha sido mansillado como señalamos con anterioridad, y la prohibición de gradaciones o categorizaciones, refiere al ambito internacional, en el que la ONU, no señalará diferencias de ningún tipo entre sus naciones miembro, no en cuestiones de indole interna, que solo se utilizan a modo de referente como en el Reino de Buenos Aires, pero que de ninguna forma exige al resto de las micronaciones que categorizen a este conjunto de estados de igual forma. Como ya señalamos, las relaciones con todas las micronaciones categorizadas se realiza en pie de igualdad, según ordenamientos jurídicos establecidos en la OMU.

Respecto a:

6. Respecto a su comentario "Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc."
Es precisamente la practica de "reconocimiento" la que lleva a situaciones confusas en el trato diplomatico, porque desde el momento en que se inicia el contacto para el "reconocimiento" se hace con el fin de establecer las sendas embajadas, no he observado que una nacion establezca un tratado de reconocimiento y no lleguen a establecer sus respectivas embajadas, por ejemplo el tratado celebrado entre Virtual Kingdom y el Reino de Buenos Aires (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/tratado-de-amistad-y-reconocimiento.html) es un tratado de amistad y reconocimiento mutuo en el cual no se establece explicitamente la apertura de Embajada, sin embargo en la practica este tratado de "amistad y reconocimiento" llevo como logica la apertura de embajadas (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/virtual-kingdom.html) de ello se derivaron los siguientes comentarios:
Gobierno Virtual Kingdom dijo...

Muy lindo el edificio que nos asignaron como embajada, esperamos poder seguri firmando nuesvos tratados para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

10 de febrero de 2009 10:11
Ministerio de Relaciones Exteriores dijo...

Agradecemos vuestro comentario, es el deseo de nuestro gobierno continuar afianzando día a día los lazos de amistad que hoy nos unen.

10 de febrero de 2009 10:13
y sin embargo Virtual Kingdom aparece como NACION MAS FAVORECIDA, valga la aclaracion que es solo a manera de ejemplo y que en ningun momento manifestamos algun animadversion en contra de Virtual Kingdom por el contrario la consideramos una micronacion seria y estable.
6. Como se señaló, uno de los efectos del principio de igualdad soberana es respeto a la jurisdicción territorial de los estados.

El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:

"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.

Ignoramos el nivel de confusión de sus relaciones micronacionales, confusión que ud. menciona. En nuestro gobierno, esa confusión no existe, pues los tratados son claros y precisos, y en todo caso, la ejemplificación que dió de Virtual Kingdom, lamentamos informar que es el peor ejemplo que pudo utilizar, pues con esta micronación en particular, nuestras relaciones crecieron justamente, no por espontaneidad y causalidad. Buenos Aires y Virtual Kingdom, ademas del Tratado mencionado, han formalizado diversos acuerdos bilaterales, en principio la Alianza BAVKA, ademas de acuerdos y tratados específicos en materia de colaboración educativa, cultural, economica, como los acuerdos de aerolíneas, los acuerdos de interrelación de museos y actividades culturales, los proyectos de universidad virtual, y un sinfín más, que no mencionó aquí por su extensión y porque en deifnitiva, son asuntos internos de Virtual Kingdom y de Buenos Aires en los cuales Akhin no tiene competencia.
Es decir, no hay casualidad ni confusión en estas relaciones.
Asimismo, con el Estado Soberano de Hezpenya y con la Comunidad Libre de Pasargada, hemos firmado acuerdos de Reconocimiento, que no llevan a la apertura de Embajadas, ni a otra obligación más que al mutuo reconoimiento.
Como verá, no hay CONFUSIÓN en nuestras relaciones diplomáticas. Todo esta documentado, y claramente establecido.
Luego, agradecemos la clase sobre territorialidad, innecesariamente, repito, no soy ignorante, solo atengase a los conceptos, pero por enesima vez, reiteramos que la Ley 3914 no implica ninguna violación a la jurisdicción territorial soberana del Estado de Akhin. Sencillamente, no vemos como llega de un simple ordenamiento de relaciones diplomáticas que nos ayudan a enfocar nuestros esfuerzos en mejorar las relaciones con otros estados, a una violación territorial, que nunca se menciona ni de lejos en la legislación bonaerense. No nos interesan los asuntos internos de cada micronación, no nos competen y no tenemos ningún interés en inmiscuirnos en los mismos.


Respecto a:
7. Sostenemos que si hay violacion al tratado de relaciones diplomaticas, a la Convencion de Viena y a los principios generales de Derecho internacional, tal como lo hemos expresado en el anterior y el presente oficio diplomatico, Akhin desea contribuir al mundo micronacional, en temas mas prioritarios que urgen antes que hablar sobre desempleo, polucion, educacion, estan sobre la definicion de derechos y deberes de los estados, establecimiento de principios generales de derechos plasmados en tratados multilaterales que permitan la certeza juridica. Es para nosotros una sorpresa que una micronacion con la cual no hemos tenido contacto diplomatico alguno, use el modelo de tratado de inicio de relaciones diplomaticas basados en la Doctrina Blondigan, me refiero a El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse.
De lo expuesto y considerando los razonamientos anteriores, debe quedar claro que mediante la aplicación de una ley como la 3914 se violan principios fundamentales del Tratado de Inicio de Relacion Diplomaticas entre Akhin y Buenos Aires, el derecho internacional general y en particular en el marco de las relaciones Akhin y Buenos Aires. Una forma para solventar este dispar diplomatico es la declaracion propuesta y segundo no poner en ninguna lista de categorizacion a Akhin, por las demas naciones no podemos reclamar, solo por el nuestro y con ello al no estar la bandera de Akhin en ninguna de las categorias considerariamos por no violentado el tratado que sostenemos.

En el oficio anterior sujeri como consejo de buena fe y abasada en mi experiencia en el Derecho Internacional sobre las contradicciones de la Ley 3914 sobre los principios de derecho internacional y que les ayudaria a fortalecer su ya gobierno de derecho.

