sábado, 1 de agosto de 2009

IMPERIO DE HISPANIA Y AKHIN INICIAN RELACIONES DIPLOMATICAS: TEXTO DEL TRATADO

Fuente: Presidencia.


Publicacion del Texto integro del Tratado entre Akhin e Hispania:


TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LA “REPUBLICA DE AKHIN” Y EL “IMPERIO DE HISPANIA”

Las altas partes contratantes a través de sus respectivos representantes oficiales, acuerdan el inicio de relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:


Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.




Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.




Tres. Ambos Estados Micronacionales manifiestan su voluntad de avanzar en las relaciones de amistad y colaboración mutuas en los ámbitos cultural, político, capacitación del derecho intermicronacional, social, turístico y militar según los tratados y acuerdos que se establezcan en el futuro.




Cuatro. Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.




Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.




Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.




Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en el Palacio del Albaceta, en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital del Imperio de Hispania, en la memoria de Santa Marta de Betania, a 29 de julio del año del Señor de 2009.







Por la República de Akhin Por el Imperio de Hispania

Sr. Constantino Vercelli Almazan S.C.M.I. Policarpio II de Ventimaglia
Presidente de la Republica de Akhin Emperador de Hispania

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