miércoles, 8 de diciembre de 2010

EL JEFE DE ESTADO DE VIRTUAL KINGDOM EN VISITA DE ESTADO EN AKHIN

En un breve despacho de la Oficina de la Presidencia se informo que S.M. Sebastian I, Rey de Virtual Kingdom estara en visita de estado los dias 18 y 19 de diciembre de 2010, la Presidencia prepara los actos protocolarios y de estado, adelantaron que se esperan avances significativos en la relaciones bilaterales.

AKHIN ABRE ESPACIO AEREO A AEROLINEA DE VIRTUAL KINGDON

En comunicado de la oficina de la Presidencia, informo que el dia 7 de diciembre de 2010, los Jefes de Estado de Vritual Kingdom y Republica de Akhin, firmaron un tratado bilateral por el cual se apertura el espacio aereo exclusivo, para lineas comerciales civiles, la importancia del Tratado radica en que es un instrumento que garantiza la seguridad juridica de las relaciones diplomaticas entre ambas naciones, fomenta el mutuo entendimiento y la comprencion entre los pueblos, alienta el turismo, señala el comunicado de la Presidencia, asi mismo señala que se consolida la Doctrina Blondigan que Akhin ha mantenido en sus relaciones internacionales.

Saludamos a todos los Virtualkingdenses que vengan a Akhin, son bienvenidos.

Tratado de Uso del Espacio Aéreo territorial y Cooperación Aeronáutica Civil entre Virtual Kingdom y la República de Akhin

Virtual Kingdom y la República de Akhin por medio de sendos presentantes extraordinarios y plenipotenciarios, acuerdan la firma del presente TRATADO DE USO DEL ESPACIO AEREO TERRITORIAL Y COOPERACION AERONAUTICA CIVIL ENTRE LOS ESTADOS MICRONACIONALES DE VIRTUAL KINGDOM Y LA REPUBLICA DE AKHIN, al tenor de los siguientes artículos:


Artículo 1- Ambos Estados Micronacionales establecen que su respectivo Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva de sus respectivos territorios, el cual es de uso EXCLUSIVO de los mismos, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.

Articulo 2.- Ambos Estados Micronacionales establecen que el mar territorial es el territorio sumergido de sus respectivos territorios y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se poseen sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses de cada Estado Micronacional.

Articulo 3.- Ambos Estados Micronacionales contratantes establecen que la anchura del mar territorial de sus respectivos territorios se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.

Articulo 4.- Ambos Estados Micronacionales establecen que la anchura de la zona económica exclusiva de sus respectivos territorios fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial de cada Estado Micronacional, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, en el Océano Atlántico, y el Mar Caribe y donde exista litoral en los Estados pactantes.

Articulo 5.- Los Estados partes del presente Tratado autorizan a su contraparte el uso del Espacio Aéreo Exclusivo indicado en el Artículo 1 del presente Tratado, para los vuelos exclusivamente de carácter civil entre las ciudades capitales de las Micronaciones firmantes. Los vuelos estarán a cargo de las aerolíneas de cada nación, las cuales deberán usar la bandera su micronacion. Se formaran sendas comisiones para las negociaciones para extender los vuelos de carácter civil a otras ciudades importantes que los gobiernos firmantes consideren necesarios para la mejora del tránsito de personas y mercaderías.

Articulo 6.- El presente tratado no incluye ni autoriza el uso del espacio aéreo exclusivo de cada micronacion para vuelos de carácter militar, quedan exceptuadas aquellas aeronaves militares que por algún motivo llevaran personal enfermo y se concede el uso solo por razones humanitarias y por el tiempo exclusivamente necesario para el tratamiento de los afectados.

Artículo 7.- Que en el presente tratado no hay dolo ni mala fe por ninguna de las partes, por lo que se firma de buena fe, se firma por tiempo indefinido. El incumplimiento de una de las clausulas del presente tratado será causa de terminación del mismo. Ambas parten acuerdan que en caso de existir diferencia sobre la interpretación y aplicación del presente tratado se someterán al arbitraje de estricto derecho, el cual estará a cargo de una tercera micronacion que ambas propongan de común acuerdo, aceptando el fallo en sus términos, sin apelación posible. En la aplicación del presente Tratado se aplicara de manera supletoria el derecho intermicronacional codificado, las normas del derecho común intermicronacional, las costumbres comúnmente aceptadas sobre las que no exista Ley, Tratado o Norma internacional firmada por los Estados pactantes que la deroge. El presente tratado entrara en vigor a partir de la firma del mismo.
A 7 de diciembre de 2010

Firman:
Por Virtual Kingdom:
S.M. Sebastian I,
Rey de Virtual Kingdom.

Por la República de Akhin:
S.A. Johana Valente Aguilar, Princesa de Mérida
Presidenta de la República de Akhin.

jueves, 2 de diciembre de 2010

VALENTE: LOGRA VICTORIA EN EL SENADO

CNI. Luego de tres meses de intensas discusiones sobre 2 iniciativas enviadas por la Presidenta valente el dia 30 de noviembre de 2010, logro la mayoria calificada en el Senado en las iniciativas que proponia, la primera era sobre el presupuesto del año 2011, en el que despues de varios ajustes por parte de los Senadores que buscaban un deficit fiscal, prevalecio la propuesta de la Presidenta Valente de un presupuesto equilibrado y sin deficit, evitando asi un endeudamiento innecesario para el pueblo akhines, despues de que el bloque de 4 Senadores frenaran el presupuesto durante 2 meses, mismo que la Presidenta Valente negocio y por fin seria en la sesion del 30 de noviembre que se libere el bloqueo de los Senadores y consigue la aprobacion del presupuesto, destinando un amplio recursos a Educacion, Ciencia, Tecnologia y salud.

La segunda iniciativa que logro que saliera del pantano legislativo en que se habia sumido el Senado fue el Tratado de Aeronautica entre Virtual Kingdogm y Akhin, por lo que en fechas proximas veremos navez de Bandera Virtualezas surcando el espacio aereo de akhin.

En palabras de la Presidenta Valente "este es un triunfo de la diplomacia y el dialogo, ante todo he procurado el bienenestar de los akhineses, y nunca comprometere la economia de los ciudadanos por simples experimientos que ya han demostrado su ineficacia a lo largo de decadas, quienes buscaban ponerme a prueba, encontraron a una defensora del bolsillo de los akhineses y sobretodo el bienestar de cada uno de ellos. No podia permitir que un dile interno entorpescas las relaciones diplomaticas, el mensaje ha sido claro, Gobierno para el pueblo, por el pueblo y con el pueblo, y si hay quienes olvidan esto, el pueblo se los recordara."

Luego de amplias manifestaciones a lo largo de 2 meses por parte de la poblacion que se volco a favor de apoyo de la Presidenta Valente, los Senadores ante dicho respaldo no pudieron mantener el bloqueo legislativo.