Hemos visto con gran tristeza un nuevo acto de discriminacion en nuestra contra con el decreto 005/2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/04/decreto-00510.html), por lo que en aun y cuando nuestro deseo es mantener las relaciones diplomaticas al mas alto nivel con respeto a la igualdad juridica de los estados, el Senado de la Republica ha ordenado la QUE EL DIALOGO DIPLOMATICO SE MANTENGA, hasta en tanto se reciba una respuesta oficial al presente oficio diplomatico.


Por cierto, lo que haga Orange-Coburto -Hesse en sus relaciones diplomáticas, no es asunto suyo ni nuestro, es una cuestión interna que no comprendo porque es usada como argumentación. Y si quiere decir que una micronación es mejor o peor que otra por utilizar una copia remozada de un tratado macronacional como la doctrina blodigan, entonces tendría que reveer su definición de discriminación.
Y si en ese decreto cree que existe discriminación, se equivoca. Simplemente, por razones de jurisprudencia interna, se ha recategorizado a dos micronaciones que atentan contra los asuntos internos de Buenos Aires hasta tanto se soluciones las cosas.
Siempre, como estado en situación de Igualdad jurídica, y según lo estipulado en le tratado, pueden finalizar estas relaciones si creen que no son ya viables.

Para finalizar, quiero señalar sinceramente, que si consideran que la burocracia y la ley son más importantes que el hambre, la pobreza, la destrucción del medio ambiente, el crecimiento del analfabetismo, la desnutrición, las familias sin techo, que las enfermedades mortales, las epidemias, la ignorancia, la drogadicción, y tantos otros flagelos más de la humanidad; si consideran que es prioritario jugar a la diplomacia antes que buscar la forma desde nuestro espacio para colaborar en el cambio por un mundo mejor, entonces, no tengo argumentos contra esta terrible fatalidad. Akhin podrá tener sus prioridades, y como cuestión interna de vuestra micronación, les felicito.
Buenos Aires tiene otras prioridades y no vamos a perder más tiempo con mensajes innnecesariamente extensos para jugar al diplomático, o para intentar ser instruido sobre cosas que ya aprendi en la Universidad. Creo que hay cuestiones urgentes que no pueden posponerse para llegar a la conclusión de que emita un comunicado y retire una bandera.
Si eso les place, eso es lo que haremos, a partir de mañana, se emitirá el comunicado y se retirará la bandera de Akhin de la categorización.

