lunes, 22 de marzo de 2010

LEY QUE ESTABLECE SOBERANIA DE AKHIN EN TIERRA, MAR Y AIRE

REPUBLICA DE AKHIN
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Johana Valente Aguilar, Presidenta de la Republica de Akhin, en el Ejercicio de mis facultades ejecutivas, para que se cumpla en todo lugar donde ejerza su soberania la Republica establezco, mando, ordeno y promulgo la Ley que el Senado me ha enviado bajo el texto siguiente:
El Senado de la Republica de Akhin, con el objeto de dar certidumbre juridica a la Republica, ha definido los limites de la Soberania maritima, espacio aereo y fronteras terrestres, para lo cual establece la siguiente:

Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres de la Republica de Akhin


A los Ciudadanos y habitantes de la Republica de Akhin:

1. El mar territorial es el territorio sumergido de la Republica de Akhin y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía Republicana sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses de la Republica de Akhin.


2. La anchura del mar territorial de la Republica de Akhin se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.



3. La anchura de la zona económica exclusiva de la Republica de Akhin fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial de la Republica, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, en el Océano Atlántico, y el Mar Caribe y donde exista litoral en la Republica.

4. Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva de la Republica de Akhin, el cual es de uso EXCLUSIVO del mismo, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.

5. El paso de otras por el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo de la Republica de Akhin, solo podrá ser concedido con aquellas micronaciones con las cuales la Republica de Akhin sostenga relaciones diplomáticas en el grado de embajadas. El Presidente de la Republica goza del derecho de hacer excepciones con alguna micronacion si a los intereses y la soberanía de la Republica no son comprometidas ni la de sus amigos aliados. Se establecerá una Ley que determine los aspectos y modalidades de lo establecido en esta Ley.

6. Se ordena el cumplimiento de este decreto de manera especial al Departamento de Defensa, concediéndole amplias facultades para que haga valer la Soberanía de la Republica de Akhin en el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo de la Republica de Akhin, por lo que se le faculta para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda embarcación civil, mercante o de guerra porte bandera de micronacion con la cual la Republica de Akhin no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el mar territorial y Mar de la Zona Económica Exclusiva de la Republica de Akhin.
7. Se faculta al Departamento de Defensa para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda aeronave civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion con la cual la Republica de Akhin no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el Espacio Aéreo Exclusivo.

8. Se faculta al Departamento de Defensa para el uso de los elementos del Ejercito de tierra, incluyendo tanques blindados, Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda tipo de automóvil o medio de trasporte terrestre civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion con la cual la Republica de Akhin no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por las carreteras, autopistas, caminos del Territorio de la Republica.

Se ordena al Departamento de Defensa establezca y en su caso cierre los pasos fronterizos con otras micronaciones con las cuales no tenga relaciones diplomáticas al menos en el grado de enviados internuncios. Solo quedaran exceptuados los casos de razones humanitarias.
9. Las micronaciones interesadas en pasos sobre Mar territorial, Zona Economica Exclusiva Maritima, Espacio Aereo Exclusivo y fronteras comunes, lo haran por medio de la Presidencia de la Republica de Akhin.

Que todos los ciudadanos y habitantes de la Republica de Akhin cumplan y hagan cumplir la presente ley, publíquese el presente en el Diario News de Akhin, teniendo efectos el mismo día de su firma por la Presidencia de la Republica de Akhin, se derogan toda disposición que se opongan a la presente Ley, baja pena de delito contra la Republica quien se oponga al mismo. Asi lo acordamos y firmamos los Senadores el 20 de marzo de 2010:
Presidente del Senado
Juan Pablo Dumheir Rodriguez
Vicepresidente del Senado
Alfonso Maria Liberiano Coredis

Secretaria del Senado


Beatriz de la Cruz Peralta


Vocal del Senado


Maria Guadalupe Dumheir Ruiz


Vocal del Senado


Enrique de Jesus de Todos los Santos Celerion Marin


Vocal del Senado


Marcos Cesar Gonzales Castillo



Ordeno y Mando se publique, promulge, cumpla y haga cumplir Johana Valente Aguilar, Presidenta de la Republica de Akhin. El dia 23 de marzo de 2010.

1 comentario:

  1. Por favor publicar un mapa con lo expresado en el texto que ha sido enviado a todo el mundo.

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