viernes, 9 de abril de 2010

OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS

OFICIO DIPLOMATICO DE RECHAZO DE CATEGORIZACION DE RELACIONES DIPLOMATICAS 35/2010
Su Majestad Carolus I

Rey de Buenos Aires

Hemos visto con gran tristeza una afrenta y violación a los principios de igualdad, no discriminación, soberanía y libre determinación de los Estados, mediante la promulgación emitida por el Reino de Buenos Aires la Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas emitida el 22 de marzo de 2010 por el Honorable Gran Consejo del Reino, despues de una analizis exhaustivo el Pleno del Senado declaró que tales disposiciones son contrarias al Tratado de Inicio de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica de Akhin y el Estado Micronacionale de Reino de Buenos Aires, a los principios de derecho intermicionacional arriba citados.

Las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos antes citados violan el numeral UNO del tratado celebrado entre ambas naciones con fecha 10 de septiembre de 2009 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas.html) que consagra el principio de derecho intermicrional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.): "Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional."

Las reglamentaciones emitidas por el Reino de Buenos Aires violan los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales, es discriminatoria, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin frente a las demas, los articulos que violan estos principios son los siguentes:

"Ley Nº 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas


Artículo 1
- ...

Articulo 2 - Toda micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberá ser consignada en una de las jerarquías estipuladas en la presente Ley.

Artículo 3 - La Jerarquización de las relaciones diplomáticas sostenidas por el Reino de Buenos Aires deben observar los siguientes parámetros.

a) Existencia de tratados diplomáticos firmados: En primera instancia, serán favorecidas aquellas micronaciones que mantengan tratados de diversa índole con el Reino de Buenos Aires.
i) Los tratado tendrán prevalecencia según el siguiente orden: De Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, De Amistad y Mutuo Reconocimiento, De Mutuo Reconocimiento, Tratados de índole económica, financiera y productiva, Tratados de índole político, tratados de índole educativo y cultural, tratado de índole social.
ii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que hubieren firmado más de un tratado de los mencionados en el Artículo 3, inciso a) apartado i) de la presente Ley, y de acuerdo al orden de prevalecencia allí establecido.
iii) Tendrán prevalecencia aquellas micronaciones que, además lo estipulado en los artículos precedentes, mantuvieren con el Reino de Buenos Aires otros tipo de tratados, acuerdos, convenios, asociaciones y políticas no mencionados en los artículos anteriores.

b) Fluidez de los contáctos diplomáticos: En segunda Instancia, se contemplará la fluidez de las relaciones diplomáticas sostenidas entre el Reino de Buenos Aires y las diversas micronaciones, según sean diarias, semanales o mensuales.
i) Serán consideradas fluidas, aquellas relaciones de contacto diario y semanal.
ii) Serán consideradas regulares, aquellas realciones sostenidas de forma mensual.
iii) Serán consideradas escasas o nulas, aquellas relaciones que posean espacios de más de un mes en las comunicaciones entre ambas micronaciones, dejando a criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores la categorización de estas ultimas como escasas o nulas.

c) Relaciones de tipo políticas, económicas, culturales y sociales: En tercera instancia, serán consideradas las relaciones anexas en el orden mencionado en el presente inciso, de carácter público y/o privado, no contempladas en los artículos precedentes.

Artículo 4 - Según lo establecido en los artículos precedentes, las categorías de jerarquización de las relaciones diplomáticas del Reino de Buenos Aires son las siguientes:

a) Micronación Más Favorecida: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Posee rango de Aliado de Primer Orden. Se evidencia una relación estrecha y fluida, el contacto es diario, se han suscripto acuerdos y tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo una gran afinidad política, ideológica y/o cultural.


b) Micronación Aliada de Segundo Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento. Se evidencia una relación estrecha y Fluida, el contacto semanal, se concretó algún acuerdo o tratados de indole económico, social, cultural y político, existe asimismo afinidad en varios aspectos.

c) Micronacion Aliada de Tercer Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento o de Amistad y Reconocimiento Mutuo. la relación es regular, el contacto es espaciado, se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

d) Micronacion de Cuarto Orden: Aquellas con las que existen Tratados de Amistad y Mutuo Reconocimiento o Tratados de Mutuo Reconocimiento. La relación es irregular, el contacto es escaso o nulo, Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

e) Micronacion con Mutuo Reconocimiento: Aquellas con las que existe reconocimiento formal, no poseen embajada. El contacto es de regular a escaso. Se han firmado poco o ningún acuerdo de diversa indole.

Artículo 5 - Esta Jerarquización deberá ser consignada y publicada en el sitio oficial del Reino de Buenos Aires. Asimismo debe quedar claramente establecido, para información del público, la categoria de cada micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires.

Artículo 6 - Las micronaciones que inician relaciones con el Reino de Buenos Aires serán jerarquizadas en primera instancia según lo establecido en el Artículo 3, inciso a. Si la micronación hubiere firmado con el Reino de Buenos Aires un Tratado de Amistad, Colaboración y Mutuo Reconocimiento, sera categorizada inicialmente como Micronación Aliada de Tercer Orden.