Saludos y Buenas tardes

Dr. Celedonio Tejedor
Ministro de AA.EE.
Reino de Buenos Aires

Fwd: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS


OFICIO DIPLOMATICO RESPUESTA
Excmo. Dr. Celedonio Tejedor

Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires
El Gobierno de la Republica de Akhin asi como el Senado de la Republica ha estudiado con gran cuidado y detenimiento la repuesta de su ministerio, y primero reconocemos que existen muy buenas intenciones por el progreso y desarrollo de un micronacionalismo serio y con propuestas que lleven mas alla el mensaje de paz del mundo micronacionalista.
Toda ley que se promulga en Buenos Aires es un acto de soberania y autodeterminacion del Reino de Buenos Aires que se la ha dado por los organos legislativos oficiales competentes y como tal la misma es respetada y bajo ningun motivo tenemos que emitir nuestra opinion para bien o para mal, basados en el principio de derecho internacional de respeto a la soberania y la autodeterminacion, solo cuando una legislacion interna tiene efectos de extraterritorialidad y viola principios de derecho internacional es que hacemos las respectivas aclaraciones por oficio diplomatico. Como ha dicho una servidora suya, en el mundo micronacional hay muy buenas voluntades e intenciones, grandes expertos en sistemas computacionales, pero se carece de expertos en derecho internacional, si a esa experiencia se agregara la capacidad de aceptar el consejo de otros expertos en derecho internacional, las micronaciones gozarian de un avance significativo en todos los sentidos.
A una servidora le interesa el mantener las relaciones diplomaticas entre ambas naciones, lo que no podemos permitir es esta intromision, y para ello le pido me permita defender las afirmaciones del Senado con base en los argumentos siguiente:
1. El que una practica pudiera ser generalizada no por ello significa que sea la correcta, ejemplo la esclavitud se pudiera poner hoy de moda en las macronaciona pero no por ello significaria que sea correcto. El hecho de que algunas naciones establezcan categorias en sus relaciones diplomaticas no significa que sea correcto. En el mundo macronacional ninguna nacion establece esta practica ni mucho menos las hace publicas, se sabe que todos sabemos con que naciones tenemos mas o menor contacto diplomatico, pero no por ello se le establece una categoria y se hace publica una lista como si fuera un cuadro de honor.
2. El concepto de NACION MAS FAVORECIDA es un termino creado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y posteriormente se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales en materia ECONOMICA, tal medida tiene como objeto la NO DISCRIMINACION entre las naciones la "clausula de nacion mas favorecida" NMF, que consiste en que cualquier reduccion arancelaria que cualquier pais del GATT (OMC) realice a un pais, se debe extender automaticamente tal medida al resto de los paises firmantes del GATT, esta medida que se implemento para romper con el bilaterismo en materia comercial. Tal concepto no es aplicable para el derecho internacional.
3. De un analisis teleologico de los articulos contenidos en la Ley 3914 se observa una clara violacion a los principios de derecho internacional de no discriminacion, soberania de gobierno y libre determinacion de las naciones, al pretender que la nacion que firme o haya firmado con el Reino de Buenos Aires mantenga contacto fluido, aumente el numero de tratados y demas disposiciones conexas, ya que en caso de no hacerlo, su "categoria" puede bajar, entendiendose por categoria de conformidad con la 22° edicion del Real Diccionario de la Real Academia Española (Del lat. categorĭa, y este del gr. κατηγορία, cualidad atribuida a un objeto) Dicho de una persona: De elevada condición o mérito, es decir, de conformidad con la Ley 3914 no todas las micronaciones tienen igualdad juridica, ya que esta dependera de factores que impone el Honorable Gobierno de Buenos Aires a la otra micronacion, al haber categoria de NACION MAS FAVORECIDA hasta MICRONACION CON RECONOCIMIENTO MUTUO, es decir no existe igualdas juridica, y si discriminacion por su actividad que esta supervisada por un gobierno extranjero. Para nosotros todas las micronaciones gozan de igualdad juridica independientemente de sus actividades, de su fluidez en las comunicaciones y todas gozan del mismo repeto y libre determinacion de mantener con nosotros el nivel de comunicacion que deseeen soberanamente sin condicionarles a una supervicion de actividades o al numero de comunicaciones recibidas.
4. Entendemos la preocupacion por surgimiento de micronaciones cuya duracion es tan fugas como la llama de un cerrillo, pero en parte esto se debe al poco cuidado que habeces tenemos en el momento de establecer relaciones diplomaticas, la gran mayoria se apresura a firmar el tratado con X nacion solo por el hecho de tener el mayor numero de tratados firmados, como si de ello dependiera la existencia de su propia micronacion, nuestra practica es primero observar el cumplimiento de ciertos requisitos que debe tener la micronacion que nos propone iniciar relaciones diplomaticas, basados en la Doctrina Blondigan (http://newsdeakhin.blogspot.com/2009/08/senado-la-doctrina-blondigan-es.html), que es una traduccion de la Convencion sobre los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934 (Convencion de Montevideo) al micronacionalismo y que establece que para que Akhin pueda establecer relaciones Diplomaticas con una micronacion esta debe reunir:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado virtual y/o cibernetico al momento de su fundacion. (el cual no debe violar la soberania territorial de otra micronacion tenga o no relaciones diplomaticas con nosotros)
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Una vez que observamos el peticionario de relaciones diplomaticas cumple estos requisitos procedemos a celebrar el tratado respectivo. En su momento hicimos la invitacion a todas las micronaciones a que firmaramos una convencion adaptada al mundo micronacional varios estados estaban dispuestos a ello, pero nadie quiso formalizar esto. Es la premura la que nos lleva a firmar con una micronacion y al final resulta ser una broma un acto de juego.
5. Respecto a su comentario "Creemos que hay una interpretación errónea Principio del Derecho Intermicronacional, pues este estipula que la igualdad jurídica es entre las partes contratantes, no refiere en ningún momento al estátus de una micronación determinada respecto a otra micronación determinada que mantengan relaciones con una tercera. Es decir, no es esa tercera micronación el parámetro de igualdad, sino el tipo de relación que mantienen las dos primeras entre sí. "
Diferimos totalmente de su interpretacion, ya que el principio de derecho internacion de Igualdad Juridica de los Estados, esta basado en la personalidad juridica de cada estado, y no en el tipo de relaciones que mantienen las dos primeras, el estado tercero es un parametro de igualdad. El principio de igualdad juridica se refiere al la condicion de igualdad que sostiene una micronacion determinada "A" con otra micronacion "B" y con un tercero micronacion "C", y por supuesto que jamas el principio de igualdad juridica de los estados tomara encuenta el Estatus de un estado (Del ingl. status, y este del lat. status, estado, condición, m. Posición que una persona ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social).
Del contenido de la Ley 3914 se desprende que en su aplicacion afecta la jurisdicción legislativa, judicial y administrativa de los estados de la comunidad internacional y en particular de la Republica de Akhin, además de constituir una intervención en los asuntos internos de los estados, violando así dos principios torales del derecho internacional público. Por otro lado, en caso de aceptarse la aplicación de leyes de efectos extraterritoriales como la Ley 3914 que vulneren la soberanía de los estados, el fundamento de existencia del derecho internacional público desaparecería para dar paso a un derecho único, por cuanto este ordenamiento presupone la existencia de estados no soberanos.
El principio de igualdad soberana de los Estados que invocamos tiene su sustento en los ordenamientos que aplicamos de manera supletoria Articulo 2.1 de la Carta de la ONU y Resolucion 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los elementos incluidos en ese principio conforme a la resolucion 2625 estan:
  • igualdad juridica de los estados
  • capacidad de gozar de los derechos inherentes a la plena soberania.
  • deber de respetar la personalidad de los demas Estados.
  • integridad territorial e independencia politica de cualquier estado.
  • derecho a elegir libremente el sistema politico, economico, social y cultural.
  • deber de cumplir las obligaciones internacionales plenamente y de buena fe.
  • igualdad juridica, colario de la soberania, que no admite gradacion, categorizacion, jerarquizacion.
  • Principio de NO INTERVENCION, consecuencia de la igualdad juridica entre los estados. Plasmados en derecho internacional y reconocimiento de sus limetes (Art. 2.7 de la Carta de la ONU)
6. Respecto a su comentario "Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc."
Es precisamente la practica de "reconocimiento" la que lleva a situaciones confusas en el trato diplomatico, porque desde el momento en que se inicia el contacto para el "reconocimiento" se hace con el fin de establecer las sendas embajadas, no he observado que una nacion establezca un tratado de reconocimiento y no lleguen a establecer sus respectivas embajadas, por ejemplo el tratado celebrado entre Virtual Kingdom y el Reino de Buenos Aires (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/tratado-de-amistad-y-reconocimiento.html) es un tratado de amistad y reconocimiento mutuo en el cual no se establece explicitamente la apertura de Embajada, sin embargo en la practica este tratado de "amistad y reconocimiento" llevo como logica la apertura de embajadas (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/02/virtual-kingdom.html) de ello se derivaron los siguientes comentarios:
Gobierno Virtual Kingdom dijo...

Muy lindo el edificio que nos asignaron como embajada, esperamos poder seguri firmando nuesvos tratados para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

10 de febrero de 2009 10:11
Ministerio de Relaciones Exteriores dijo...

