miércoles, 8 de diciembre de 2010

Tratado de Uso del Espacio Aéreo territorial y Cooperación Aeronáutica Civil entre Virtual Kingdom y la República de Akhin

Virtual Kingdom y la República de Akhin por medio de sendos presentantes extraordinarios y plenipotenciarios, acuerdan la firma del presente TRATADO DE USO DEL ESPACIO AEREO TERRITORIAL Y COOPERACION AERONAUTICA CIVIL ENTRE LOS ESTADOS MICRONACIONALES DE VIRTUAL KINGDOM Y LA REPUBLICA DE AKHIN, al tenor de los siguientes artículos:


Artículo 1- Ambos Estados Micronacionales establecen que su respectivo Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva de sus respectivos territorios, el cual es de uso EXCLUSIVO de los mismos, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.

Articulo 2.- Ambos Estados Micronacionales establecen que el mar territorial es el territorio sumergido de sus respectivos territorios y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se poseen sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses de cada Estado Micronacional.

Articulo 3.- Ambos Estados Micronacionales contratantes establecen que la anchura del mar territorial de sus respectivos territorios se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.

Articulo 4.- Ambos Estados Micronacionales establecen que la anchura de la zona económica exclusiva de sus respectivos territorios fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial de cada Estado Micronacional, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, en el Océano Atlántico, y el Mar Caribe y donde exista litoral en los Estados pactantes.

Articulo 5.- Los Estados partes del presente Tratado autorizan a su contraparte el uso del Espacio Aéreo Exclusivo indicado en el Artículo 1 del presente Tratado, para los vuelos exclusivamente de carácter civil entre las ciudades capitales de las Micronaciones firmantes. Los vuelos estarán a cargo de las aerolíneas de cada nación, las cuales deberán usar la bandera su micronacion. Se formaran sendas comisiones para las negociaciones para extender los vuelos de carácter civil a otras ciudades importantes que los gobiernos firmantes consideren necesarios para la mejora del tránsito de personas y mercaderías.

Articulo 6.- El presente tratado no incluye ni autoriza el uso del espacio aéreo exclusivo de cada micronacion para vuelos de carácter militar, quedan exceptuadas aquellas aeronaves militares que por algún motivo llevaran personal enfermo y se concede el uso solo por razones humanitarias y por el tiempo exclusivamente necesario para el tratamiento de los afectados.

Artículo 7.- Que en el presente tratado no hay dolo ni mala fe por ninguna de las partes, por lo que se firma de buena fe, se firma por tiempo indefinido. El incumplimiento de una de las clausulas del presente tratado será causa de terminación del mismo. Ambas parten acuerdan que en caso de existir diferencia sobre la interpretación y aplicación del presente tratado se someterán al arbitraje de estricto derecho, el cual estará a cargo de una tercera micronacion que ambas propongan de común acuerdo, aceptando el fallo en sus términos, sin apelación posible. En la aplicación del presente Tratado se aplicara de manera supletoria el derecho intermicronacional codificado, las normas del derecho común intermicronacional, las costumbres comúnmente aceptadas sobre las que no exista Ley, Tratado o Norma internacional firmada por los Estados pactantes que la deroge. El presente tratado entrara en vigor a partir de la firma del mismo.
A 7 de diciembre de 2010

Firman:
Por Virtual Kingdom:
S.M. Sebastian I,
Rey de Virtual Kingdom.

Por la República de Akhin:
S.A. Johana Valente Aguilar, Princesa de Mérida
Presidenta de la República de Akhin.

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