Artículo 7 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, podrá ser recategorizada de acuerdo al desarrollo de los lazos que vinculan a ambas micronaciones.

Artículo 8 - Las micronaciones que hubieren firmado un Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con el Reino de Buenos Aires, y debido a la falta de fluidez en los contactos diplomáticos lom amerite, podrá ser recategorizada en una jerarquía menor, independientemente de que esta contemple o no la existencia de este tipo de acuerdos.

Artículo 9 - Todos los cambios en la jerarquía de las micronaciones que mantienen relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires, deberán ser informados a la micronación interesada, sin necesidad de publicar los cambios en medios oficiales.

Artículo 10 - Toda Micronación que mantenga relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires y considere injusta su categorización, podrá realizar el reclamo pertinente en el Ministerio de Asuntos Exteriores unicamente, que deberá elevar la petición al Poder Ejecutivo Nacional para reveer el caso y aconsejar al Ministro de Asuntos Exteriores en la cuestión. La decisión final será del Ministro de Asuntos Exteriores y esta es inapelable.

Artículo 11 - La suspensión temporal de las relaciones diplomáticas con cualquier micronación por el motivo que fuere, implica la suspensión de las prerrogativas que el gobierno bonaerense hubiese determinado para cualquier jerarquía diplomática.

Artículo 12 - ...

Articulo 13. ...
Articulo 14..."

La reglamentacion citada y la Categorizacion de las Relaciones Diplomaticas del 29 de maroz de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) viola los principios de igualdad juridica entre estados micronacionales contenidos en el Tratado basados en la Doctrina Blondigan, es discriminatoria en contra de la Republica de Akhin, el principio de autodeterminacion de los pueblos, de la soberania de gobierno y el principio de no intervencion en los asuntos internos, los artuculo 14, 16, 17 y 47 fraccion 1 de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de abril de 1962 y en vigor desde el 24 de abril de 1964 de aplicacion supletoria al derecho intermicronacional y demas principios del derecho intermicronacional de las cuales goza la Republica de Akhin

Al contravenir las siguentes disposiciones del Tratado respectivo que Akhin celebro con Buenos Aires:

"Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación. "

Convencion de Viena

"Artículo 14

1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:

a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.

Artículo 15

Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.

Artículo 16

1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.

2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.

3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.

Artículo 17

El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.

Artículo 47

1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados."

Manifestamos que ni el Senado ni el gobierno de Akhin intervienen en los asuntos internos de Buenos Aires y que tales disposiciones son contrarias al principio de igualdad y no discriminacion de los estados por su tamaño, actividad o cualquier otro parametro, y en consecuencia respetamos su soberania para determinar internamente quienes son naciones estrategicas o cualquier categoria que ellos quieran, siempre y cuando no sea publica y mucho menos que se aplique a Akhin, ya que ello importaria una sumision a un gobierno extranjero, las actividades de akhin estarian sujetas a supervicion de un gobierno extranjero cosa que la REPUBLICA DE AKHIN NO ACEPTA INTROMISION EN SU GOBIERNO INTERIOR.

Es deseo de el Pueblo de Akhin de mantener relaciones diplomáticas con Buenos Aires, basados en el principio de respeto a la soberanía, igualdad jurídica, libre determinación y no discriminación, por ello solicitamos atentamente que se cumpla el tratado que tenemos firmado el cual se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse), y en consecuencia solicitamos una declaración de que tal reglamentación emitida no es aplicable a la Republica de Akhin, que se elimine de la Lista del 29 de marzo de 2010 (http://minextbuenosaires.blogspot.com/2010/03/categorizacion-de-las-relaciones.html) a la Republica de Akhin y una declaración de parte de Buenos Aires que Akhin y Buenos Aires son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Que no existe diferencia ni se le clasificara en ninguna categoría en virtud del tratado firmado y al principio de derecho intermicronacional de igualdad y no discriminación entre las naciones "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)

Su Majestad sabemos que usted es un hombre de principios y de derecho, por ello esperamos comprenda que nuestra petición estas fundada en el DERECHO y no solicitamos mas de lo que por derecho nos proteje. Que usted procura el bien de su nación, solo que le pedimos escuche nuestra petición, que al mismo tiempo la hacemos consejo y de marcha atrás con esta Ley que viola los derechos de las demás naciones, internamente tenga su lista como cualquier nación lo hace y sabe con quienes tiene mas contacto etcétera, pero no la hagan publica ya que violan principios de derecho intermicronacional. Sepa usted que nosotros respetamos su gobierno, libre determinación y soberanía. Trasmitimos un saludo al pueblo de Buenos Aires y deseamos larga vida al Rey.

Su Alteza Johana Valente Aguilar, Princesa de Cordoba,

Presidenta de la Republica de Akhin

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