Agradecemos vuestro comentario, es el deseo de nuestro gobierno continuar afianzando día a día los lazos de amistad que hoy nos unen.

10 de febrero de 2009 10:13
y sin embargo Virtual Kingdom aparece como NACION MAS FAVORECIDA, valga la aclaracion que es solo a manera de ejemplo y que en ningun momento manifestamos algun animadversion en contra de Virtual Kingdom por el contrario la consideramos una micronacion seria y estable.
6. Como se señaló, uno de los efectos del principio de igualdad soberana es respeto a la jurisdicción territorial de los estados.

El ejercicio de dicha jurisdicción encuentra límites determinados por el Derecho Internacional y en la Opinión del Comité Jurídico Interamericano son los siguientes:

"c) Salvo la existencia de una norma de derecho internacional que lo permita, el Estado (Buenos Aires) no podrá ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado (Akhin). La premisa básica, según el derecho internacional para establecer las competencias legislativa y jurisdiccional, radica en el principio de territorialidad; d) En el ejercicio de su jurisdicción territorial un Estado puede regular un acto cuyos elementos constitutivos hayan ocurrido sólo parcialmente en su territorio, es decir, si tal acto iniciado en el exterior es consumado en su territorio ('territorialidad objetiva') o, a la inversa, un acto iniciado en su territorio que sea consumado en el exterior ('territorialidad subjetiva') -situacion que no ocurre en los actos de autogobierno y libre determinacion de Akhin-; e) Un Estado podría justificar la aplicación de la Ley del territorio, sólo en la medida en que un acto ocurrido fuera de su territorio tenga un efecto directo, sustancial y previsible dentro de su territorio, y que el ejercicio de la competencia sea razonable - situacion que no ocurre en el autogobierno, la autodeterminacion de Akhin para establecer o no mas tratados, comunicacion fluida o no-; f) Un Estado podría ejercer competencia en forma excepcional, sobre una base distinta a la territorialidad, sólo cuando existiera una conexión sustancial u otra significativa entre la materia que se trate y su autoridad soberana, como es el caso del ejercicio de jurisdicción sobre actos realizados en el extranjero por sus nacionales y en algunos casos específicos, para la protección objetivamente necesaria de la salvaguardia de sus intereses soberanos esenciales. -cosa que no se justifica Buenos Aires para imponer esa Categorizacion a Akhin-" (enfasis nuestro) Opinión del Comité Jurídico Interamericano, ob. cit., CJI/SO/II/doc. 67/96, p. 6.
7. Sostenemos que si hay violacion al tratado de relaciones diplomaticas, a la Convencion de Viena y a los principios generales de Derecho internacional, tal como lo hemos expresado en el anterior y el presente oficio diplomatico, Akhin desea contribuir al mundo micronacional, en temas mas prioritarios que urgen antes que hablar sobre desempleo, polucion, educacion, estan sobre la definicion de derechos y deberes de los estados, establecimiento de principios generales de derechos plasmados en tratados multilaterales que permitan la certeza juridica. Es para nosotros una sorpresa que una micronacion con la cual no hemos tenido contacto diplomatico alguno, use el modelo de tratado de inicio de relaciones diplomaticas basados en la Doctrina Blondigan, me refiero a El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse.
De lo expuesto y considerando los razonamientos anteriores, debe quedar claro que mediante la aplicación de una ley como la 3914 se violan principios fundamentales del Tratado de Inicio de Relacion Diplomaticas entre Akhin y Buenos Aires, el derecho internacional general y en particular en el marco de las relaciones Akhin y Buenos Aires. Una forma para solventar este dispar diplomatico es la declaracion propuesta y segundo no poner en ninguna lista de categorizacion a Akhin, por las demas naciones no podemos reclamar, solo por el nuestro y con ello al no estar la bandera de Akhin en ninguna de las categorias considerariamos por no violentado el tratado que sostenemos.

En el oficio anterior sujeri como consejo de buena fe y abasada en mi experiencia en el Derecho Internacional sobre las contradicciones de la Ley 3914 sobre los principios de derecho internacional y que les ayudaria a fortalecer su ya gobierno de derecho.

Hemos visto con gran tristeza un nuevo acto de discriminacion en nuestra contra con el decreto 005/2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/04/decreto-00510.html), por lo que en aun y cuando nuestro deseo es mantener las relaciones diplomaticas al mas alto nivel con respeto a la igualdad juridica de los estados, el Senado de la Republica ha ordenado la QUE EL DIALOGO DIPLOMATICO SE MANTENGA, hasta en tanto se reciba una respuesta oficial al presente oficio diplomatico.
Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,
Presidenta de la Republica de Akhin

sábado, 10 de abril de 2010

Fwd: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Reino de Buenos Aires <reinodebuenosaires.gov@gmail.com>
Fecha: 9 de abril de 2010 16:42
Asunto: Re: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS
Para: Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com>


Excelencia, por error desapareció el ultimo tipeo, reproducido aquí:

Si Ud. lo desea, emitiremos una comunicación señalando la Igualdad Jurídica entre Akhin y Buenos Aires, pero nada más puede hacerse, pues en un sistema democrático, no puede derogarse una Ley aprobada por el Congreso, así por que sí, pues violaría los principios constitucionales bonaerenses.
No deseamos entrar en disputa por esta Ley, que creemos no ofende a nadie y que ha sido aprobada, no por S.M., pues no es un decreto, sino por un congreso democraticamente constituido, y que representa la elección de la mayoría, según los parametros que rigen la política bonaerense.
Creemos que hay un sinfín de cuestiones que tratar en el seno de las organizaciones internacionales, como la educación, el desempleo, la polución ambiental, la erradicación del ludicismo, etc. y que no podemos entrar en disputas sobre cuestiones que en el fondo, no tiene ningún sentido, pues si ud. desea ver en esta legislación un acto discriminatorio nadie podrá cambiar esta idea, pero puedo asegurarle que no es esta nuestra intención, y e la legislación queda claramente expresado.
Invitamos pues a Akhin, a unirse a nuestros esfuerzos por hacer del mundo un lugar mejor, a trabajar para educar, para colaborar con los innnumerables proyectos que se llevan adelante en el mundo intermicronacional desde hace meses.
Sin más que comunicarle, le saluda atte.
Dr. Celedonio Tejedor
Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires

El 9 de abril de 2010 05:44, Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com> escribió:
OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS 35/2010
Su Majestad Carolus I

Rey de Buenos Aires

Hemos visto con gran tristeza una afrenta y violación a los principios de igualdad, no discriminación, soberanía y libre determinación de los Estados, mediante la promulgación emitida por el Reino de Buenos Aires la Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas emitida el 22 de marzo de 2010 por el Honorable Gran Consejo del Reino, despues de una analizis exhaustivo el Pleno del Senado declaró que tales disposiciones son contrarias al Tratado de Inicio de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica de Akhin y el Estado Micronacionale de Reino de Buenos Aires, a los principios de derecho intermicionacional arriba citados.

Las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos antes citados violan el numeral UNO del tratado celebrado entre ambas naciones con fecha 10 de septiembre de 2009 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas.html) que consagra el principio de derecho intermicrional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.): "Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional."

Las reglamentaciones emitidas por el Reino de Buenos Aires violan los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales, es discriminatoria, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin frente a las demas, los articulos que violan estos principios son los siguentes:

"Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas


Artículo 1
- ...

Articulo 2 - Toda micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberá ser consignada en una de las jerarquías estipuladas en la presente Ley.

Artículo 3 - La Jerarquización de las relaciones diplomáticas sostenidas por el Reino de Buenos Aires deben observar los siguientes parámetros.

a) Existencia de tratados diplomáticos firmados: En primera instancia, serán favorecidas aquellas micronaciones que mantengan tratados de diversa índole con el Reino de Buenos Aires.
i) Los tratado tendrán prevalecencia según el siguiente orden: De Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, De Amistad y Mutuo Reconocimiento, De Mutuo Reconocimiento, Tratados de índole económica, financiera y productiva, Tratados de índole político, tratados de índole educativo y cultural, tratado de índole social.
ii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que hubieren firmado más de un tratado de los mencionados en el Artículo 3, inciso a) apartado i) de la presente Ley, y de acuerdo al orden de prevalecencia allí establecido.
iii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que, además lo estipulado en los artículos precedentes, mantuvieren con el Reino de Buenos Aires otros tipo de tratados, acuerdos, convenios, asociaciones y políticas no mencionados en los artículos anteriores.

b) Fluidez de los contáctos diplomáticos: En segunda Instancia, se contemplará la fluidez de las relaciones diplomáticas sostenidas entre el Reino de Buenos Aires y las diversas micronaciones, según sean diarias, semanales o mensuales.
i) Serán consideradas fluidas, aquellas relaciones de contacto diario y semanal.
ii) Serán consideradas regulares, aquellas realciones sostenidas de forma mensual.
iii) Serán consideradas escasas o nulas, aquellas relaciones que posean espacios de más de un mes en las comunicaciones entre ambas micronaciones, dejando a criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores la categorización de estas ultimas como escasas o nulas.

c) Relaciones de tipo políticas, económicas, culturales y sociales: En tercera instancia, serán consideradas las relaciones anexas en el orden mencionado en el presente inciso, de carácter público y/o privado, no contempladas en los artículos precedentes.

Artículo 4 - Según lo establecido en los artículos precedentes, las categorías de jerarquización de las relaciones diplomáticas del Reino de Buenos Aires son las siguientes:

a) Micronación Más Favorecida: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Posee rango de Aliado de Primer Orden. Se evidencia una relación estrecha y fluida, el contacto es diario, se han suscripto acuerdos y tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo una gran afinidad política, ideológica y/o cultural.


b) Micronación Aliada de Segundo Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Se evidencia una relación estrecha y Fluida, el contacto semanal, se concretó algún acuerdo o tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo afinidad en varios aspectos.

c) Micronacion Aliada de Tercer Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento o de Amistad y Reconocimiento Mutuo. la relación es regular, el contacto es espaciado, se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

d) Micronacion de Cuarto Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento o Tratados de Mutuo Reconocimiento. La relación es irregular, el contacto es escaso o nulo, Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

e) Micronacion con Mutuo Reconocimiento: Aquellas con las que existe reconocimiento formal, no poseen embajada. El contacto es de regular a escaso. Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

Artículo 5 - Esta Jerarquización deberá ser consignada y publicada en el sitio oficial del Reino de Buenos Aires. Asimismo debe quedar claramente establecido, para información del público, la categoria de cada micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires.

Artículo 6 - Las micronaciones que inician relaciones con el Reino de Buenos Aires serán jerarquizadas en primera instancia según lo establecido en el Artículo 3, inciso a. Si la micronación hubiere firmado con el Reino de Buenos Aires un Tratado de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, sera categorizada inicialmente como Micronación Aliada de Tercer Orden.

Artículo 7 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, podrá ser recategorizada de acuerdo al desarrollo de los lazos que vinculan a ambas micronaciones.

Artículo 8 - Las micronaciones que hubieren firmado un Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con el Reino de Buenos Aires, y debido a la falta de fluidez en los contactos diplomáticos lom amerite, podrá ser recategorizada en una jerarquía menor, independientemente de que esta contemple o no la existencia de este tipo de acuerdos.

Artículo 9 - Todos los cambios en la jerarquía de las micronaciones que mantienen relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberán ser informados a la micronación interesada, sin necesidad de publicar los cambios en medios oficiales.

Artículo 10 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires y considere injusta su categorización, podrá realizar el reclamo pertinente en el Ministerio de Asuntos Exteriores unicamente, que deberá elevar la petición al Poder Ejecutivo Nacional para reveer el caso y aconsejar al Ministro de Asuntos Exteriores en la cuestión. La decisión final será del Ministro de Asuntos Exteriores y esta es inapelable.

Artículo 11 - La suspensión temporal de las relaciones diplomáticas con cualquier micronación por el motivo que fuere, implica la suspensión de las prerrogativas que el gobierno bonaerense hubiese determinado para cualquier jerarquía diplomática.

Artículo 12 - ...

Articulo 13. ...
Articulo 14..."

La reglamentacion citada y la Categorizacion de las Relaciones Diplomaticas del 29 de maroz de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) viola los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales contenidos en el Tratado basados en la Doctrina Blondigan, es discriminatoria en contra de la Republica de Akhin, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin

Al contravenir las siguentes disposiciones del Tratado respectivo que Akhin celebro con Buenos Aires:

"Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación. "

Convencion de Viena

"Artículo 14

1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:

a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.

Artículo 15

Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.

Artículo 16

1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.

2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.

3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.

Artículo 17

El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.

Artículo 47

1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados."

Manifestamos que ni el Senado ni el gobierno de Akhin intervienen en los asuntos internos de Buenos Aires y que tales disposiciones son contrarias al principio de igualdad y no discriminacion de los estados por su tamaño, actividad o cualquier otro parametro, y en consecuencia respetamos su soberania para determinar internamente quienes son naciones estrategicas o cualquier categoria que ellos quieran, siempre y cuando no sea publica y mucho menos que se aplique a Akhin, ya que ello importaria una sumision a un gobierno extranjero, las actividades de akhin estarian sujetas a supervicion de un gobierno extranjero cosa que la REPUBLICA DE AKHIN NO ACEPTA INTROMISION EN SU GOBIERNO INTERIOR.

Es deseo de el Pueblo de Akhin de mantener relaciones diplomáticas con Buenos Aires, basados en el principio de respeto a la soberanía, igualdad jurídica, libre determinación y no discriminación, por ello solicitamos atentamente que se cumpla el tratado que tenemos firmado el cual se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse), y en consecuencia solicitamos una declaración de que tal reglamentación emitida no es aplicable a la Republica de Akhin, que se elimine de la Lista del 29 de marzo de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) a la Republica de Akhin y una declaración de parte de Buenos Aires que Akhin y Buenos Aires son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Que no existe diferencia ni se le clasificara en ninguna categoría en virtud del tratado firmado y al principio de derecho intermicronacional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)

Su Majestad sabemos que usted es un hombre de principios y de derecho, por ello esperamos comprenda que nuestra petición estas fundada en el DERECHO y no solicitamos mas de lo que por derecho nos proteje. Que usted procura el bien de su nación, solo que le pedimos escuche nuestra petición, que al mismo tiempo la hacemos consejo y de marcha atrás con esta Ley que viola los derechos de las demás naciones, internamente tenga su lista como cualquier nación lo hace y sabe con quienes tiene mas contacto etcétera, pero no la hagan publica ya que violan principios de derecho intermicronacional. Sepa usted que nosotros respetamos su gobierno, libre determinación y soberanía. Trasmitimos un saludo al pueblo de Buenos Aires y deseamos larga vida al Rey.

Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,

Presidenta de la Republica de Akhin


Fwd: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS P.1

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Reino de Buenos Aires <reinodebuenosaires.gov@gmail.com>
Fecha: 9 de abril de 2010 16:36
Asunto: Re: OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS
Para: Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com>


Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba, Presidenta de la Republica de Akhin.


Excelencia:


Sinceramente nos deja estupefactos vuestro comunicado, pues de ninguna manera el Reino de Buenos Aires intenta discriminar a micronación alguna con esta nueva legislación, y mucho menos pretendemos inmiscuirnos en asuntos internos de micronaciones aliadas y amigas, ni realizar afrenta alguna hacia su territorio, soberanía, libertad para relacionarse en pie de igualdad o independencia de criterio. Creo que han sido estas deducciones unilaterales que Buenos Aires no ha realizado. Por tanto Procederemos a realizar nuestro descargo.

En Primer Lugar, respecto a los señalado por Vuescencia: "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.): 'Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional."

Creemos que no existe violación alguna al derecho intermicronacional por parte de nuestro Reino, dado que nuestra legislación en ningún momento niega estos principios. Buenos Aires y Akhin son juridicamente iguales y siguen disfrutando de iguales derechos. Tampoco negamos vuestra personalidad jurídica, la cual reconocemos desde la firma del Tratado entre ambas micronaciones.
Asimismo, tampoco negamos
el principio de no intervencion en los asuntos internos, dado que en ningún momento Buenos Aires menciona asuntos internos de micronación alguna. Por el contrario, creemos que es vuestro gobierno quien esta poniendo en duda una legislación surgida en el Honorable Gran Consejo del Reino de Buenos Aires, siendo esta una acusación contra una decisión interna de nuestra micronación.
Simplemente, creemos que los artículos citados del Tratado de Viena, no ahn sido mansillados, pues nosotros no negamos capacidad ninguna a las micronaciones, ni negamos su derecho a relacionarse en pie de igualdad, cosa que todas las micronaciones siguen haciendo con Buenos Aires, ni nos insmiscuimos en asuntos internos, o negamos existencia jurídica. Todas estas atribuciones no tiene competencia alguna respecto a la categorización de Relaciones Diplomáticas.
La Ley 3.914 no intenta ser un acto de discriminación ni de violación de derechos intermicronacionales. Si ud. observa las paginas web de diversas micronacioanes, este es un sistema generalizado alrededor del mundo. Virtual Kingdom, Huetar de Occidente, Reunión, Ohio Empire, y tantos otros más categorizan sus relaciones con las micronaciones, sin desprenderse de ello que esten discriminando.
La categorización impuesta por el H.G.C. del Reino, simplemente es un intento por determinar el NIVEL DE RELACIÓN que se sostiene con cada micronación: Si esta es más o menos fluidas, que se determina en cada tratado, cual es el nivel de negociaciones de indole política, cultural, educativa, económica y social en nuestras diversas relaciones. No se estipula en ningún momento un status superior o inferior a cada micronación por el simple hecho de ser categoria 1, 2, 3 o 4. Esto indica el nivel de acercamiento entre ambas micronaciones, no su status jurídico, que sigue siendo el mismo que antes del que surgiese esta Ley.
Nuestro interés con esta Ley, es determinart cuales micronaciones mantienen contactos menos estrechos con Buenos Aires para reforzar allí nuestra labor diplomática. Y si se expone en el Ministerio de Asuntos Exteriores, es para que cada micronación pueda saber cual es su estatus relacional con Buenos Aires en todo momento. Es innegable que no es igual un tratado de reconocimiento mutuo, donde solo mse reconoce la mera existencia y no plantea la apertura de embajadas, colaboración en diversas areas, etc. que un tratado de alianza, colaboración y mutuo reconocimiento, con acuerdos bilaterales multiples, con contacto diario, con proyectos mancomunados, etc. Esto es lo que mide la Ley, no si una nación es superior o inferior, o si sera discriminada por tener mas o menos contactos con Buenos Aires; La idea es proyectarnos sobre las categorias menores de relaciones diplomáticas, para reforzar allí esos contactos que han sido más espaciados.
Si su deseo es que Buenos Aires haga una declaración pública respecto a que
"Buenos Aires que Akhin y Buenos Aires son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional." no hay iconveniente alguno, pues de hecho, es lo que sostenemos desde la firma del tratado Akhin-Buenos Aires.
Pero de ninguna manera permitiremos que se nos indique si debemos dar marcha atras con una legislación democráticamente elegida, ni que declaremos que alguna micronación no entra en esa clasificación, pues eso justamente sería discriminar ¿Por que unas micronaciones pueden ser categorizadas y otras no? Y además, sería vuestro gobierno el que estaría violando el Derecho Intermicronacional al señalarnos lo que debe vetarse y derogarse de la legislación Bonaerense.
Creemos que hay una interpretación errónea Principio del Derecho Intermicronacional, pues este estipula que la igualdad jurídica es entre las partes contratantes, no refiere en ningún momento al estátus de una micronación determinada respecto a otra micronación determinada que mantengan relaciones con una tercera. Es decir, no es esa tercera micronación el parámetro de igualdad, sino el tipo de relación que mantienen las dos primeras entre sí. Y la legislación bonaerense en ningún momento señala que las relaciones Akhin-Buenos Aires hayan dejado de desarrollarse en pie de igualdad ni mucho menos, en ningún momento. En definitiva, respecto al Derecho Intermicronacional, nada ha cambiado en vuestra personalidad jurídica respecto a Buenos Aires.
Si Ud. lo desea, emitiremos una comunicación señalando la Igualdad Jurídica entre Akhin y Buenos Aires, pero nada más puede hacerse, pues en un sistema democrático, no puede derogarse una Ley aprobada por el Congreso, así por q

El 9 de abril de 2010 05:44, Republica de Akhin de Akhin <akhinexteriores@gmail.com> escribió:

OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS 35/2010
Su Majestad Carolus I

Rey de Buenos Aires

Hemos visto con gran tristeza una afrenta y violación a los principios de igualdad, no discriminación, soberanía y libre determinación de los Estados, mediante la promulgación emitida por el Reino de Buenos Aires la Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas emitida el 22 de marzo de 2010 por el Honorable Gran Consejo del Reino, despues de una analizis exhaustivo el Pleno del Senado declaró que tales disposiciones son contrarias al Tratado de Inicio de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica de Akhin y el Estado Micronacionale de Reino de Buenos Aires, a los principios de derecho intermicionacional arriba citados.

Las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos antes citados violan el numeral UNO del tratado celebrado entre ambas naciones con fecha 10 de septiembre de 2009 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas.html) que consagra el principio de derecho intermicrional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.): "Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional."

Las reglamentaciones emitidas por el Reino de Buenos Aires violan los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales, es discriminatoria, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin frente a las demas, los articulos que violan estos principios son los siguentes:

"Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas


Artículo 1
- ...

Articulo 2 - Toda micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberá ser consignada en una de las jerarquías estipuladas en la presente Ley.

Artículo 3 - La Jerarquización de las relaciones diplomáticas sostenidas por el Reino de Buenos Aires deben observar los siguientes parámetros.

a) Existencia de tratados diplomáticos firmados: En primera instancia, serán favorecidas aquellas micronaciones que mantengan tratados de diversa índole con el Reino de Buenos Aires.
i) Los tratado tendrán prevalecencia según el siguiente orden: De Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, De Amistad y Mutuo Reconocimiento, De Mutuo Reconocimiento, Tratados de índole económica, financiera y productiva, Tratados de índole político, tratados de índole educativo y cultural, tratado de índole social.
ii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que hubieren firmado más de un tratado de los mencionados en el Artículo 3, inciso a) apartado i) de la presente Ley, y de acuerdo al orden de prevalecencia allí establecido.
iii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que, además lo estipulado en los artículos precedentes, mantuvieren con el Reino de Buenos Aires otros tipo de tratados, acuerdos, convenios, asociaciones y políticas no mencionados en los artículos anteriores.

b) Fluidez de los contáctos diplomáticos: En segunda Instancia, se contemplará la fluidez de las relaciones diplomáticas sostenidas entre el Reino de Buenos Aires y las diversas micronaciones, según sean diarias, semanales o mensuales.
i) Serán consideradas fluidas, aquellas relaciones de contacto diario y semanal.
ii) Serán consideradas regulares, aquellas realciones sostenidas de forma mensual.
iii) Serán consideradas escasas o nulas, aquellas relaciones que posean espacios de más de un mes en las comunicaciones entre ambas micronaciones, dejando a criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores la categorización de estas ultimas como escasas o nulas.

c) Relaciones de tipo políticas, económicas, culturales y sociales: En tercera instancia, serán consideradas las relaciones anexas en el orden mencionado en el presente inciso, de carácter público y/o privado, no contempladas en los artículos precedentes.

Artículo 4 - Según lo establecido en los artículos precedentes, las categorías de jerarquización de las relaciones diplomáticas del Reino de Buenos Aires son las siguientes:

a) Micronación Más Favorecida: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Posee rango de Aliado de Primer Orden. Se evidencia una relación estrecha y fluida, el contacto es diario, se han suscripto acuerdos y tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo una gran afinidad política, ideológica y/o cultural.


b) Micronación Aliada de Segundo Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Se evidencia una relación estrecha y Fluida, el contacto semanal, se concretó algún acuerdo o tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo afinidad en varios aspectos.

c) Micronacion Aliada de Tercer Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento o de Amistad y Reconocimiento Mutuo. la relación es regular, el contacto es espaciado, se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

d) Micronacion de Cuarto Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento o Tratados de Mutuo Reconocimiento. La relación es irregular, el contacto es escaso o nulo, Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

e) Micronacion con Mutuo Reconocimiento: Aquellas con las que existe reconocimiento formal, no poseen embajada. El contacto es de regular a escaso. Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

Artículo 5 - Esta Jerarquización deberá ser consignada y publicada en el sitio oficial del Reino de Buenos Aires. Asimismo debe quedar claramente establecido, para información del público, la categoria de cada micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires.

Artículo 6 - Las micronaciones que inician relaciones con el Reino de Buenos Aires serán jerarquizadas en primera instancia según lo establecido en el Artículo 3, inciso a. Si la micronación hubiere firmado con el Reino de Buenos Aires un Tratado de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, sera categorizada inicialmente como Micronación Aliada de Tercer Orden.

Artículo 7 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, podrá ser recategorizada de acuerdo al desarrollo de los lazos que vinculan a ambas micronaciones.

Artículo 8 - Las micronaciones que hubieren firmado un Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con el Reino de Buenos Aires, y debido a la falta de fluidez en los contactos diplomáticos lom amerite, podrá ser recategorizada en una jerarquía menor, independientemente de que esta contemple o no la existencia de este tipo de acuerdos.

Artículo 9 - Todos los cambios en la jerarquía de las micronaciones que mantienen relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberán ser informados a la micronación interesada, sin necesidad de publicar los cambios en medios oficiales.

Artículo 10 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires y considere injusta su categorización, podrá realizar el reclamo pertinente en el Ministerio de Asuntos Exteriores unicamente, que deberá elevar la petición al Poder Ejecutivo Nacional para reveer el caso y aconsejar al Ministro de Asuntos Exteriores en la cuestión. La decisión final será del Ministro de Asuntos Exteriores y esta es inapelable.

Artículo 11 - La suspensión temporal de las relaciones diplomáticas con cualquier micronación por el motivo que fuere, implica la suspensión de las prerrogativas que el gobierno bonaerense hubiese determinado para cualquier jerarquía diplomática.

Artículo 12 - ...

Articulo 13. ...
Articulo 14..."

La reglamentacion citada y la Categorizacion de las Relaciones Diplomaticas del 29 de maroz de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) viola los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales contenidos en el Tratado basados en la Doctrina Blondigan, es discriminatoria en contra de la Republica de Akhin, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin

Al contravenir las siguentes disposiciones del Tratado respectivo que Akhin celebro con Buenos Aires:

"Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación. "

Convencion de Viena

"Artículo 14

1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:

a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.

Artículo 15

Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.

Artículo 16

1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.

2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.

3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.

Artículo 17

El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.

Artículo 47

1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados."

Manifestamos que ni el Senado ni el gobierno de Akhin intervienen en los asuntos internos de Buenos Aires y que tales disposiciones son contrarias al principio de igualdad y no discriminacion de los estados por su tamaño, actividad o cualquier otro parametro, y en consecuencia respetamos su soberania para determinar internamente quienes son naciones estrategicas o cualquier categoria que ellos quieran, siempre y cuando no sea publica y mucho menos que se aplique a Akhin, ya que ello importaria una sumision a un gobierno extranjero, las actividades de akhin estarian sujetas a supervicion de un gobierno extranjero cosa que la REPUBLICA DE AKHIN NO ACEPTA INTROMISION EN SU GOBIERNO INTERIOR.

Es deseo de el Pueblo de Akhin de mantener relaciones diplomáticas con Buenos Aires, basados en el principio de respeto a la soberanía, igualdad jurídica, libre determinación y no discriminación, por ello solicitamos atentamente que se cumpla el tratado que tenemos firmado el cual se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse), y en consecuencia solicitamos una declaración de que tal reglamentación emitida no es aplicable a la Republica de Akhin, que se elimine de la Lista del 29 de marzo de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) a la Republica de Akhin y una declaración de parte de Buenos Aires que Akhin y Buenos Aires son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Que no existe diferencia ni se le clasificara en ninguna categoría en virtud del tratado firmado y al principio de derecho intermicronacional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)

Su Majestad sabemos que usted es un hombre de principios y de derecho, por ello esperamos comprenda que nuestra petición estas fundada en el DERECHO y no solicitamos mas de lo que por derecho nos proteje. Que usted procura el bien de su nación, solo que le pedimos escuche nuestra petición, que al mismo tiempo la hacemos consejo y de marcha atrás con esta Ley que viola los derechos de las demás naciones, internamente tenga su lista como cualquier nación lo hace y sabe con quienes tiene mas contacto etcétera, pero no la hagan publica ya que violan principios de derecho intermicronacional. Sepa usted que nosotros respetamos su gobierno, libre determinación y soberanía. Trasmitimos un saludo al pueblo de Buenos Aires y deseamos larga vida al Rey.

Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,

Presidenta de la Republica de Akhin